Información de Expediente

2016 - E - 2196
Fecha de Entrada: 12/12/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/09/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo una normativa específica sobre el fraccionamiento de cerveza para su expendio exclusivo al mostrador, en los establecimientos habilitados en rubros de elaboración de cerveza artesanal y los de rubros gastronómicos tales como cervecerías, restaurantes o bares del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17555 06/07/2017 23276 17/07/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/12/2016 17/05/2017 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 17/05/2017 30/05/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/05/2017 12/06/2017 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                                  Mar del Plata, 12 de Diciembre de  2016.-




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredón

Cjal. Guillermo Saenz Saralegui

S/D



Visto:

          Los nuevos formatos que se presentan vinculados a la venta fraccionada de cerveza, artesanal y la falta de una normativa específica sobre esta actividad, que facilite y ordene el desarrollo del rubro.


Considerando:

                        Que la recarga de botellones o Growler con cerveza es una nueva modalidad que se presenta en el mercado de nuestra ciudad.


                        Que actualmente no existe normativa que contemple esta actividad de venta fraccionada de cerveza, generando complicaciones a la hora de desarrollar la misma.


                        Que es necesario establecer el marco legal para regular la actividad y garantizar que el producto sea bromatológicamente apto.


                        Que la recarga de botellones propiedad del cliente requiere una limpieza especial para sanitizar el envase a fin de asegurar la calidad y conservación del producto.


                        Que existen comercios que expenden bajo esta modalidad y nuevos emprendimientos comerciales, los que manifiestan la necesidad de regular esta actividad.


                       Que existe una amplia demanda del producto, donde el consumidor busca degustar nuevos sabores, artesanales y/o de diferentes regiones.


                        Que existe un cambio en el hábito de consumo de la gente hacia la cerveza tirada y artesanal, que está abriendo paso a esta nueva modalidad.


                        Que el concepto de “cerveza artesanal” comprende, básicamente en su fabricación la  no utilización de aditivos químicos y la elaboración mediante un método que -a pesar de tener algunas máquinas y filtros- contempla varias tareas manuales, tales como la  adición de grano, lúpulo y agua; además del lavado de los instrumentos que se usan en este proceso.


                        Que, el Municipio dio un importante  paso  para dar fortalecer a este sector de la producción artesanal, con la Ordenanza 22.532, “Incorporando al Código de Ordenamiento territorial el rubro Elaboración de Cerveza Artesanal”, antes inexistente.


                       Que, se han realizado varias  Jornadas de Trabajo  y reuniones para poder analizar la temática  junto a los productores, investigadores, proveedores de insumos, integrantes del circuito de venta, funcionarios, para  poder obtener  un relevamiento y  diagnóstico de este sector, dinámico y en franca expansión.


                      Que esta en tratamiento tanto un  Proyecto de Ordenanza de Fomento a  la producción local de cerveza artesanal como uno de ley Provincial Declarando a Mar del Plata Capital de la Cerveza Artesanal



Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente proyecto de:



PROYECTO DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Las condiciones bromatológicas en que se desarrollará el fraccionamiento de cerveza para su expendio exclusivo al mostrador en el Partido de General Pueyrredon se regirán por la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos habilitados; en rubros elaboración de cerveza artesanal (industria clase 3) y los de rubros gastronómicos: cervecerías, restaurantes o bar (servicio clase 2)  que cumplan con los requisitos de la presente se encontraran  en condiciones de desarrollar esta actividad. Los que no cuenten con habilitación para alguno de dichos rubros deberán solicitar habilitar o  anexar el rubro “carga o venta de cerveza con fraccionamiento complementario para venta exclusiva al mostrador” (comercio minorista clase 3)


DE LAS CONDICIONES:


ARTICULO  3º.- El fraccionamiento se podrá realizar en envases descartables siempre que los mismos sean aptos para estar en contacto con productos alimenticios. Los  mismos serán no retornables y deberán estar rotulados.


ARTICULO 4º.- En caso de rellenar envases provenientes del cliente (botellones de vidrio o acero inoxidable), previo al mismo, el recipiente recibirá un proceso de higiene a fin de asegurar la calidad, inocuidad y conservación del producto.


ARTICULO  5º.- Los envases deberán ser higienizados en un sector  con una superficie mínima de 4 m². y 3 m. de altura, con provisión de agua caliente a 80º C., agua fría, pileta con capacidad suficiente para tal fin conectada a red cloacal, piso y cielorraso sanitario, friso en perímetro a 2 m de altura y rejilla de baldeo. Las canillas deberán contar con conexiones especiales de acero inoxidable y mangueras sanitarias lavables para el llenado de los envases

También podrá utilizarse para la higiene de los botellones el sistema de limpieza que usa agua caliente y vapor lanzándola al interior del vaso o botellón  denominado “pitcher rinser” u otro método,  previa aprobación de la Dirección de Bromatología.

El proceso de limpieza indefectiblemente deberá ser a la vista del público


ARTICULO 6º.- Una vez llenado el envase con el producto fraccionado, deberá colocar un precinto que asegure su inviolabilidad y la no adulteración del contenido


ARTICULO 7º.-  Los envases con los productos fraccionados se rotularan con los  siguientes datos: Fabricante de la cerveza, RNE, RNPA, Tipo de cerveza, Graduación Alcohólica, Fecha de Vencimiento y la Leyenda “"BEBER CON MODERACION" y "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.


ARTICULO 8º: Deberá contar con un sector de depósito para los envases cuya capacidad permita el acopio de todos los recipientes.


ARTICULO 9º.- La totalidad de los productos a fraccionar así como los envases contarán con la correspondiente inscripción.


ARTICULO 10º.- El establecimiento donde se desarrollará la actividad de fraccionamiento de cerveza en lo referido a sanitarias de personal y demás aspectos constructivos se ajustará a lo normado en la Ordenanza 6997- Reglamento General de Construcciones.


ARTICULO 11º.- El personal que se desempeña en fraccionamiento de cerveza deberá contar con certificados de salud y carnet de manipuladores de alimentos.


ARTICULO 12º.-  Otórguese un plazo de ciento veinte días (120) contados desde la promulgación de la presente  para que  los establecimientos que se encuentren comprendidos en la misma y cumplan con lo establecido en los Artículos 5 º a 8 º presenten la documentación necesaria ante el Municipio..


ARTICULO 13º.- El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.


ARTICULO 14º.- De forma.-




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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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