Mar del Plata, 19 de septiembre de 2013
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Ciano
S / D.
VISTO:
La necesidad de crear un programa de capacitación laboral y profesional
destinado a los jóvenes del Partido de General Pueyrredón articulado a
través de incentivos fiscales aquellas empresas que financien proyectos de
formación y capacitación para jóvenes , y
CONSIDERANDO:
Que la capacitación y el desarrollo personal es un modelo que busca
potenciar las capacidades internas de cada jóven marplatense; de modo que
puedan ser utilizadas por ellos para fortalecer su conocimiento para ser
aplicado en su ámbito laboral, profesional y social.
Que el conocimiento al alcance de todos redunda en el fortalecimiento de la
sociedad, ampliando, integrando y desarrollando las capacidades
individuales y en consecuencia potenciando el desarrollo económico y social
del Partido de General Pueyrredón.
Que invirtiendo en conocimiento los resultados no se limitan solo a lo
económico o lo técnico sino que permiten desencadenar sinergias locales y
regionales para incorporan nuevos actores económicos al mercado, mejorando
las oportunidades de empleo e ingreso, abriendo perspectivas al desarrollo
local y generando condiciones de competitividad.
Que debemos destinar fondos para desarrollar el recurso humano, como uno de
los factores estratégicos, condición necesaria para poder generar mayor
inclusión social y laboral, elevando los estándares de productividad local
y en consecuencia los ingresos locales.
Que la inversión en capacitación debe ser una acción necesaria para
imprimir dinamismo socioeconómico y cultural a los marplatenses y
batanenses sentado bases sólidas para el resto de la sociedad.
Que las capacitación orientada a fortalecer la calidad de empleo y la
calificación, genera un efecto multiplicador en el desarrollo de la
productividad de las Pequeñas y Medianas empresas, y en última instancia de
una comunidad.
Que desarrollando las capacidades del trabajador proporcionaremos
beneficios tanto para los empleados como para los empleadores.
Que existen distintos regímenes de crédito fiscal, tanto nacionales como
provinciales, con la finalidad de fomentar la capacitación, los cuales
deben ser fuertemente promocionados desde el ámbito municipal.
Que en el mismo sentido el Municipio de General Pueyrredón debe
involucrarse activamente en el fomento de la capacitación ofreciendo
estímulos fiscales municipales a los proyectos que se generen en el ámbito
del partido de General Pueyrredón.
Que la Ley nacional 22.317 instituye el régimen de Crédito Fiscal, para
fomentar la capacitación de los trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas, siendo el programa establecido
por el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
Que desde la Secretaría Pyme del Ministerio de Industria de la Nación
también se ejecuta un programa de Crédito Fiscal para Capacitación que
pueden utilizar las pequeñas industrias destinan recursos financieros a la
formación de sus recursos humanos, ya sea en cursos de grado, posgrado,
seminarios o talleres en instituciones públicas o privadas.
Que “Marplatenses Capacitados”, tendrá como eje central que desde el estado
municipal se coordine e impulse la generación de conocimiento aplicado
mediante la promoción de planes existentes y la creación de incentivos
fiscales municipales a quienes propicien la generación de cursos de
capacitación para jóvenes y trabajadores.
Que entre los cursos a dictarse en general, se podrán promover
especializaciones internas que apunten al fortalecimiento y/o la
Certificación de la Calidad de Gestión para empresas, siendo el objetivo es
que estas empresas realicen una mejora en su desempeño de manera gradual
estableciendo requisitos que promuevan la eficacia y la eficiencia
adoptando los principios de la gestión de la calidad.
Que asimismo se promoverán cursos de especialización de oficios,
profesiones, y especializaciones en técnicas aplicadas al trabajo.
Que la capacitación estará destinada a personal ocupado, jóvenes, personas
desocupadas y trabajadores independientes.
Que las instituciones o empresas interesadas en la capacitación, deberán
presentar a la Secretaria de Desarrollo Productivo o la Secretaria de
Educación Municipal un proyecto fundamentando el curso a dictar, una
descripción de sus objetivos, currícula, carga horaria, y otros detalles
que esta disponga a los fines de habilitar el proyecto.
Que las actividades financiables por parte del programa “Marplatenses
Capacitados” serían los proyectos de capacitación, sean estos presenciales
o virtuales relacionados con: la formación profesional, sistemas de
calidad, formación técnica de oficios, cursos de nivel terciario o superior
vinculados con la actividad de la empresa u organización, entrenamiento
para el trabajo, y cualquier capacitación orientada a potenciar las
capacidades de una persona en su ámbito laboral.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º- Créese en el ámbito del Partido de General Pueyrredón el
programa “Marplatenses Capacitados”, el cual consiste en brindar incentivos
fiscales a aquellas empresas que financien proyectos de formación y
capacitación para jóvenes entre 18 y 28 años y trabajadores entre 40 y 55
años
Artículo 2º - Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene que
ocupen más de cuatro (4) personas, para cumplir funciones o desarrollar
tareas comprendidas en el ciclo económico productivo total, podrán acceder
a los beneficios de la presente ordenanza si prestan asistencia financiera
a los cursos de capacitación organizados por asociaciones, instituciones o
cámaras y asociaciones gremiales o profesionales debidamente constituidas,
Universidades, e Institutos Terciarios, siempre que tales cursos estén
aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 3º.- Los interesados en obtener los beneficios de la presente
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscripción en el Registro Único Municipal de Beneficiarios de Regímenes
Promocionales en el Partido de General Pueyrredón, establecido por la
Ordenanza 17024.
b) Libre deuda de tasas y derechos municipales.
c) Presentar ante la Agencia de Recaudación un escrito con los siguientes
datos:
c.1 Nombre de la empresa solicitante, proyecto de formación y
capacitación a financiar..
c.2 Monto solicitado a desgravar.
c.3 Número de cuenta municipal a la cual efectuar la desgravación.
c.4 Monto alcanzado como Crédito Fiscal por la Ley Nª 22.317 y/u otra
norma Nacional o Provincial.
Artículo 4º - Las personas físicas o jurídicas que realicen aportes para
financiar los objetivos enunciados en el artículo 2, podrán computar a
cuenta de la Tasa de Seguridad e Higiene que les correspondiere abonar,
hasta un 20% de los montos exigibles dentro del año fiscal en el que se
haya otorgado el certificado que acredite dicha actividad. Este beneficio
se limita al ejercicio fiscal correspondiente, no pudiendo acumularse o
utilizarse en otros ejercicios.
Artículo 5º- En el caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos
de distintas personas, se podrán otorgar los certificados que acrediten el
aporte hasta un monto en el que la suma de los mismos sea igual a los
recursos presupuestados por el proyecto.
Artículo 6º- La Secretaría de Economía y Hacienda determinará el mecanismo
de aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3, 4º y 5ª
Artículo 7º - Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaria de
Producción y Desarrollo, la que dictará las disposiciones convenientes para
el cumplimiento de los objetivos de este norma. A tales fines. Tendrá las
siguientes facultades, conforme la reglamentación de la presente, entre
otras:
a) Certificar el desarrollo de las actividades de capacitación,
consignando, entre otras cosas, el monto de los recursos destinados a
tal fin y el nombre del proyecto, modalidad y objeto del mismo;
b) Determinar las características y requisitos formales que deben
contener los cursos a presentarse;
c) Brindar información sobre los alcances del programa;
d) Posibilitar la debida participación de las entidades gremiales,
empresariales, universitarias, terciarias y otras de probada idoneidad
en la temática;
e) Declarar de interés general aquellas actividades de capacitación que
se efectúen;
f) Promover activamente la articulación del presente programa con
programas provinciales y nacionales orientados a fomentar la
capacitación laboral mediante incentivos fiscales.
Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza
en todo aspecto no previsto.
Artículo 9ª – El Departamento Ejecutivo podrá entregar un reconocimiento a
aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan apoyado financieramente
el presente Programa.
Artículo 10º - De forma.
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
Mar del Plata