Información de Expediente

2016 - E - 1757
Fecha de Entrada: 23/08/2016
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 07/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe ref. a items relacionados con la compensación urbanística aprobada por Ordenanza Nº 20671, y sobre las obras proyectadas en el convenio 1285/12, para el inmueble ubicado en Boulevard P. P. Ramos e/ Garay y Rawson (Edifico Maral 54).-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4885 10/11/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 24/08/2016 06/09/2016 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 06/09/2016 08/11/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 18 de agosto de 2016.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:

      La Ordenanza 20671 a través del cual se autorizó a la firma “Edificio Maral 54 S.A.” a adoptar indicadores urbanísticos en el inmueble previsto a construir en avenida Patricio Peralta Ramos, entre las calles Rawson y Garay, y el Convenio 1285/12 que fija la compensación urbanística; y





CONSIDERANDO:

      La ordenanza 20671  fue sancionada el día 29 de diciembre de 2011 y promulgada el 10 de enero de 2012.

      Que el proyecto presentado inicialmente para tratamiento el 29/12/2011 planteaba un proyecto de compensación urbanística que figuraba en el Anexo 1 “como contraprestación por el otorgamiento de normas urbanísticas especiales”.

      Que esa compensación originaria propuesta por el propietario y aceptada por el Municipio señalaba que:

              “el propietario se compromete, de manera voluntaria, condicional y e irrevocable a: (…)

              2- Contratar al estudio Pelli – Clarke – Pelli Architects para la ejecución del anteproyecto de intervención y refuncionalización del sector costero, delimitado por la proyección de las calles Gral. Roca y Rawson de Mar del Plata, de acuerdo con los lineamientos que se coordinen con las áreas competentes del Municipio y el Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires”.



      Que dicha compensación urbanística no podía “ser inferior a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000)”.

      Que durante el tratamiento de este expediente en la sesión del Honorable Concejo Deliberante, y ante el rechazo de algunos concejales de la oposición al proyecto presentado, se pidió un cuarto intermedio en el cual se modificó el monto y el destino de los fondos propuestos en la compensación urbanística.

      Que finalmente el texto aprobado por mayoría indicaba en su artículo 3:

              “El Departamento Ejecutivo  deberá acordar una compensación urbanística, la cual tendrá la siguiente redacción: “Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá acordar en calidad de compensación urbanística la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-) o su equivalente en pesos,  promedio vendedor-comprador según cotización del Banco Central de la República Argentina, para la realización de obras públicas de carácter cultural, educativo, social o urbanístico que el Departamento Ejecutivo determine .”

              El otorgamiento de los indicadores urbanísticos mencionados en los artículos 1º y 2º  estará supeditado al cumplimiento de esta compensación”.



      Que luego de ese cuarto intermedio se paso de dos millones y medio de pesos a dos millones dólares, y de un anteproyecto de intervención y refuncionalización del sector costero a obras públicas de carácter cultural, educativo, social o urbanístico que el Departamento Ejecutivo determine.

      Que en el Expediente del Departamento Ejecutivo N° 10221-D-2010 Dig. 5 Cuerpo 1, en la fs. 216 se encuentra el convenio 1285/12 firmado el 3 de octubre de 2012 entre Gustavo A. Pulti, en el carácter de Intendente Municipal, en representación del Municipio del Partido de Gral Pueyrredon, y Luis Silva, en el carácter de Presidente del Directorio Edificio Maral 54 S.A.

      Que dicho convenio “regula lo atinente al cumplimiento de las compensaciones urbanísticas a cargo del Propietario”.

      Que en su artículo quinto, el convenio indica un cronograma de pagos que se detalla a continuación:

30.000 DÓLARES el día de suscripción del convenio

270.000 DÓLARES dentro de los 10 días corridos a contar desde la aprobación del proyecto de edificación

200.000 DÓLARES dentro de los 120 días corridos a contar desde la aprobación del proyecto de edificación

200.000 DÓLARES dentro de los 260 días corridos a contar desde la aprobación del proyecto de edificación

300.000 DÓLARES dentro de los 3600 días corridos a contar desde la aprobación del proyecto de edificación

500.000 DÓLARES antes del 31 de diciembre de 2014

500.000 DÓLARES antes del 31 de diciembre de 2015

      Que en el artículo noveno del convenio rubricado se establece cuáles son las obras públicas a realizar que, siguiendo lo normado por el artículo 3 de la ordenanza 20671, debían ser “obras públicas de carácter cultural, educativo, social o urbanístico”.

      Que dichas obras son:

   1- Llamado a licitación pública para la ejecución de la obra denominada “Instalación de señalamiento vertical no luminoso. Etapa1.”, que tramita por expediente n° 477-I-2012 del registro interno del EnOSUR y la contratación que como consecuencia de dicho llamado se logre.


   2- Ejecución de obras a cargo de OSSE (…) tendientes a mejorar el aprovisionamiento de agua y la disposición de efluentes cloacales en el sector.


      Que en el Artículo 97 Inciso B del Reglamento General del Servicio Sanitario, aprobado por la Ordenanza 20654, se denomina Ampliación a “toda intervención efectuada sobre la red existente (o refuerzos), que modificando su estructura física esté destinada a aumentar su capacidad de suministro de agua y recolección de efluentes”.

      Que en el Artículo 99 de la mencionada Ordenanza se indica que “la empresa tendrá derecho a aplicar a los inmuebles beneficiados por las obras un Cargo por Ampliación de Demanda cuando los mismos ya están usufructuando o van a usufructuar un mayor caudal al consumo básico. (…) Cuando O.S.S.E. dictamine la necesidad de construir nuevas redes y/o infraestructura de servicios sanitarios para acceder a la Factibilidad de Servicios, éstas junto a los cargos resultantes estarán a cargo del beneficiario”.






Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


COMUNICACION


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe, en virtud de la compensación urbanística aprobada por Ordenanza 20671 y detallada en el Convenio 1285/12:

   a) fecha de pago y número de recibo correspondiente a cada una de las cuotas pautadas

   b) el estado de las obras ejecutadas o proyectadas y el monto final de las mismas


Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe si las obras proyectadas y/o realizadas por la Compensación Urbanística registrada en el Convenio 1285/12 se enmarcarían o no dentro del Inciso B de Artículo 97 del Reglamento General del Servicio Sanitario aprobado por la Ordenanza 20654/11.


Artículo 3.- Comuníquese, etc.



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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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