Mar del Plata, Junio 18 de 2015.-
Señores: Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredón
Dr. D. Ariel Ciano
S / D
Visto
El importante número de estaciones de servicio en el Partido de
General Pueyrredón que han cesado su actividad y se encuentran, en general,
en estado de abandono y con sus instalaciones en proceso de franco
deterioro y
Considerando
Que la desactivación de una estación de servicio conlleva,
entre otras acciones, el retiro de los tanques de combustible y toda otra
conexión que los vincule con las instalaciones existentes a nivel de la
acera.
Que en todos los casos se debe proceder a la
remediación de los suelos de la parcela involucrada, evitando la posible
degradación de las parcelas linderas y del acuífero.
Que las consecuencias de una remediación incompleta
o de deficiente ejecución son imposibles de mensurar, sobre todo si sobre
las parcelas se realizan nuevas obras, con riesgo para la salud humana y en
algún caso y peligro de explosión por la potencial fuga de gases.
Que una parcela donde se haya desarrollado la
actividad estación de servicio, no puede ser rehabilitada o tener un
destino comercial, habitacional u otros usos, distintos del original, sin
haber realizado las tareas de remediación previstas por la normativa
vigente
Que de buena fe, se han adquirido estaciones que han
cesado su actividad, desconociendo los compradores las acciones que las
normas vigentes exigen, obligados a enfrentar tramitaciones no previstas y
la ejecución de obras que insumen tiempos y costos considerables, que en
algún caso pueden hacer peligrar su inversión o directamente
imposibilitarla.
Que la importancia y gravedad de la situación
ambiental generada por esos establecimientos, obligan a que al cese de
actividad, los responsables de las mismas acompañen a la solicitud de baja
efectiva de la habilitación: el retiro de los tanques subterráneos de
combustible y todos los elementos conectados a ellos y realicen la
remediación de los suelos, certificados por empresas debidamente
acreditadas del sector y de acuerdo a los protocolos vigentes.
Que en el caso de establecimientos que ya hayan
cesado su actividad, se debería considerar la posibilidad legal de aplicar
una restricción al dominio que no permita: alquilar, vender, ceder o
realizar otro tipo de operación inmobiliaria de los mismos, sin haber
procedido a la remediación en los términos que los protocolos vigentes
exigen y la debida comunicación al Municipio.
Que el Municipio debería difundir adecuadamente esta
restricción, evitando contratiempos y circunstancias no deseables, a los
potenciales adquirentes de esos establecimientos.
Que en igual sentido y teniendo en cuenta la
importancia de supervisar los procesos tendientes a la desactivación de
las estaciones de servicio y las tareas de remediación, el Departamento
Ejecutivo creó la Unidad de Gestión, Decreto 2192/04, que tenía como
objetivo llevar adelante el accionar de las distintas dependencias
municipales con competencia en materia de seguridad, como así también en
la protección ambiental, referidas a las instalaciones de: elaboración,
almacenamiento y expendio de combustibles sólidos, minerales , líquidos y
gaseosos.
Que la referida Unidad de Gestión sería coordinada por
el señor Presidente del ENOSUR y conformada con funcionarios de la
Secretaría de Planeamiento Urbano, Dirección general de Obras Privadas,
Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, de Inspección
General, OSSE y Procuración Municipal.
Que recién a mediados de 2014 se constituyó la
mencionada Unidad de Gestión y es hasta la fecha. la Dirección General de
Gestión Ambiental dependiente del ENOSUR la única oficina receptora de
documentación y consultas donde los interesados en impulsar trámites de
habilitación comercial, cambio de rubro o destino de la misma deben
presentarse.
Que sería útil conocer la actividad desarrollada por
la Unidad de Gestión desde su constitución, el número y detalle de las
intervenciones y los dictámenes suscriptos y si estos fueron realizados a
demanda o de oficio, temperamento este último que debería ser aplicado,
evitando la degradación de las instalaciones abandonadas y el riesgo
ambiental antes mencionado
Que en Diciembre de 2014 la OPDS mediante Resolución
nº 95/2014 establece en su artículo 2º) que será la Dirección Provincial
de Residuos, la dependencia con competencia para entender en la
aprobación, denegación, o modificación de las autorizaciones relacionadas
con las tareas de remediación en sitios contaminados ubicados en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, rigiéndose por las pautas de la
referida Resolución y los Anexos I, II y III que forman parte de la misma.
Que ante esta situación el Departamento Ejecutivo ya no
estaría en condiciones de realizar las tramitaciones y certificaciones al
respecto, situación que cabría aclarar a la brevedad, teniendo en cuenta
los expedientes en trámite, si los hubiere, y la debida información a
aportar para el público en general.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión
Cívica Radical pone a consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo en los plazos de la
Ordenanza Nº 9384 , un informe sobre lo actuado por la Unidad de Gestión ,
Decreto 2192/04 , desde su creación hasta la fecha, brindando el detalle de
cada una de las intervenciones realizadas, resultado de las mismas y
certificaciones extendidas o denegadas.
Artículo 2º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo informe el temperamento
adoptado respecto a las certificaciones en trámite, tras la sanción de la
Resolución nº 95/2014, del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, en tanto y en cuanto, a partir de su vigencia, es la Dirección
Provincial de Residuos, dependiente de aquella, la única autoridad con
competencia para la aprobación , denegación o modificación, de las tareas
de remediación en sitios contaminados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo