Información de Expediente

2014 - E - 1031
Fecha de Entrada: 15/01/2014
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/09/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando el art. 3º de la O-21561, ref. a protocolo de entendimiento entre la MGP y el Club Atlético Unión de Mar del Plata, con relación a autorización previa del HCD sobre el predio cedido en el Parque Camet.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 16/01/2014 17/12/2014 Prórroga
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 17/12/2014 17/12/2014 Prórroga
030 MEDIO AMBIENTE 17/12/2014 17/12/2014 Prórroga
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2014 17/12/2014 Prórroga
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 17/12/2014 30/04/2015 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 30/04/2015 30/04/2015 Art. 52° del R.I.
030 MEDIO AMBIENTE 30/04/2015 30/04/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/04/2015 30/04/2015 Art. 52° del R.I.
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 08/05/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
030 MEDIO AMBIENTE 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 15/09/2015 31/03/2016 Art.31º
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 31/03/2016 31/03/2016 Art.31º
030 MEDIO AMBIENTE 31/03/2016 31/03/2016 Art.31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2016 31/03/2016 Art.31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                        Mar del Plata, 09 de enero de 2014.-

SEÑORA PRESIDENTE

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SRA. VILMA BARAGIOLA



Visto:


            la Ordenanza 21.561 promulgada el 28 de noviembre  de  2013,  de

Convalidación  del  Protocolo  Adicional  al  Protocolo   de   Entendimiento

celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y  el  Club  Atlético

Unión de Mar del Plata  y



Considerando:


                        Que dicha norma, tal como  se  encuentra  redactada,

omite mencionar cuestiones y precisiones  importantes,  vinculadas  por  una

parte, al órgano autorizante de potenciales  intervenciones  por  parte  del

Club  Unión  y,  por  otra  parte,  al  necesario  cumplimiento  de  la  Ley

Provincial 11.723, de Impacto Ambiental



                      Que, en absoluta  concordancia  con  la  Recomendación

efectuada por la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon,  a

través de su  Defensor  Titular,  Dr.  Fernando  Rizzi,  entendemos  que  es

esencial salvar dichas omisiones.


                 Que en cuanto a la primera de las  cuestiones  mencionadas,

observamos que en la clàusula Quinta, punto cuarto, del Anexo  I  establece

que “Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o  modificación

de las existentes deberá elevar  un  proyecto  de  las  mismas  no  pudiendo

realizarlas sin la aprobación del Municipio”.


                    Que un principio fundamental de la  técnica  legislativa

indica que deben evitarse las ambigüedades  y hacer  que  la  interpretación

de la norma, sea en único sentido. En el caso de referencia,  tratándose  de

intervenciones, obras o instalaciones, en  el  espacio  público,  entendemos

que, claramente, la aprobación del  Municipio   debe  emanar  del  Honorable

Concejo Deliberante y así debería quedar plasmado.




                 Que la segunda de las cuestiones, ampliamente  debatida  en

la sesión del 21 de noviembre  de  2013,  en  ocasión  del  tratamiento  del

proyecto de la Ordenanza 21.561 pretende establecer que dicha  propuesta  de

intervención cuente con estudio de impacto ambiental  previo,  tal  cual  lo

determina taxativamente la Ley Provincial 11.723 en el inciso b)  del  Anexo

II, ítem II), punto  2)  ,  a  lo  que  deben  sumarse  las  consideraciones

vertidas por el Dr. Fernando Rizzi en su propia Recomendación.



                 Por lo expuesto, no obstante que nuestro Bloque  ha  votado

negativamente la Convalidación  del  Protocolo  Adicional  al  Protocolo  de

Entendimiento celebrado entre la Municipalidad de General  Pueyrredon  y  el

Club Atlético Unión de Mar del Plata , con la única finalidad de aportar  al

mejoramiento, claridad y cumplimiento de normas de  mayor  jerarquía  de  la

Ordenanza 21.561, elevamos para su consideración el siguiente


 



                            PROYECTO DE ORDENANZA



 



Artículo 1º .- Incorpórase como  artículo  3º  de  la  Ordenanza  21.561  el

siguiente texto:



      “Artículo 3º .-  Toda acción o intervención que proyecte  realizar  el

Club Unión en  el  predio  cedido  en  el  Parque  Camet,  del  que  resulta

permisionario  precario  de  uso  y   ocupación,   deberá   ser   autorizada

previamente por  el  Honorable  Concejo  Deliberante,  debiendo  contar  con

presentación por parte del Departamento Ejecutivo  del  Estudio  de  Impacto

Ambiental en los términos de la ley 11.723”



Artículo 2º . De forma.



 




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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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