Información de Expediente

2014 - E - 1178
Fecha de Entrada: 27/02/2014
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 20/05/2014
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de instalar lectores de Códigos de Barras para autoconsultas en los comercios destinados a la venta de alimentos y productos domésticos.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16013 09/04/2014 21710 22/04/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2014 17/03/2014 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




  BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



                                        Mar de Plata, 27 de febrero de 2014.


Sra. Presidente del HCD

Vilma Baragiola

S_________/________D


                                   Visto:



      El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 38 de la  Constitución

de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes 22.802 de Lealtad  Comercial,  y

24.240 de Defensa del Consumidor.



                                Considerando:



      Que mediante el sistema normativo diseñado  a  través  de  las  normas

citadas los consumidores deben ser informados de manera fehaciente  respecto

de aquellos productos y servicios que le son ofertados. Así  el Art.  42  de

la Carta Magna, dispone que   “los  consumidores  y  usuarios  de  bienes  y

servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección  de  su

salud, seguridad e  intereses  económicos;  a  una  información  adecuada  y

veraz...”.-

      Que a su turno, el Art. 38 de la  Constitución  Provincial,  establece

que “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación  de  consumo

(...) a la  promoción  y  defensa  de  sus  intereses  económicos  y  a  una

información adecuada y veraz”.-

      Por su parte, la Ley 24.240 en particular en su artículo  4  establece

que “El proveedor  está  obligado  a  suministrar  al  consumidor  en  forma

cierta, clara y  detallada  todo  lo  relacionado  con  las  características

esenciales de los bienes y servicios que provee, y  las  condiciones  de  su

comercialización”. Finalmente, una misma directriz protectoria  se  estipula

mediante la  ley 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución  7/2002  de  la

ex  Secretaría  de  la  Competencia,  la  Desregulación  y  la  Defensa  del

Consumidor,  el  perfeccionamiento  de  los  mecanismos  que  garantizan  el

derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca  de

las características y el  precio de  los  bienes  y  servicios  que  le  son

ofrecidos.-

      Que  el  complejo  normativo  tiende  a  tutelar  el  derecho  de   la

información con el que deben contar los consumidores y usuarios.-

      Que abordado dicho tópico desde la modalidad de oferta  del  producto,

corresponde dotar al consumidor de los elementos de cognición  necesarios  a

efectos de que éste pueda dar un consentimiento válido.-

      Que en este sentido, y visto que a través de las  acciones  de  oficio

que llevan a cabo los organismos de defensa del  consumidor,  se  ha  tomado

conocimiento de distintas irregularidades y discordancias existentes en  los

precios exhibidos en las góndolas y aquellos reflejados  en  las  líneas  de

caja, implicando  aquello  una  afectación  al  derecho  de  información   e

intereses económicos tutelados por las normas citadas.-

      Que con la intención de sumar un mecanismo que tienda a  ensanchar  el

marco protectorio sobre el derecho a la información que se  debe  garantizar

a todo consumidor y usuario, la implementación de un sistema de lectores  de

códigos de barras en supermercados e hipermercados  dentro  del  Partido  de

General  Pueyrredón,  contribuye  de  manera  sustancial  a   consagrar   el

postulado constitucional referido a las normas tuitivas consumeristas.-

      Que en este sentido,  la  actual  tecnología  permite  además  de  los

carteles o etiquetas utilizados por el comercio, un código de barra  por  el

cual, mediante un sistema electromagnético de lectura, pueda obtenerse  toda

la información sobre el producto en cuestión.-

      Que este sistema de código de barras, también existe en forma  de  pin

aplicable en teléfonos inteligentes, conocido bajo el nombre  de  código  QR

(Quick Response Code)  “Código  de  respuesta  rápida”,  mediante  el  cual,

cualquier  consumidor  podría  desde  su  teléfono  celular  acceder  a   la

información de los productos ofrecidos en los supermercados.

      Que así el objetivo del presente proyecto, contribuye a  facilitar  el

acceso de  los  consumidores  al  derecho  de  información  respecto  de  la

calidad, cantidad, medida y precio  de  cada  producto  ofrecido,  tutelando

asimismo sus intereses económicos, consagrados también  en  la  Constitución

Nacional y Provincial.-

      Que la presente política se enmarca dentro de  las  acciones  exigidas

por la Constitución Nacional en su Artículo 42, que impulsa  a  los  poderes

públicos  a  garantizar  con  acciones  concretas  el   establecimiento   de

procedimientos eficaces que garanticen los derechos allí consagrados  y  sea

útiles  para la prevención y solución de conflictos.-



      Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de



                                 Ordenanza:



      ARTICULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de  instalar  Lectores  de

Códigos de Barras para autoconsultas en los comercios destinados a la  venta

de alimentos y productos de uso domestico  que  cuenten  con  cuatro  o  más

líneas de caja que funcionen en el Partido de General Pueyrredón.



      ARTICULO 2°: El sistema implementado por la presente ordenanza resulta

complementario de las normas que regulan la exhibición de  precios  respecto

de los bienes y servicios, no  pudiendo  soslayarse  por  los  obligados  su

cumplimiento.



      ARTICULO 3°: Se faculta al Departamento  Ejecutivo,  a  reglamentar  y

establecer el procedimiento de  control  y  sanción  aplicable  para  el  la

aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.



      ARTICULO 4°: Establézcase para quienes no cumplan con  lo  establecido

por la presente Ordenanza sanciones de multas que serán determinadas por  el

Ejecutivo Municipal.



      ARTICULO 5°: Los comercios  comprendidos  en  la  presente  Ordenanza,

tendrán un plazo de noventa (90) días  a  partir  de  su  promulgación  para

cumplimentar las exigencias establecidas en esta norma.



      ARTICULO 6°: Comuníquese, etc.



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo




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