Información de Expediente

2016 - E - 1031
Fecha de Entrada: 15/01/2016
Carátula: Proyectos de ORDENANZA y COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Disponiendo la implementación del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E) como medio de percepción de la tarifa para el acceso en reemplazo del sistema existente.
Proyecto 2: Comunicación
Encomendando al D.E. firmar el Acta Acuerdo para la implementación del Sistema Unico de Boleto Electrónico con la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 20/01/2016 11/08/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/08/2016 11/08/2016 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 12/08/2016 19/09/2016 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/09/2016 31/03/2017 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 12 de enero de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

           La falta de la reglamentación de la tarjeta SUBE –Sistema Único de Boleto Electrónico- en el servicio público de transporte del Partido de General Pueyrredon

La Resolución nº1535/14, dictada por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, que invita a las provincias y municipios a celebrar el “Acta Acuerdo para la Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico” y;


CONSIDERANDO:

Que el Sistema Único de Boleto Electrónico  (S.U.B.E). tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago actualmente vigentes, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

      Que el  nuevo sistema permite, entre otras cosas, ampliar las formas de recarga de la tarjeta y conocer en tiempo real la cantidad de pasajeros transportados, la ubicación de las unidades y su frecuencia.

      Que, a través de este sistema, se flexibilizarán las formas de recarga ya que antes dependía de un lugar geográfico con un horario determinado para la recarga mientras que ahora se podrá utilizar cajeros automáticos de la Red Link, de Internet y de teléfonos celulares inteligentes

      Que, además, los turistas que visitan la ciudad podrán utilizar un sistema unificado para usar el transporte público. Asimismo, permitirá conocer en tiempo real la cantidad de pasajeros transportados, de ubicación de las a través de GPS y el control de frecuencia de las unidades de transporte público.











      Que el S.U.B.E. constituye también una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el Estado Nacional  que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.

      Que el Gobierno nacional, a través del S.U.B.E,  subsidia las tarifas para viajar en colectivos en determinados grupos sociales alcanzando un 40% de descuento.

      Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece, en el Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

      Que el Decreto nº 84/2009, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional establece la implementación de un Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

      Que el Decreto nº 1479/09, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, aprueba el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, suscripto entre la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Banco de la Nación Argentina, en el que se establece la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) como herramienta de bienestar social y medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor

      Que la Resolución nº 1535/09, dictada por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación,  invita a aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, a adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el  Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

      Que en enero del año 2015, el S.U.B.E desembarcó en el partido de General Pueyrredon y, desde entonces, convive con la tarjeta de aproximación para abonar el servicio de Transporte Público.

      Que a partir de ese momento, las autoridades municipales anunciaron que se iniciaría el un proceso de recambio gradual, por medio del que los ciudadanos podrían entregar sus actuales tarjetas por aproximación y recibir los nuevos plásticos.




      Que, transcurrido un año desde la implementación del S.U.B.E, desde el Departamento Ejecutivo no se ha dado a conocer el proceso de transferencia anteriormente mencionado.

      Que tener dos métodos de pago para abonar el servicio de transporte público genera confusiones entre los usuarios del servicio de Transporte Público.

      Que no sólo no se conoce el proceso de recambio de tarjetas, sino que este Honorable Cuerpo no ha sancionado una normativa que permita la plena reglamentación del S.U.B.E.

      Que es responsabilidad del Estado municipal generar los mecanismos adecuados que permitan atender la implementación del mencionado sistema.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria    eleva a consideración los siguientes proyectos de:  


                            ORDENANZA


Artículo 1.-  Dispónese la implementación  el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO - de ahora en adelante S.U.B.E - , creado por Decreto Nacional nº 84/09, como medio de percepción de la tarifa para el acceso, en reemplazo del existente.


Artículo 2º.- Es condición necesaria que las tarjetas S.U.B.E cumplan los siguientes requisitos:

           a) Puedan ser recargadas por el sistema electrónico designado por la autoridad competente.

           b) Admitan la posibilidad de empleo de pasajes diferenciados, personalizados para estudiantes, jubilados, pensionados, discapacitados, personal del Trabajo Doméstico, ex combatientes  de Malvinas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, beneficiarios de la Asignación por Embarazo, etc.

           c) Permitan la obtención de información fidedigna, tanto para las empresas como para la Municipalidad, sobre el número de pasajeros transportados, la recaudación por vehículo y por línea, distribución por vehículo y por línea, distribución de los viajes durante el día, frecuencias y origen y demás condiciones establecidas en la Ordenanza 11088.


Artículo 3º.- El poseedor de una tarjeta S.U.B.E podrá abonar su viaje y también el de otras personas, pudiendo ello figurar separadamente en la constancia impresa.


Artículo 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear un Registro de Postulantes de comercios e instituciones habilitados para instalar puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas S.U.B.E para el transporte colectivo de pasajeros.


Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo junto con la U.T.E. “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del servicio de admisión dispondrán, en un plazo no mayor a 60 días de incorporado el sistema, la localización de trescientos (300) puestos de venta, luego de un pormenorizado análisis territorial y de flujos de consumo, garantizando el acceso a los mismos en distintas bandas horarias.


Artículo 6º.- La Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del sistema de admisión deberán cumplir en forma obligatoria lo dispuesto por la autoridad de aplicación en lo referente a puestos de venta.


Artículo 7º.- La información sobre el sistema deberá exponerse en todos los puestos de comercialización integral.  La información también será exhibida en los refugios del transporte urbano asentados en la ciudad, debiendo contener un listado de los puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas S.U.B.E cercanos a la misma y los horarios de atención.


Artículo 8º.-  El Departamento Ejecutivo deberá exhibir en el sitio web oficial de la Municipalidad del partido de General Pueyrredon el listado de los puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas S.U.B.E y los horarios de atención.


Artículo 9º.- La Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del servicio de admisión deberán realizar como mínimo tres publicaciones en un diario de circulación nacional, informando a los potenciales usuarios del servicio sobre las características esenciales del nuevo sistema a aplicar.








Artículo 10º.-  La Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del servicio de admisión,  iniciará en su sede el proceso de transferencia del sistema de tarjeta de aproximación a la tarjeta S.U.B.E, en un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.  El mismo será de manera totalmente gratuita para los potenciales usuarios del servicio y consistirá en entregar la tarjeta de aproximación a cambio de la tarjeta S.U.B.E.


Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la instalación, en un plazo no mayor a noventa (90) días de la promulgación de la presente ordenanza, de Centros de Atención S.U.B.E en todas las dependencias de la Administración Municipal (salas de atención primaria, delegaciones municipales, etc.) y en las dependencias de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.  Las mismas facilitarán a los potenciales usuarios del servicio la realización de las gestiones que a continuación se detallan:



           a) Realizar carga de saldo con tarjeta de débito o crédito.

           b) Gestionar Clave Personal SUBE.

           c) Brindar asesoramiento sobre el servicio.

           d) Informar el estado de gestiones en curso.

           e) Informar puntos de obtención y carga cercanos.

           f) Solicitar la baja de la tarjeta por hurto, daño o extravío.

           g) Asentar reclamos particulares.

           h) Iniciar y finalizar gestiones de reintegro de saldo.

           i) Reasignar tarjetas mezcladas.

           j) Actualizar datos de titulares.


Artículo 12º.- El sistema de la tarjeta S.U.B.E autorizado por el artículo 1º deberá instalarse en todas las unidades del servicio de transporte colectivo de pasajeros en un plazo de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, sin que ello implique modificación alguna en el cálculo de la tarifa del transporte público de pasajeros dispuesta por la autoridad competente.


Artículo 13º.- El sistema de tarjetas  prepagas existente caducará en forma definitiva en el término de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.




Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.


Artículo 15º.- Deróguese la Ordenanza nº 19403.


Artículo 16º.- De forma, etc.-



                            COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a firmar el “Acta Acuerdo para la Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución nº 1535/14, dictada por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.


Artículo 2º.- De forma, etc.



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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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