Información de Expediente

2015 - E - 1843
Fecha de Entrada: 11/09/2015
Carátula: CONCEJAL CRISTINA CORIA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: EXPTES. DE CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/07/2018
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1001 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
N 78 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Otro
Eleva ante Proyecto de Ordenanza a solicitud de la Comisión Mixta del Plan Estratégico ref. a la Creación del Consejo Comunitario del Plan Estratégico.-
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
96-16 17/03/2016
Proyecto 3: Ordenanza

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17003 14/04/2016 22689 26/04/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 16/09/2015 12/02/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/02/2016 15/02/2016 Aprobado
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 21/03/2016 08/04/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/04/2016 14/04/2016 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

ANTEPROYECTO DE ORDENANZA

CONSEJO COMUNITARIO DEL PLAN ESTRATÉGICO

VISTO la necesidad de  crear  una  organización  con  representación  de  la

comunidad para ocuparse del Plan Estratégico de la ciudad y


CONSIDERANDO:


           Que ante el diseño de un nuevo modelo de gestión para el Proceso

de Planificación  Estratégica  de  Mar  del  Plata  en  el  cual,  según  la

intensión del Ejecutivo Municipal, se alcanzará un mayor  empoderamiento  de

la ciudadanía, la Comisión Mixta entendió que se requería  de  una  profunda

reestructuración de su Organización y, en tal sentido,  se  trabajó  en  una

propuesta en la que se respete y prevalezca la voz de la comunidad.


           Que Se trata de una organización, que atendiendo los  valores  y

la trayectoria de la  Comisión  Mixta,  plantea  una  nueva  estructura  más

inclusiva y participativa cuya misión principal estará destinada a  promover

e impulsar el proceso de  planificación  estratégica  local,  monitorear  la

formulación y  su  implementación  y  colaborar  en  la  concreción  de  los

proyectos que de ésta surjan.


           Que La nueva organización se denominará Consejo Comunitario  del

Plan Estratégico y funcionará como  una  estructura  de  debate  y  consenso

comunitario que acompañe al Plan Estratégico, al Instituto  de  Planeamiento

Municipal y a otras instancias  de  planificación  que  pudieran  darse,  al

tiempo que ayudará a minimizar las contradicciones  sectoriales  que  surjan

en el proceso.


           Que esta organización será tutora de las grandes estrategias  de

la ciudad y de las políticas de Estado, será un instrumento  público-privado

de consulta permanente para las acciones de gobierno que así lo requieran.


           Que el empoderamiento de las acciones de la planificación, deben

pasar por  una  organización  autónoma  con  amplia  representación  de  las

entidades de la ciudad, que actué  como  nexo  con  el  poder  político.  La

autonomía y la participación de la oposición,  sobre  todo,  son  requisitos

indispensables para un eficaz funcionamiento del sistema. Y,


           Que “El Consejo Comunitario  del  Plan  Estratégico  tiene  como

Visión:  Convertirse   en   un   instrumento   eficiente   de   la   gestión

participativa, propio de una democracia moderna e inclusiva.”


Por ello el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon


Ordenanza:


1. Reformúlese la Comisión Mixta del Plan Estratégico pasando a  denominarse

   Consejo Comunitario del Plan Estratégico y deróguese lo dispuesto por  la

   ordenanza Nº 14.957/02.


2. El Consejo Comunitario tendrá carácter Mixto, en  la  misma  actuarán  en

   forma conjunta organizaciones de  la  sociedad  civil  y  organismos  del

   Estado.


3. Considerando que la misión de una organización  es  la  respuesta  a  las

   preguntas: a qué se dedica, cuál es su  es  razón  de  ser,  cuál  es  su

   propósito: “El  Consejo  Comunitario  del  Plan  Estratégico  tiene  como

   Misión:


         a) Impulsar y apoyar la concreción de las etapas  del  proceso  de

            Planificación Estratégica de Mar del  Plata  y  el  Partido  de

            General Pueyrredon. Y otras instancias de planificación que  se

            lleven adelante.


         b) Garantizar la una amplia y activa participación  de  todos  los

            sectores de la comunidad.


         c) Buscar los consensos necesarios entre los  distintos  intereses

            de la comunidad entre sí y el Estado, de forma tal que se pueda

            cumplir con los objetivos y la visión de ciudad  planteados  en

            la planificación. Siendo su propósito el  logro  del  bienestar

            general y el bien común para la totalidad de la  comunidad  del

            Partido de General Pueyrredon”.


Y “El Consejo Comunitario del Plan Estratégico tiene como Visión:


Convertirse en un instrumento eficiente de la gestión participativa,  propio

de una democracia moderna e inclusiva.”


4. El Consejo Comunitario del Plan Estratégico  Mar  del  Plata  tendrá  las

   siguientes Funciones:


        a)  Realizar  el  seguimiento  de  la  conducción  del  proceso  de

           planeamiento estratégico.


        b) Coordinar las actividades de los foros  y  convocar  a  talleres

           ordinarios y especiales,  cuando  el  proceso  de  planificación

           estratégica lo requiera.


        c) Organizar actividades  académicas  y  de  consulta  dirigidas  a

           promover el Plan Estratégico.


        d) Monitorear la ejecución de Proyectos y a través  de  los  foros.

           Analizar los cambios coyunturales y los desvíos del plan.


        e) Elegir miembros para constituir el jurado que  entenderá  en  la

           cobertura de cargos del organismo de Planeamiento Municipal.


        f)  Coordinar  las  acciones  comunicacionales  propias  del   Plan

           Estratégico.


        g) Realizar el seguimiento,  estudiar  y  ratificar  los  proyectos

           técnicos y normativos surgidos del Área de Planificación  Urbana

           Municipal.


        h) Analizar los proyectos privados y ratificar los dictámenes sobre

           éstos,  elaborados  por  el   equipo   técnico   del   Área   de

           Planificación Urbana Municipal.


        i) Mediar en los casos de conflictos que surjan  como  consecuencia

           de la aplicación de los Proyectos surgidos del Plan Estratégico.




        j) Controlar la ejecución presupuestaria de  los  fondos  asignados

           por el Municipio hacia el Plan Estratégico y  del  Instituto  de

           Planeamiento.


        k) Colaborar en la búsqueda de  financiamiento  requerido  para  la

           ejecución del plan.


        l) Colaborar con las autoridades municipales en  las  negociaciones

           con  el  gobierno  provincial  y  nacional  para  alcanzar   los

           objetivos estratégicos del plan. En un rol de organismo autónomo

           de apoyo ciudadano.


5. Desígnese al Sr.  Intendente  Municipal  como  Presidente  Honorario  del

   Consejo Comunitario del Plan Estratégico,  presidiendo  las  Reuniones  o

   Asambleas de las cuales participe.


6. El Consejo Comunitario del Plan Estratégico  aplicará  el  Reglamento  de

   Funcionamiento del Anexo 1 de esta Ordenanza para su  funcionamiento,  el

   cual podrá ser modificado según lo normado por el mismo.


7. En virtud  de  la  relevancia  de  los  temas  tratados  por  el  Consejo

   Comunitario del Plan  Estratégico  de  Mar  del  Plata,  será  un  órgano

   consultivo no vinculante del Departamento Ejecutivo y del HCD en aquellos

   temas que comprometen reformas estructurales para  el  desarrollo  de  la

   ciudad de Mar del Plata  y  del  Partido  de  General.  Pueyrredon  y  su

   inserción regional, nacional e internacional.


8. Las Entidades Fundantes del Consejo Comunitario del Plan Estratégico  son

   las incluidas en el Anexo II de esta Ordenanza.



ANEXO I

CONSEJO COMUNITARIO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE MAR DEL PLATA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO


El gobierno del Consejo Comunitario del Plan Estratégico de  Mar  del  Plata

estarán dados por:

        a) La Asamblea Comunitaria.

        b)  El  Consejo  Coordinador  El  Consejo   Ejecutivo   Los   Foros

           Comunitarios

        c) Las Comisiones de Trabajo



CAPÍTULO 1

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNITARIO

DEL PLAN ESTRATÉGICO


El Consejo Comunitario  del  Plan  Estratégico  de  Mar  del  Plata,  estará

conformado por Miembros Activos y Miembros Adherentes.


           Serán considerados Miembro Activos:

         o  Las  entidades  sin  fines  de  lucro,  (Asociaciones  Civiles,

           Profesionales, Sindicales, Vecinalistas, Religiosas,  Políticas,

           Mutuales,  Cooperativas,  etc.)  formalmente  constituida,   con

           vigencia legal radicadas en el Partido de General. Pueyrredon.

         o Organismos Estatales, municipales, provinciales y nacionales.


           Serán considerados Miembros Adherentes:

         o Las Personas Jurídicas  con  fines  de  lucro  radicadas  en  el

           Partido de General Pueyrredon.

         o  Las  Personas  Físicas  radicadas  en  el  Partido  de  General

           Pueyrredon.

         o Asociaciones Informales. (Comunitarias, Grupos de Investigación,

           de Promoción Humana, etc.)


Todos los MIEMBROS ACTIVOS del  CONSEJO  COMUNITARIO  DEL  PLAN  ESTRATÉGICO

tienen los siguientes DERECHOS Y DEBERES:

        a) participar con voz y voto en la Asamblea y formar parte  de  los

           demás órganos de gobierno;

        b) proponer medidas, iniciativas y proyectos;

        c) solicitar que se convoque a  Asamblea  Extraordinaria,  para  lo

           cual requerirá  un  respaldo  del  treinta  por  ciento  de  los

           miembros de la Asamblea del CONSEJO COMUNITARIO;

        d) interpretar, cumplir y  hacer  cumplir  los  reglamentos  y  las

           resoluciones de los órganos del Consejo Comunitario;

        e)  realizar  aportes   económicos   dirigidos   a   colaborar   al

           mantenimientos del Consejo Comunitario;

        f) recibir informes y toda  otra  información  que  dé  cuenta  del

           actuar del Consejo Comunitario y, en general, de la  marcha  del

           Plan Estratégico de Mar del Plata; y

        g) renunciar, lo cual deberá hacer  por  escrito  ante  el  Consejo

           Directivo.-


Todos los MIEMBROS ADHERENTES del CONSEJO COMUNITARIO DEL  PLAN  ESTRATÉGICO

tienen los siguientes DERECHOS Y DEBERES:

        a) participar con voz pero sin voto en la Asamblea, formar parte de

           las Comisiones de trabajo y de los Foros;

        b) proponer medidas, iniciativas y proyectos a través de los Foros;



        c) cumplir los reglamentos y las resoluciones de  los  órganos  del

           Consejo Comunitario;

        d)  realizar  aportes   económicos   dirigidos   a   colaborar   al

           mantenimiento del Consejo  Comunitario,  en  la  medida  de  sus

           posibilidades;

        e) recibir informes y toda  otra  información  que  dé  cuenta  del

           actuar del Consejo Comunitario y, en general, de la  marcha  del

           Plan Estratégico de Mar del Plata; y

        f) renunciar, lo cual deberá hacer  por  escrito  ante  el  Consejo

           Directivo.-



CAPÍTULO 2

DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA


Las Asambleas ORDINARIAS se deben realizar una (1) vez por  año,  dentro  de

los cuatro (4) meses primeros meses del año siguiente, en el  lugar,  día  y

hora que fije el Consejo Coordinador, y tendrán por objeto considerar:

        a) aprobar lo actuado por el Consejo  Coordinador,  el  que  deberá

           presentar un Informe Ejecutivo de su actuación;

        b) aprobar Memoria y Balance;

        c) aprobar las políticas y lineamientos generales para  el  período

           siguiente;

        d) la admisión de nuevos miembros y la baja de miembros designación

           de los nuevos miembros titulares del Consejo Coordinador,  según

           el procedimiento que se reglamenta en el Artículo 18;

        e) aprobar el régimen de aportes de los Miembros; y

        f)  cualquier  otro  asunto  que  se   hubiere   incluido   en   la

           convocatoria.


En  las  Asambleas  no  se  puede  resolver  válidamente  sobre  asuntos  no

incluidos en el orden del día informado en la convocatoria.-


Las  Asambleas  EXTRAORDINARIAS  se  deben  celebrar   cuando   el   Consejo

Coordinador la convoque con ese carácter, con el voto favorable  de  por  lo

menos los dos tercios (2/3) de los miembros con derecho a  voto,  en  sesión

ordinaria o extraordinaria de Consejo Directivo. Para solicitarla,  se  debe

expresamente indicar los asuntos a  considerar  por  dicha  Asamblea  y  así

deben constar en la convocatoria.-


Las CONVOCATORIAS a Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias,  deben  ser

realizadas por el Consejo Coordinador, mediante:

        a) publicación por dos  (2)  días  en  un  diario  local,  con  una

           anticipación de siete (7) días corridos, respecto  de  la  fecha

           fijada para la reunión; y

        b) carta simple o correo electrónico a  cada  miembro  del  Consejo

           Comunitario, con una anticipación no menor de veinte  (20)  días

           corridos respecto de la fecha fijada para la reunión.-


Los distintos avisos de convocatoria mencionados en el  Artículo  precedente

deben cumplir con los siguientes recaudos:

        a) ser dirigidos al último domicilio o correo electrónico  de  cada

           Miembro, registrado  en  los  libros  del  Consejo  Comunitario,

           excepto el aviso en los medios locales;

        b) expresar el lugar donde se llevará a  cabo,  el  cual  debe  ser

           dentro de la ciudad de Mar del Plata;

        c) indicar el día, la hora y el carácter de la reunión y  el  orden

           del día a tratarse; y

        d) llevar la firma del Coordinador General  y  del  Secretario  del

           Consejo Coordinador.-


La PRESIDENCIA de las Asambleas debe estar a cargo del  Coordinador  General

del Consejo Coordinador. En caso de  ausencia  o  impedimento  del  mismo  o

cuando se trate su remoción, los asambleístas pueden  elegir  un  presidente

ad - hoc mediante sesión especial y previa, presidida para  la  ocasión  por

el miembro titular  del  Consejo  Coordinador  de  mayor  edad.  También  el

Consejo Coordinador puede designar otra persona para presidir  la  Asamblea,

siempre que su nombre se haga constar en la convocatoria. El  Presidente  de

la Asamblea  puede  designar  uno  o  más  secretarios  para  actuar  y  que

especialmente  tendrán  a  su  cargo  el  escrutinio,  la  redacción  y   la

confección de las  actas,  que  firmarán  con  el  Presidente.  Uno  de  los

Secretarios  podrá  asumir  la  Presidencia  de  la  Asamblea,   cuando   el

Presidente  se  lo  solicite  y  sólo  temporariamente.  El  Sr.  Intendente

Municipal del Partido de General Pueyrredon es el  Presidente  Honorario  de

la Asamblea y, como tal, podrá declarar abierta cada una de las sesiones  en

las que participe e integrar el estrado, conjuntamente con el Presidente  de

la misma y el Secretario.-


Las Asambleas se deben celebrar a la hora  citada.  Ninguna  asamblea  puede

sesionar sin un QUÓRUM de más de la mitad de  los  miembros  con  derecho  a

voto que figuren en el padrón electoral. De no  alcanzarse  ese  quórum,  se

dispondrá una espera de treinta  (30)  minutos,  transcurridos  los  cuales,

podrá sesionar válidamente con el 30 % de los miembros con derecho  a  votos

del padrón electoral.-


Para admitirse nuevos miembros al Consejo Comunitario,  debe  proponerlo  el

Consejo Coordinador, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a pedido de  la

institución interesada, que debe hacerlo por  escrito  y  con  firma  de  la

autoridad legal de la institución, con una anticipación no menor  a  treinta

(30) días corridos respecto de la fecha de la Asamblea. En la sesión  en  la

que se admite un nuevo miembro, la institución requirente  tiene  derecho  a

voz pero no a voto. Resuelta la admisión, la institución se  incorpora  como

MIEMBRO del Consejo Comunitario


Para participar de la Asamblea cada Miembro activo del  Consejo  Comunitario

deberá acreditar por escrito, con firma certificada de  la  autoridad  legal

correspondiente, el nombre de la persona que comparecerá a la Asamblea  como

representante titular de la  institución,  pudiéndose  también  designar  un

representante suplente, el cual podrá participar con  voz  en  la  Asamblea,

pero sólo tendrá voto en caso de  ausencia  del  titular.  En  caso  de  ser

representante la misma autoridad legal, deberá presentar  copia  certificada

del instrumento que lo inviste en esa  calidad.-   Los  Miembros  Adherentes

acreditaran su participación con  DNI  del  representante  en  caso  de  ser

organizaciones o empresas y del Miembro en caso de ser una Persona Física.


El Consejo Coordinador debe confeccionar y hacer público  en  su  sede,  con

una antelación de treinta (30) días corridos con  respecto  a  la  fecha  de

Asamblea establecida, el PADRÓN DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA,  en  condiciones

de votar. Se pueden realizar reclamos con relación  al  padrón  de  miembros

hasta cinco (5) días corridos antes de la celebración de la Asamblea.-


Todas las RESOLUCIONES de las Asambleas se  deben  aprobar  con  más  de  la

mitad de los votos de los  miembros  presentes.  Para  revocar  resoluciones

adoptadas en  Asambleas  anteriores  se  requiere  una  nueva  Asamblea  que

sesione con un número de asistentes igual o mayor al  de  la  Asamblea  cuya

resolución se pretende reconsiderar y una resolución adoptada  por  igual  o

mayor cantidad de votos de los que consagraron la resolución en cuestión.-



CAPÍTULO 3

DEL CONSEJO COORDINADOR


EL  CONSEJO  DIRECTIVO   se  compone  de   los   siguientes   MIEMBROS:   24

(veinticuatro)  INSTITUCIONES,  con  un  (1)  representante  cada  una,   el

HONORABLE  CONSEJO  DELIBERANTE,  con  4  (cuatro)   representantes   y   el

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, con 4 (cuatro) representantes. El Consejo se  deberá

reunir en forma ordinaria (1) vez por mes, pudiendo ser convocado  en  forma

extraordinaria, cuando así lo crea conveniente por el  Coordinador  General,

con expresa indicación del Temario a tratar.-


Las entidades miembros del Consejo Coordinador tendrán  un  mandato  de  dos

años y serán propuestos a  la  Asamblea  por  consenso  entre  el  Ejecutivo

Municipal, el Honorable Concejo Deliberante  y  los  Foros  Sectoriales.  En

caso de no lograr la mayoría la lista propuesta, continuará  provisoriamente

el Consejo vigente hasta la convocatoria de una nueva Asamblea en la que  se

deberá presentar una nueva lista.


Cada uno de los integrantes mencionados en el Artículo 17 podrá designar  un

(1)  representante  suplente  por  cada  titular  que  le  corresponda.  Los

suplentes, estando presente el representante titular, podrán  participar  de

las reuniones de Consejo Coordinador y de Asamblea, con voz pero sin voto.-


En su primera sesión posterior a la Asamblea Anual Ordinaria,  los  MIEMBROS

del Consejo Coordinador deben proceder a designar  un  COORDINADOR  GENERAL,

UN COORDINADOR ADJUNTO, un SECRETARIO, un TESORERO y a los COORDINADORES  DE

LAS COMISIONES DE TRABAJO, todos por el  término  de  un  (1)  año,  quienes

conforman El CONSEJO EJECUTIVO.


Por causas justificadas, y con los dos tercios (2/3) de  los  votos  de  los

miembros presentes, puede remover al Coordinador General, al Secretario,  al

Tesorero y a los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo.-


Todos los miembros del CONSEJO COORDINADOR están  obligados  a  concurrir  a

las reuniones ordinarias y extraordinarias CON SU  REPRESENTANTE  TITULAR  O

SUPLENTE. La inasistencia DE AMBOS  deberá  ser  notificada  previamente  al

Coordinador General. La inasistencia a CUATRO (4) reuniones  consecutivas  u

OCHO  (8)  alternadas,  previa  notificación  fehaciente  a  la  institución

interesada, podrá acarrear la pérdida provisoria de la  calidad  de  miembro

activo de la misma  del  Consejo  Coordinador,  en  caso  de  mantenerse  la

inasistencia  en  la  reunión  ordinaria   inmediata   posterior   a   dicha

notificación. La baja  de  la  institución  deberá  resolverla  la  Asamblea

Comunitaria, previo informe del Consejo Coordinador-


La asistencia a  las  reuniones  se  justificará  por  medio  de  firma  del

Registro de Asistencia que forma parte integrante del  Acta  de  la  reunión

respectiva.-


El QUÓRUM para que sesione válidamente, el CONSEJO COORDINADOR es de más  de

la mitad de sus miembros activos. En caso de no lograrse, se dejará  expresa

constancia en el libro de actas, transcurrida media hora de la  convocatoria

se sesionará válidamente con el 30 por ciento de los miembros.-


Todos los MIEMBROS del CONSEJO COORDINADOR tienen  los  DERECHOS  Y  DEBERES

siguientes:

        a. participar con voz y voto de este órgano de gobierno.

        b. proponer medidas, iniciativas y proyectos;

        c. trabajar para el cumplimiento  de  las  funciones  otorgadas  el

           Consejo Comunitario

        d. solicitar que se convoque a  Asamblea  Extraordinaria,  para  lo

           cual se debe obtener la mayoría prevista en el Artículo 13;

        e. interpretar, cumplir y  hacer  cumplir  los  reglamentos  y  las

           resoluciones de los órganos del Consejo Comunitario;

        f. elaborar, a través de la Comisión de trabajo Correspondiente  el

           cuadro de aportes de los Miembros del  Consejo  Comunitario  del

           Plan estratégico, el  cual  debe  ser  equitativo  y  solidario,

           contemplando la capacidad contributiva de los miembros.

        g. recibir las Actas, informes  y  toda  otra  información  que  dé

           cuenta del actuar del Consejo Comunitario y, en general,  de  la

           marcha del Plan Estratégico de Mar del Plata; y

        h. renunciar.-


La  REPRESENTACIÓN  del  Consejo  Comunitario  corresponde  al   Coordinador

General o a quien el Consejo Coordinador designe para casos específicos.  Se

autoriza la actuación de los  demás  miembros  del  Consejo,  ejerciendo  la

misma representación, para casos  especiales  que  resuelva  previamente  la

Asamblea Comunitaria o el Consejo Coordinador.-


El  COORDINADOR  GENERAL  del  Consejo  Coordinador  tendrá  las  siguientes

DEBERES Y DERECHOS:


        a) convocar por escrito al correo electrónico  de  la  entidad  que

           representa el miembro y al personal de este, con  un  mínimo  de

           cuarenta y ocho (48) hs. de anticipación, a todas las  reuniones

           ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;


        b) convocar por escrito al  correo  electrónico  de  la  entidad  o

           correo simple, con un mínimo de quince  (15)  días  corridos  de

           anticipación a todas las reuniones ordinarias y  extraordinarias

           de la Asamblea;


        c) trabajar para  el cumplimiento de  las  funciones  otorgadas  al

           Consejo Comunitario Por esta Ordenanza.


        d) presidir y dirigir las  reuniones  de  Consejo  Coordinador,  de

           Consejo  Ejecutivo  y  de   Asamblea,   haciendo   cumplir   las

           prescripciones del presente Reglamento;


        e) firmar el Libro de Actas y el  Registro  de  Asistencia  de  las

           reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Ejecutivo y  de  la

           Asamblea;


        f) firmar, en representación del  Consejo  Comunitario,  todas  las

           documentaciones que ésta debe presentar ante los miembros,  ante

           la Asamblea o ante terceros;


        g) ser el Vocero del Consejo Comunitario ante terceros;


        h) supervisar el  funcionamiento  de  las  comisiones  internas  de

           trabajo, conjuntamente con la Mesa de Gestión;


        i) supervisar, por sí o a través  de  las  comisiones  internas  de

           trabajo, la actuación del personal permanente o  contratado  del

           Consejo Comunitario;


        j) definir con su voto en caso de empate en las  votaciones  en  el

           Consejo Comunitario y en la Asamblea, cuando las  presidiera,  y

           presentar, a los 180 días de comenzada su  gestión,  un  informe

           ejecutivo de su actuación y cumplimiento de sus deberes.  Si  el

           informe fuese aprobado por el Consejo Comunitario, continuará en

           sus funciones hasta la finalización de su mandato.-



CAPÍTULO 4

DE LAS REUNIONES DE CONSEJO COORDINADOR Y DE ASAMBLEA COMUNITARIA


Toda proposición hecha tanto en Asamblea  Comunitaria  como  en  Reunión  de

Consejo  coordinador,  durante  sus  respectivas   sesiones   ordinarias   o

extraordinarias, podrán ser presentadas como  moción.  Las  mociones  podrán

ser: DE ORDEN, DE PREFERENCIA, DE SOBRE TABLAS Y DE RECONSIDERACIÓN.-


(MOCIÓN DE ORDEN) Es moción de orden toda proposición que  tenga  alguno  de

los siguientes objetos:

        a) que se levante la sesión;

        b) que se pase a cuarto intermedio;

        c) que se pase a votación;

        d) que se rectifique o ratifique la votación;

        e) que se declare libre el debate;

        f) que se cierre el debate;

        g) que se pase al Orden del Día;

        h) que se trate una cuestión de privilegio;

        i) que se aplace, por tiempo determinado o no, la consideración  de

           un asunto que está en discusión o en el Orden del Día; y

        j) que el asunto vuelva o se pase a Comisión.-


Las mociones de orden serán previas a cualquier asunto, aun cuando  se  esté

en debate  y  se  tomarán  en  consideración  en  el  orden  de  preferencia

establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los  ocho  primeros

incisos - de a) hasta h) - y serán puestas a  votación  por  el  Coordinador

General sin abrir el debate. Las restantes se  podrán  discutir  brevemente,

pudiendo cada miembro hacer uso de la palabra por  una  (1)  vez  y  por  el

término de 3 (tres) minutos, con excepción del autor que podrá  hacerlo  por

dos (2) veces de tres (3) minutos, cada una.-


Las mociones de orden para ser aprobadas necesitan el voto de la mayoría  de

los miembros presentes, salvo que se trate de modificaciones  al  Reglamento

Funcionamiento.-


(MOCIÓN DE PREFERENCIA) Se considera moción de preferencia toda  proposición

que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que  figura  en

el Orden del Día.-


Las mociones de preferencias podrán ser fundadas en un plazo que  no  exceda

los cinco (5) minutos. Se discutirán brevemente, votándose de inmediato.-


La moción tendrá aprobación con el voto favorable de más de la mitad de  los

miembros presentes, salvo que  se  trate  de  considerar  modificaciones  al

Reglamento de Funcionamiento.-


(MOCIÓN SOBRE TABLAS) Es moción sobre tablas toda proposición que tenga  por

objeto considerar, inmediatamente de aprobada la misma,  un  asunto  que  no

figura en el orden del día. Para su aprobación requerirá el  voto  favorable

de más de la mitad de los miembros  presentes.  Previamente  al  tratamiento

del tema mocionado sobre tablas, si un mínimo de un 10%  (diez  por  ciento)

de los miembros del Consejo Coordinador expresa  que  el  tema  en  cuestión

requiere estudio previo, deberá  derivársele  directamente  a  la  Comisión,

Subcomisión u Organismo que corresponda o que se decida para  que  emita  un

dictamen fundado.-


Las mociones sobre tablas podrán ser fundadas por el autor en un tiempo  que

no exceda los cinco (5) minutos, pasándose de inmediato a votación.-


(MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN) Es moción de  reconsideración  toda  proposición

que tenga por objeto  rever  un  Acuerdo  anterior.  Sólo  podrá  formularse

durante el desarrollo  de  la  sesión  en  que  el  asunto  se  considera  y

requerirá para su aceptación el voto favorable de los dos tercios  (2/3)  de

los miembros presentes.-


El autor de la moción podrá fundarla en un plazo que no exceda de cinco  (5)

minutos, votándose de inmediato.-


Las decisiones y los acuerdos alcanzados en las reuniones se  instrumentarán

por medio de RESOLUCIONES firmadas por el Presidente y el Secretario, en  el

caso de las Asambleas y por el Coordinador General y el  Secretario,  en  el

Consejo Coordinador.-



CAPÍTULO 5

DEL ORDEN DE LA PALABRA


La palabra será concedida a los miembros del Consejo  Coordinador  y  de  la

Asamblea Comunitaria en el siguiente orden:

        a) al miembro informante de la mayoría de la Comisión,  Subcomisión

           u Organismo invitado que se haya expedido  sobre  el  asunto  en

           debate;

        b) en caso de divergencias, al miembro informante de la minoría  de

           la Comisión,  Subcomisión  u  Organismo  invitado  que  se  haya

           expedido sobre el asunto en debate;

        c) al autor del proyecto en debate.

        d) a los restantes miembros titulares, dando preferencia a aquellos

           que todavía no hayan hecho uso de la palabra; y

        e) a los  miembros  suplentes  o  invitados,  dando  preferencia  a

           aquellos que todavía no hayan hecho uso de la palabra.

        f) Los mencionados en los puntos a, b y c podrán hablar hasta  diez

           (10) minutos la primera vez y hasta cinco (5)  minutos,  en  sus

           restantes intervenciones. También podrán hacer uso de la palabra

           brevemente, cuantas veces lo crean conveniente, para contestar o

           aclarar las observaciones que  se  formulen  Los  demás,  podrán

           hablar hasta cinco (5) minutos la primera vez y hasta  tres  (3)

           minutos, en sus restantes intervenciones, pero no  podrán  hacer

           uso de la palabra por más de dos (2) veces sobre cada  asunto  o

           proyecto. Los restantes miembros titulares podrán  hablar  hasta

           diez (10) minutos la primera vez y hasta  cinco (5) minutos,  en

           sus restantes intervenciones.-


Los miembros, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente  en  la

Asamblea o al  Coordinador  General  en  el  Consejo  Coordinador  y  a  los

miembros en general, y deberán referirse siempre a la cuestión en debate.-



CAPÍTULO 6

DE LAS VOTACIONES


Las votaciones de los miembros con derecho a voto, en  sesiones  de  Consejo

Coordinador o de Asamblea, podrán ser:


Nominal: que será manifestada a viva voz por cada miembro, a invitación  del

Coordinador General. La votación nominal se tomará  a  pedido  de  cualquier

miembro titular y  se  practicará  siguiendo  el  orden  alfabético  de  los

miembros, haciendo constar en Acta que la  votación  se  desarrolló  de  ese

modo y el voto de cada miembro.


Por Signos: Que consistirá  en  levantar  la  mano  para  expresar,  en  las

distintas secuencias, la afirmativa, la negativa o la abstención.-


Todo miembro que, al ponerse en tratamiento  un  tema,  considere  que  debe

excusarse de intervenir  en  su  discusión  por  estar  comprendido  en  las

generales de la ley, deberá plantear al Cuerpo los  motivos  que  avalan  su

pedido y, aceptada la excusación, deberá retirarse del recinto  de  sesiones

mientras se considere este tema.-


Para computar el voto de un miembro, el mismo deberá estar presente.  No  se

permitirán votos por delegación, sea ésta expresa o tácita. Estando  ausente

el miembro titular, el voto corresponderá  al  suplente,  sin  necesidad  de

ningún trámite especial.-


En las votaciones nominales cualquier miembro podrá fundamentar su  voto  al

momento de emitirlo, haciendo uso de la palabra por  no  más  de  cinco  (5)

minutos.-


Los asuntos de interés del Plan Estratégico deberán ser resueltos  en  forma

orgánica, en las reuniones de  Consejo  Coordinador  o  de  Asamblea,  según

corresponda. No se  tendrán  como  oficiales  los  actos  o  las  decisiones

tomados fuera de esos ámbitos.-



CAPÍTULO 7

DE LOS FOROS


El Consejo Comunitario, para asegurar la participación de toda la  población

constituirá Foros Deliberativos. Los cuales se agruparan en tres niveles:

        a) Foros Comunitarios Foros Sectoriales

        b) Foros Estratégicos.-


Los Foros Comunitarios serán conformados  y  funcionaran  en  las  entidades

miembros activos del Consejo Comunitario  y  estarán  integrados  por  todos

quienes quieran participar de los mismos, sin la obligación de ser  Miembros

del Consejo  Comunitario.-  Estos  Foros  serán  autónomos  y  dictaran  sus

propios reglamentos.


Sera función de este tipo de Foro, deliberar  y  emitir  opinión  sobre  las

temáticas propuestas por Consejo  Coordinador,  como  así  también  elaborar

propuestas dirigidas al desarrollo y mejoramiento del Plan Estratégico.


Los Foros  Sectoriales  se  conformarán  por  representantes  de  los  Foros

Comunitarios y serán coordinados por el término de un año,  por  un  Miembro

Activo elegido por sus integrantes y un  miembro  del  Consejo  Coordinador.

Deberán  llevar  registro  de  sus  Deliberaciones  en  un  Libro  de  Actas

debidamente autorizado por el Consejo Coordinador.


Los Foros Sectoriales tendrán como sede la entidad a  la  que  pertenece  el

Miembro Coordinador electo, la cual  aportara  su  infraestructura  para  el

funcionamiento eficiente del Foro.


Sera función de los Foros Sectoriales, deliberar, analizar y emitir  opinión

sobre las temáticas tratadas por los Foros  Comunitarios,  las  cuales,  una

vez aprobadas deberán elevar al Foro Estratégico Correspondiente


Los Foros Estratégicos  se  organizaran  por  eje  estratégico  del  Plan  y

estarán  conformados  por  representantes  de  los  Foros  Sectoriales.   Su

Coordinación estará a cargo de un  Miembro  del  Consejo  Coordinador  y  un

integrante del organismo de Planeamiento Municipal.


EL Funcionamiento de los Foros Sectoriales y Estratégicos  se  ajustará  las

pautas establecidas por este Reglamento en los Capítulos 4, 5 y 6.


Los Foros Sectoriales y los Foros Estratégicos deberán  llevar  registro  de

sus deliberaciones en un  Libro  de  Actas  debidamente  autorizado  por  el

Consejo Coordinador.


Los Foros se deberán proveer los recursos para su  funcionamiento,  para  lo

cual podrán acordar por consenso aportes de sus  miembros.  Para  cuestiones

extraordinarios podrán solicitar financiamiento al Consejo Coordinador.


Los Foros tendrán su propio  régimen  de  periodicidad  de  reuniones,  pero

podrán ser convocados especialmente por  el  Consejo  Coordinador  para  que

traten temáticas específicas.


Los Foros son organismos autónomos y bajo ninguna  situación  podrán  asumir

la representación del Consejo Comunitario, ni hablar en su nombre.


Ante los diferentes conflictos que  pudieran  surgir  entre  los  diferentes

Foros deberán dar solución  a  los  mismos  en  forma  consensuada  pudiendo

mediar el Consejo Coordinador.



CAPÍTULO 9

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO


El Consejo  Coordinador,  para  asegurar  un  mejor  funcionamiento  de  las

actividades y un más eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá  constituir

Comisiones de Trabajo, en cantidad no menor de tres (3) y no mayor  de  seis

(6), con la cantidad de miembros y los objetivos que se  juzgue  necesarios.

Como mínimo,  se  deben  constituir  Comisiones  que  atiendan  los  asuntos

jurídicos, económicos y de Comunicación del Consejo Comunitario. También  se

podrán  constituir,  en  el  seno  de  las  comisiones,   la   cantidad   de

Subcomisiones que se considere conveniente.-


Al asumir sus funciones, o en la reunión de  Consejo  Coordinador  inmediata

siguiente, el Coordinador General deberá proponer la cantidad de  Comisiones

a  constituir  y  podrá  proponer  también  los  nombres  de  las   personas

encargadas de coordinarlas. Asimismo deberá proponer la  designación  de  un

Secretario y de un Tesorero del Consejo Coordinador.  Los  Coordinadores  de

Comisiones conforman, junto  con  el  Coordinador  General,  el  Coordinador

Adjunto, el Secretario y el Tesorero, del Consejo Coordinador.-


Las Comisiones deberán estar coordinadas por un representante titular de  un

miembro activo del Consejo Directivo o  un  especialista  designado  por  el

Consejo Coordinador. El Coordinador de una Comisión  de  Trabajo  durará  un

año en sus funciones, pudiendo ser reelegido, a  propuesta  del  Coordinador

General y con el  voto  favorable  de  más  de  la  mitad  de  los  miembros

presentes del Consejo Comunitario.-


Integrarán las Comisiones los miembros del Consejo Coordinador, a través  de

sus representantes titular  y  suplente,  en  la  forma  que  se  determine.

También puede participar de las Comisiones los miembros  de  la  Asamblea  o

especialistas autorizados por el Consejo Directivo.-


Luego de la conformación de cada Comisión de  Trabajo,  en  la  reunión  del

Consejo Coordinador inmediata posterior a su constitución, deberá  presentar

un plan con objetivos, tareas  a  desarrollar  y  una  programación  de  sus

reuniones, con indicación de las previsiones  de  tiempo  y  de  costos  que

demande, para aprobación del Consejo Coordinador, con más  de  la  mitad  de

los votos de los miembros presentes. Debe además mantener informado  de  sus

actividades al Consejo Coordinador.-



CAPÍTULO 10

DEL CONSEJO EJECUTIVO  Para lograr una gestión eficiente se conformará el

Concejo Ejecutivo, integrado por el Coordinador General, el Coordinador

Adjunto, el Secretario, el Tesorero, un integrante del Órgano de

Planeamiento Municipal y los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo.


En los debates del Consejo Ejecutivo los Coordinadores de las Comisiones  de

Trabajo tendrán voz pero no voto.


Todas las resoluciones tomadas por el Consejo Ejecutivo  serán  de  carácter

operativo.


Serán funciones del Consejo ejecutivo:

        a) Preparar las reuniones del Consejo Coordinador

        b) Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo

        c) Coordinar  la  realización  de  Talleres  y  de  todas  aquellas

           actividades dispuestas por el Consejo Coordinador.



CAPÍTULO 11

DE LOS CONFLICTOS


Todos los  conflictos  entre  sectores  producto  de  la  ejecución  de  los

proyectos surgidos del Plan  Estratégico  deberán  dirimirse  por  consenso,

pero en caso que no se logre llegar a un acuerdo, se conformará un  Foro  de

Conflictos que deliberará sobre las diferencias y por consenso llegará a  un

dictamen.


El Foro de Conflictos estará  conformado  por  representante  de  los  Foros

Sectoriales y será presidido por el Coordinador General.


El Foro de Conflictos se convocará por resolución del Consejo Coordinador.


Las deliberaciones se ajustaran a lo normado en los Capítulos 4, 5 y 6.


Este Foro deberá contar con un Libro de  Actas  en  el  que  registrara  las

deliberaciones y las resoluciones.


Las Resoluciones del Foro de Conflictos deberán  ser  convalidadas  por  una

Asamblea Comunitaria Extraordinaria.



CAPÍTULO 12

DE LOS RECURSOS


El Consejo Comunitario, podrá administrar sus propios  recursos,  según  las

prescripciones de los artículos que siguen.-


Los recursos que deberá administrar el Consejo Comunitario, pueden  provenir

de:

        a) el aporte periódico que establezca para los Miembros del Consejo

           Coordinador miembros;

        b) el aporte periódico que establezca para los Miembros  Activos  y

           Adherentes;

        c) las donaciones que reciba de las personas  físicas,  empresas  y

           demás organizaciones;

        d) los fondos que reciba de organismos de  cooperación  nacional  o

           internacional; y

        e) los subsidios que reciba  del  estado  municipal,  provincial  o

           nacional.-


El Tesorero y la Comisión de  Recursos,  de  la  cual  el  Tesorero  formará

parte, son los  responsables  de  la  organización  de  la  gestión  de  los

recursos.-


El Tesorero y la Comisión de Recursos,  con  la  firma  de  su  Coordinador,

dentro de los tres  (3)  primeros  meses  del  año  calendario,  presentarán

anualmente para ser a aprobación del Consejo Coordinador, el Presupuesto  de

Ingresos y Egresos para atender el funcionamiento del  Plan  Estratégico  de

Mar del Plata. Para ser aprobado, se requerirá el voto favorable de los  dos

tercios (2/3) de los miembros presentes.-


El Tesorero y la Comisión de Recursos, con la firma de  sus  miembros  y  un

Contador Matriculado, anualmente, dentro de los cuatro  (4)  PRIMEROS  meses

del año SIGUIENTE del cierre del ejercicio económico  anterior,  presentarán

para su  conformación,  al  Consejo  Coordinador,  el  Balance  del  Consejo

Comunitario del Plan Estratégico de Mar del Plata. Para ser presentado  para

su aprobación en Asamblea,  se  requerirá  el  voto  favorable  de  los  dos

tercios (2/3) de los miembros presentes en el Consejo Coordinador.-


Los fondos y/o subsidios recibidos mencionados en el artículo 75 incs. d)  y

e) se regirán en cuanto a  su  percepción,  administración  y  rendición  de

cuentas,  por  las  normativas  administrativas  del  que  los  otorga.   En

particular, respecto de los subsidios recibidos del Estado  Municipal  serán

aplicables las normas referidas al otorgamiento de subsidios, regido por  el

Decreto Municipal Nº 652/82 y sus  normas  complementarias,  en  todo  y  en

cuanto no contradigan Ordenanza de  creación  del  Consejo  Comunitario  del

Plan Estratégico.de Mar del Plata.-


Al sólo efecto de la aplicación congruente de las normas mencionadas  en  el

artículo anterior, se establece que el Coordinador  General  y  el  Tesorero

del  Consejo  Coordinador,  designados  según  las   normas   del   presente

Reglamento,  cumplirán  las  funciones   de   “Presidente”   y   “Tesorero”,

respectivamente,  a  los  efectos  de  la  firma  de  las   solicitudes   de

otorgamiento de subsidio, de recepción del mismo y de rendición  de  cuentas

al Departamento Ejecutivo Municipal, según consta en los arts. 7º, 9º y  13º

del Decreto  Municipal  Nº  652/82,  como  asimismo  en  lo  relativo  a  la

autorización y efectivización  de  egresos  y,  en  general,  de  todos  los

movimientos contables referidos al subsidio recibido.-


Los movimientos de los recursos económicos afectados al cumplimiento de  los

objetivos del Consejo Comunitario del Plan Estratégico de Mar del Plata,  se

regirán por el presente REGLAMENTO CONTABLE:

        a) Las sumas que el Consejo Comunitario perciba,  según  los  modos

           que  establece  el  Artículo   75,   estarán   sujetas   a   los

           procedimientos de rendición de cuentas que  se  determinen  para

           cada caso.

        b) La Comisión de Recursos del Consejo Comunitario  deberá  llevar,

           con la firma del Tesorero y la rúbrica de  un  Contador  Público

           independiente, los siguientes libros: Inventario, Diario, Mayor,

           Bancos y Caja. Podrán ser fijos o de  hojas  móviles  y  deberán

           llevar la rúbrica de la  autoridad  del  Departamento  Ejecutivo

           Municipal o legislativo que se determine.

        c) Los ingresos deberán depositarse  en  su  totalidad  en  cuentas

           corrientes bancarias habilitadas  específicamente  a  nombre  de

           “Consejo Comunitario del Plan Estratégico Mar del Plata”, con la

           firma del Coordinador General y del  Tesorero.  También  con  la

           firma  del  Coordinador  General  y  del  Tesorero,  el  Consejo

           Comunitario podrá colocar en Caja de Ahorros o a Plazo Fijo  los

           saldos disponibles de la cuenta corriente.

        d) La utilización de la Planilla Diaria de Caja será optativa.

        e) Todos los egresos deberán  efectuarse  mediante  libramiento  de

           cheques a la  orden  del  beneficiario,  previa  emisión  de  la

           correspondiente orden de pago, ambos instrumentos con  la  firma

           del Coordinados General y del Tesorero. En el  caso  de  existir

           una solicitud de partida la Orden de  Pago  también  deberá  ser

           firmada por el solicitante.

        f)   Las  solicitudes  de  partida,   deben   contener   en   forma

           pormenorizada el destino y el motivo de  la  misma,  debidamente

           firmada por el o los solicitantes y conformada por  la  Comisión

           de Recursos, que resolverá si requiere de la aprobación especial

           del Consejo Coordinador. Esta solicitud una vez aprobada  deberá

           formar parte de la orden de pago.

        g) Al fin de cada ejercicio, la Comisión  de  Recursos  presentará,

           con  la  firma  del  Tesorero   y   de   un   Contador   Público

           independiente, un estado de  resultados,  estado  patrimonial  y

           memoria según las normas contables vigentes, para ser conformado

           por  el  Consejo  Coordinador,  quien  lo  elevara  a   Asamblea

           Comunitaria para su aprobación.

        h) Cuando sea requerida por el Departamento Ejecutivo  Municipal  o

           por alguna otra autoridad, o institución  que  legítimamente  lo

           requiera, la información contable del Consejo  Comunitario  será

           presentada con la firma del Coordinador General y del Tesorero.-



CAPÍTULO 13

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO


El presente  podrá ser reformado en todo o en parte con  el  voto  favorable

de los dos tercios (2/3) de los miembros  presentes  en  sesión  de  Consejo

Coordinador, teniendo efecto a partir de la aprobación  por  mayoría  simple

en sesión de Asamblea Comunitaria y su ratificación por el HCD.-



CAPÍTULO 14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


A partir de  la  aprobación  del  presente  en  todas  sus  instancias,  los

actuales miembros de la Comisión Mixta,  más  los  miembros  propuestos  por

esta para alcanzar el numero requerido por  este  Reglamento  y  refrendados

por la Asamblea Comunitaria fundacional del Concejo Comunitario,  integrarán

por un periodo el primer Consejo Coordinador.-


La Asamblea de la Comisión Mixta se convocará como Asamblea Fundacional  del

Consejo Comunitario.



Anexo II

Miembros Fundentes del Consejo Comunitario del Plan Estratégico




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