Información de Expediente

2015 - E - 1285
Fecha de Entrada: 30/03/2015
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/08/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando al H. Congreso de la Nación la incorporación de una cláusula de actualización automática del minimo no imponible por un monto de siete salarios mínimo, vital y móvil, para la cuarta categoría establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 06/04/2015 13/08/2015 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                           Mar del Plata, marzo 30 de 2015.-


       VISTO:  El  sistema  impositivo  de  la  República  Argentina,  y  en

particular de revisar la implementación del Impuesto a la Ganancias; y


CONSIDERANDO:


       Que  mencionado  impuesto  en  su  Cuarta  Categoría  incluye  a  los

trabajadores asalariados que perciben salarios  superiores  a  PESOS  QUINCE

MIL ($ 15.000.-).


      Que más allá  del  monto  asignado  para  discriminar  que  asalariado

tributa y cual no, desde el punto de vista conceptual es erróneo  cobrar  un

impuesto a la ganancia a los trabajadores, en tanto  la  retribución  de  su

esfuerzo laboral de ninguna  manera  constituye  un  beneficio  de  carácter

empresarial.


      Que lo anterior ha distorsionado el espíritu inicial del tributo,  que

era que la apropiación de parte de las ganancias generadas  por  el  capital

por parte de Estado, a los efectos de generar  políticas  de  redistribución

del ingreso.


      Que la distorsión generada por  el  Gobierno  Nacional  es  clara,  en

tanto, al no actualizar  los  mínimos  no  imponibles,  ni  las  escalas  de

tributación, ha provocado que cada vez más trabajadores  y  con  retenciones

cada vez más importantes tributen el impuesto, lo que se ve reflejado en  el

aumento de la Cuarta Categoría tanto nominal como porcentualmente.


      Que, a su vez, la entrada de nuevos asalariados al pago  del  tributo,

y los aumentos de alícuotas en  aquellos  que  ya  pagan  el  mismo,  en  el

contexto de alta inflación que vive el País, genera una disminución  de  los

salarios reales,  lo  cual  es  por  demás  injusto  desde  lo  político,  y

perjudicial desde lo económico, dando por resultado una baja en  la  demanda

interna, y sus correspondientes efectos en materia de empleo y producción.


      Que, si bien es cierto que solo aproximadamente  el  DIEZ  POR  CIENTO

(10%) de los asalariados  esta  incorporado  al  pago  del  Impuesto  a  las

Ganancias, no es menos cierto que ello es un indicador de  lo  bajo  de  los

salarios generales que  hay  en  la  Argentina,  atento  que  el  mínimo  no

imponible se encuentra en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

      Que de solo actualizar el mínimo por la inflación de los  últimos  dos

(02) años, el monto debería aumentarse a por lo menos PESOS  VEINTITRES  MIL

QUINIENTOS ($ 23.500.-).


      Que igualmente, el esquema de  actualización  debería  ser  de  manera

objetiva y automática, por  ejemplo  establecerse  por  Ley  como  un  monto

equivalente a siete (07) salarios mínimos, vitales y móviles, a los  efectos

de sustraerlo de todo consideración política, o de  carácter  de  económicos

fiscales por parte del Gobierno Nacional.


      Que, por otra parte, la baja en la recaudación  que  devendría  de  la

aplicación de un criterio objetivo debería ser compensada por la  imposición

de un impuesto que grave  la  renta  financiera,  así  como  la  entrada  de

capitales especulativos al  País,  dando  de  esta  forma  un  carácter  mas

progresivo al sistema tributario argentino, y a su  vez,  mayor  estabilidad

al flujo de  fondos  especulativos  que  han  provocado  crisis  financieras

reiteradas, no solo en la Argentina,  sino  en  el  Mundo  entero,  como  lo

demuestra la crisis global que se  vive  en  el  sistema  económico  mundial

desde el año 2007.


       Por  todo  ello,  los  concejales  abajo  firmantes  elevan  para  su

tratamiento el siguiente proyecto de


                                 RESOLUCION


ARTICULO 1º: Solicítese al Honorable Congreso  de  la  Nación  Argentina  la

incorporación de una clausula de  actualización  automática  del  mínimo  no

imponible por un monto equivalente a SIETE (07)  salarios  mínimo,  vital  y

móvil para la Cuarta Categoría establecida en  la  Ley  de  Impuesto  a  las

Ganancias, texto ordenado por Decreto nº 649/97 y sus modificatorias.


ARTICULO 2º: Solicítese al Honorable Congreso  de  la  Nación  Argentina  la

creación de los pertinentes tributos que graven a la renta  financiera,  así

como a la entrada y salida de capitales especulativos en  el  ámbito  de  la

República Argentina, a los efectos de compensar las posible  desfinanciación

del Estado Nacional de aplicarse lo solicitado en el artículo anterior.


ARTICULO 3º: de forma.


-----------------------

Municipalidad del Partido de

General Pueyrredon

Departamento Deliberativo




Mar del Plata


                                Bloque U.C.R.



 Volver