Mar del Plata, 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáenz Saralegui
S------------/------------D
VISTO:
El descenso de la tasa de donantes reales efectivos de órganos en Argentina según cifras del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), y la imperiosa necesidad de diseñar e implementar estrategias por parte del Estado tendientes a concientizar a la población sobre la relevancia de ser donante y;
CONSIDERANDO:
Que la donación y el trasplante de órganos y tejidos en Argentina están legislados por las leyes 24193, 25.392, 25.505, 26.845 y 26.928 y sus respectivas modificatorias
Que en las últimas décadas el trasplante de órganos se ha consolidado como tratamiento médico para dar respuesta a determinadas patologías.
Que el avance de la ciencia en este campo se ve reflejado en la cantidad de trasplantes que se realizan en el país, que permiten salvar y mejorar la calidad de vida de miles de personas.
Que, según lo establece el Ministerio de Salud de la Nación, los trasplantes pueden realizarse gracias a la voluntad de aquellos que donan sus órganos de manera altruista y desinteresada.
Que, además, dadas las condiciones específicas para que pueda efectivizarse, la donación de órganos es posible sólo en 5 de cada 1000 fallecimientos.
Que los órganos que se trasplantan en Argentina son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino; y los tejidos: córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas. En ambos casos, los trasplantes se efectúan a partir de donantes fallecidos.
Que cabe tener presente una serie Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud, como los elementos paradigmáticos a contemplar desde la perspectiva de lo específico
Que en ese orden de ideas, corresponde citar al Primer Principio Rector de la OMS sobre Trasplantes de Células, Tejidos y Órganos Humanos, el que sostiene que podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley, y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.
Que el Sexto Principio Rector, sostiene que se permitirá la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público, de conformidad con la reglamentación nacional; que deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de células, tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus células, tejidos u órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar un pago por ellos; y que deberán prohibirse asimismo los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros.
Que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) realizó una Memoria del año 2016 titulado “Procuración y Transplante de Órganos, Tejidos y Células en Argentina”, en el que se pueden apreciar índices sobre la donación de órganos en el territorio de la República Argentina.
Que en el informe se puede visualizar claramente el descenso y la merma de la tasa de donantes de órganos:
Que esta evolución inesperada e insatisfactoria de lo relativo a las donaciones en materia de trasplantes es una cuestión compleja resultante de la interacción de causas múltiples.
Que teniendo en cuenta la preocupación que surge luego de analizar estos números, nace la necesidad de implementar políticas públicas dirigidas a fomentar una actividad que puede ser salvadora de la vida de muchos habitantes.
Que entre las alternativas que pueden surgir a corto y mediano plazo, la de incluir un apartado sobre concientización y fomento de la donación de órganos y tejidos en el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial es una medida que podría optar el Municipio de General Pueyrredon.
Que, finalmente, vale la pena destacar el tratamiento en el Congreso Nacional del proyecto de ley impulsado por la diputada nacional Fernanda Raverta, (Expediente 8138-D-2016) en el que se solicita la modificación del inciso 3 del artículo 14 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; el mismo deberá contener un apartado destinado a la concientización y fomento de la donación de órganos y tejidos, el cual será determinado, auditado y homologado por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) .
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Incorpórase al curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, establecido en el artículo nº14 de la Ley nº 24.449 y dictado por personal de la Dirección de Tránsito, el eje de concientización y fomento de la donación de órganos y tejidos.
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, que tendrá como misión formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos en quienes tramitan la Licencia Nacional de Conducir. Asimismo, se deberán difundir los contenidos y aspectos generales de la legislación nacional y provincial vigente sobre la temática.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con autoridades provinciales, nacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 4.- De forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo