Información de Expediente

2015 - E - 1279
Fecha de Entrada: 27/03/2015
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/07/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "Programa Integral de Parador para niñas, niños y adolescentes en situación de calle" en el Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16537 14/05/2015 22281 19/06/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 06/04/2015 13/04/2015 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 13/04/2015 11/05/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                          Mar del Plata, 11 de marzo de 2015

A la Presidenta del

H. Concejo Deliberante

Sr. Nicolás Maiorano

S------------/------------D


VISTO:

       La  necesidad  de  atender  de  forma  urgente  la  problemática  que

representa aquellos de niñas, niños y  adolescentes  que  se  encuentran  en

situación de calle en el Partido de General Pueyrredon


CONSIDERANDO:


Que es necesaria  la puesta en marcha de políticas públicas desde una

perspectiva integral por parte de nuestro municipio para  atender la

problemática de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en

situación de calle.


Que tenemos el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con

absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la

libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a

la vivienda, al deporte, a la cultura, a la recreación, a la formación

integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria. 


Que en 1989 se aprobó el texto de la Convención Internacional de los

Derechos del Niños (CIDN), que fue ratificado por la Argentina en 1990 y

elevado a rango constitucional en la reforma de 1994. 


Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de

los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el año 2005, se inaugura

una nueva etapa en la historia de la infancia de nuestro país que pone fin

a casi cien años de patronato.


Que a partir de la aplicación de esta norma, niños, niñas y adolescentes

dejan de ser entendidos como objetos bajo la tutela del Estado para pasar a

ser reconocidos como sujetos de pleno derecho



Que la Ley Provincial Nº 13298  se refiere a la consideración de los Niños

Niñas y Adolescentes como sujetos de derecho, y no como objeto de

protección. De esta manera, reconociéndole la capacidad de tener y ejercer

derechos, se supera la noción de niño definido por su incapacidad jurídica.


Que según la mencionada Ley Provincial debe reconocerse como una

problemática particular y específica, que debe atenderse la vulneración de

sus derechos, y la protección cuando ellos se encuentran en riesgo, obliga

a la restitución de los mismos, y a brindarles especial cuidado que merecen

como personas.


Que según cifras de la Secretaría Provincial  de Niñez y Adolescencia en

la provincia de Buenos Aires habitan 4.880.464 de Niños Niñas y

Adolescentes que representan el 31,9% de la población. El 62,5% se

concentra en el Gran Buenos Aires, donde reside (por ende) la mayor

proporción de niños y adolescentes de la provincia. Si se considera

aquellos que viven en el resto de los grandes centros urbanos -Gran La

Plata, Mar del Plata-Batán y Bahía Blanca- la proporción supera el 70% de

la población de la provincia, mientras que el 30% restante habita en el

interior. En nuestro territorio se producen al año el 37,6% de los

nacimientos del país, es decir que, uno de cada tres niños nacidos al año

en Argentina, es bonaerense.



Que tanto la normativa nacional, y también en el caso de la provincia de

Buenos Aires, han avanzado en la incorporación definitiva de conceptos

centrales de este enfoque, a saber:

-    el niño, niña y adolescente como sujeto de derecho,

-    la permanencia del mismo/a en el seno del núcleo familiar,

-    el interés superior del niño/a,

-    la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de la Convención

Internacional de los Derechos del Niño.


Que el concepto de interés superior del niño sostenido por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en sus últimos pronunciamientos refiere

que: “Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la

adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el principio del

interés superior del niño, que se funda en la dignidad misma del ser

humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de

propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus

potencialidades” .


Que este enfoque conceptual ha implicado la definición y puesta en marcha

de una nueva institucionalidad que involucra al conjunto de organismos,

entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan,

ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito

provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger,

resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los

medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y

garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la CIDN, y demás

tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.


Que a partir de la nueva legislación tanto nacional como provincial, cuando

los derechos del niño se ven amenazados o vulnerados, se ven involucrados

todos los organismos de la administración pública bajo el principio de

corresponsabilidad institucional.



Que la institucionalización de programas específicos significará una mejora

cualitativa considerable en la atención de las niñas, niños y adolescentes

en situación de calle. 


Que el Consejo local de niñez y adolescencia del Partido de General

Pueyrredón desde el año 2012 viene bregando por la creación de Un Programa

Integral  de “Parador para niños en Situación de calle”


Que al día de la fecha no existe un Parador para niños, niñas y

adolescentes en Situación de calle en el Partido de General Pueyrredon


Que la creación del Programa Integral de  Parador es una herramienta para

atender las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes en

situación de calle, y generar una estructura de oportunidades que les

permita el mejoramiento de su calidad de vida y el de sus familias.


Que este proyecto tiene como elemento fundamental  la formación de equipos

interdisciplinarios de técnicos y profesionales, como así también   de

operadores de calle.


Que este proyecto entiende que entre “ la calle” y la revinculación

familiar o comunitaria, es necesario un lugar de transición que reorganice

la estructura de ese niño que ha padecido un proceso de

“desubjetivización”, producto del deterioro que ha ocasionado la situación

de calle. 


Que cada historia de vida es única y el este programa de atención integral

pretende ser un abordaje que facilite y construya de manera positiva este

proceso de resocialización, el cual permitirá a los chicos oportunidades y

alternativas para la  revinculación familiar o comunitaria


Que se debe considerar como beneficiario indirecto a la comunidad en

general puesto que, por un lado, podrá participar de manera activa en el

proceso de inclusión como sujetos sociales y plenos de derechos a niñas,

niños o adolescentes; y, por otra parte, este proyecto aportará a la

construcción de una sociedad con mayor  inclusión. 


Que la omisión de tomar acción coloca a los niños en virtual estado de

abandono de persona. 









      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1: Créase el “Programa Integral de  Parador  para niñas, niños y

adolescentes en situación de calle", dentro del ámbito Dirección Municipal

de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo

Social del Partido de General Pueyrredon, en el marco de la Ley Nº 13298 de

Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños. 


Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza  se considerará  niños,

niñas y adolescentes en situación de calle, a aquellos niños, niñas y

adolescentes  que habiten en la calle o espacios públicos del partido de

General Pueyrredon en forma transitoria o permanente.




Artículo 3º: Es deber del Departamento Ejecutivo garantizar:

   a. La promoción de acciones positivas tendientes a erradicar los

      prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia los

      Niños, niñas y adolescentes en situación de calle;

   b. La formulación e implementación de políticas públicas en materia de

      salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura

      elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los

      distintos organismos del estado;

   c. La capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores

      dedicados a llevar a cabo la política pública sobre los niños, niñas y

      adolescentes en situación de calle o en riesgo a la situación de

      calle;

   d. El acceso prioritario a los programas de tratamientos para condiciones

      asociadas al consumo problemático de sustancias y  la salud mental

   e. La realización de un relevamiento anual de los niños, niñas y

      adolescentes en situación de calle con información desagregada que

      posibilite un diagnóstico y fijar políticas publicas específicas  para

      los distintos subgrupos.




Artículo 4º: El Programa consiste en la puesta en funcionamiento de un

Parador, que forme parte del circuito de atención integral a niños, niñas y

adolescentes en situación de calle hasta los 18 años de edad.


Artículo 5º: El Parador funcionará las 24 horas del día, todos los días del

año. Las prestaciones que se brindan son:

    • Alimentarias, de higiene y de descanso.

    • Recreativas, lúdicas y culturales.

    • De derivación al sistema de salud.

    • De acompañamiento en las trayectorias escolares.

    • Revinculación de los niños, niñas y adolescentes con sus grupos

      familiares, de referencia y pertenencia o comunidades de origen



Artículo 6º: El Parador  contará con un equipo interdisciplinario de

profesionales y operadores de calle adecuadamente capacitados.


Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo debe garantizar la inclusión de los

niños, niñas y adolescentes atendidos por este programa en todos los

servicios públicos que posibiliten su desarrollo personal (educación,

salud, deportes, cultura y otros). 


Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo tomará las medidas correspondientes

para asegurar los recursos, inmuebles y equipamiento necesarios para el

funcionamiento del Programa. 



Artículo 9º: Comuníquese, etc.


-----------------------

Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver