Información de Expediente

2014 - E - 1155
Fecha de Entrada: 21/02/2014
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 18/09/2014
Agregado a: 2014 - N - 132 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 2 de la Ordenanza nº21060, ref. a boleto estudiantil, para la incorporación en la misma de los beneficiarios del "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROGRESAR)

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 24/02/2014
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                      Mar del Plata, 21 de febrero  de 2014.

A la Presidenta del

H. Concejo Deliberante

Sra. Vilma Rosana Baragiola

S------------/------------D


VISTO:

      Que es necesario incorporar  al  boleto  estudiantil  gratuito  a  los

jóvenes  que  se  encuentren  inscriptos  en  el  “Programa  de  respaldo  a

estudiantes argentinos” (PROGRESAR)  en  el  ámbito  del  Partido  de  Gral.

Pueyrredon.


CONSIDERANDO:

Que es una decisión del  Estado  Nacional  adoptar  políticas  públicas  que

permitan mejorar la situación de  los  grupos  familiares  en  situación  de

vulnerabilidad social.


Que desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha impulsado  diversas  políticas

económicas y sociales con el fin de delinear  y  profundizar  el  modelo  de

desarrollo económico con inclusión  social,  que  se  ha  traducido  en  una

sostenida mejora en la economía, en la creación de empleo, la  reducción  de

la pobreza y la desigualdad social.


Que el Decreto N° 1.602/09  creó  la  Asignación  Universal  por  Hijo  para

Protección Social, incluyendo  en  el  Régimen  de  Asignaciones  Familiares

instituido por la Ley N° 24.714 a los grupos familiares  no  alcanzados  por

las mismas, en la medida que se encuentren desocupados o  se  desempeñen  en

la economía informal.


Que  el  Decreto  N°  459/10  dispuso  la  creación  del  Programa  Conectar

Igualdad.Com.Ar destinado a proporcionar una computadora  a  los  alumnos  y

docentes  de  educación  secundaria  de  escuelas  públicas,  de   educación

especial y de institutos de formación docente con el fin de capacitar a  los

docentes en el uso de dicha herramienta  y  elaborar  propuestas  educativas

que favorezcan la incorporación de nuevas tecnologías  en  los  procesos  de

enseñanza y aprendizaje.


Que por el Decreto N°  446/11  se  creó  la  Asignación  por  Embarazo  para

Protección  Social  con  el  objeto  de  darle  cobertura  a   las   mujeres

embarazadas que se encuentran en similares condiciones a quienes  acceden  a

la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.


Que el Decreto N° 902/12 constituyó el fondo fiduciario  público  denominado

“Programa  Crédito  Argentino  del  Bicentenario  para  la  Vivienda   Unica

Familiar (PRO.CRE.AR.)” cuyo objeto es facilitar el  acceso  a  la  vivienda

propia de  la  población  y  la  generación  de  empleo  como  políticas  de

desarrollo económico y social.


Que estas medidas, entre otras, han permitido mejoras significativas en  los

procesos de inclusión social y redistribución del ingreso del país.


Que, asimismo, es un objetivo del  Estado  Nacional  elaborar  programas  de

formación profesional para el empleo, tendientes a facilitar la creación  de

puestos de trabajo, la reinserción ocupacional, el empleo de los  jóvenes  y

la transformación de las actividades informales.


Que en dicho marco la  creación  del  “PROGRAMA  JOVENES  CON  MAS  Y  MEJOR

TRABAJO” generó oportunidades de inclusión  social  y  laboral  a  miles  de

jóvenes  permitiendo  finalizar   su   escolaridad   obligatoria,   realizar

experiencias  de  formación  y/o  prácticas  calificantes  en  ambientes  de

trabajo y finalmente  insertarse  en  un  empleo  o  iniciar  una  actividad

productiva de manera independiente.


Que la juventud tiene múltiples facetas que  deben  ser  contempladas  a  la

hora  de  abordar   la   temática,   evitando   caer   en   categorizaciones

simplificadas  y  estigmatizantes,  entre  las  que  pueden  mencionarse  la

necesidad de un acceso real y flexible a la oferta educativa,  la  provisión

de estrategias públicas de cuidado para  los  jóvenes  que  tienen  niños  a

cargo y el acompañamiento en una inserción laboral de calidad.


Que por decisión del Gobierno Nacional se creó del “PROGRAMA DE  RESPALDO  A

ESTUDIANTES  ARGENTINOS”  (PROGRESAR)  cuyo  objeto   es   el   de   generar

oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones  integradas

que permitan capacitar a los jóvenes entre  DIECIOCHO  (18)  y  VEINTICUATRO

(24) años de edad inclusive  con  el  objeto  de  finalizar  la  escolaridad

obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior  y

realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes  en  ambientes

de trabajo.


Que el PROGRESAR alcanzará a jóvenes entre  DIECIOCHO  (18)  y  VEINTICUATRO

(24) años de edad inclusive que pertenezcan a grupos  sociales  vulnerables,

situación que será evaluada respecto del postulante y de su grupo  familiar,

considerando para el acceso a la misma, que se encuentren desocupados  o  se

desempeñen en la economía  informal  o  formal,  o  sean  titulares  de  una

prestación  previsional   contributiva   o   pensión   no   contributiva   o

monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva  de  puesto

o del régimen de trabajadores de casas particulares, en la  medida  que  los

ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto  establecido  para

el Salario Mínimo, Vital y Móvil.


Que el acceso y la permanencia a la prestación creada  por  el  presente  se

somete a determinados requisitos relacionados con  el  cumplimiento  de  los

objetivos educativos y de controles sanitarios anuales, con el propósito  de

mejorar las condiciones de vida y avanzar en  la  inclusión  social  de  los

grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo integral  y  sostenido  de

la persona.


Que la ordenanza  Nº  21060  crea  en  el  ámbito  del  Partido  de  General

Pueyrredon el Boleto Estudiantil Gratuito.


Que la mejor política social de promoción e integración es el trabajo y  una

formación plena de los jóvenes permitirá que los  mismos  sean  los  futuros

protagonistas del desarrollo de nuestro país.


Que por estas razones, sería una medida altamente  positiva,  brindar  desde

el Municipio de General Pueyrredon el Boleto gratuito para los  jóvenes  que

perciban la  prestación  del  Programa  Progresar  como  política  municipal

complementaria a esta iniciativa Nacional.


Por ello,


      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1.- Incorpórese  a los beneficiarios del Boleto Estudiantil

Gratuito a los Jóvenes que perciben la prestación del “PROGRAMA DE RESPALDO

A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)


Artículo 2.-  Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza N°21060,

incorporando entre los Beneficiarios a los Jóvenes que perciben la

prestación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)


Artículo 3.-  Modifíquese la ORDENANZA Nº 21060




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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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