Mar del Plata, 10 de Junio de 2013
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr Ariel Ciano
S / D.
VISTO:
La imposibilidad de la realizacion de la Consulta Popular
convocada para el dia Domingo 9 de Junio del corriente y
CONSIDERANDO:
Que la misma fue suspendida por el fallo del Juez Dr. Simón
Isach del día viernes 7 del corriente por el cual detuvo su realización por
los motivos que expresara en su dictamen.
Que en el mismo se enumeran una serie de fallas en la
organización de los comicios como ser
Incumplimiento de obligaciones impuestas a la Junta electoral
Falta de designación de autoridades de mesa
Falta de oficializacion de las boletas electorales
Falta de Padrones oficiales provistos por la Junta Electoral de la
Provincia de Buenos Aires
Falta de designación de los lugares de la totalidad de las mesas receptoras
de votos
Que a lo expuesto por el Dr Isach, cabe agregar mas datos a
revisar como ser :
Montos devengados por los gastos ocasionados en relación con la realización
de la Consulta
Montos devengados en concepto de publicidad del periodo comprendido entre
el día 1 de Marzo al 9 de Junio del corriente año por parte del
Departamento Ejecutivo
Procedencia y legitimación del padrón de electores entregado a los partidos
políticos el día 06 de Junio de 2013 según Actuación Notarial BAA10844822
Que se deben aclarar todas las circunstancias que motivaron el
fracaso del proceso electoral puesto bajo sospecha .
Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 249 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades corresponde la creación de una Comisión
Investigadora de las posibles irregularidades y en virtud del articulo 49
del Reglamento de este Concejo corresponde su creación a través de un
decreto donde se fijaran claramente sus misiones y funciones
Por ello, el Bloque Unión Cívica Radical, eleva el siguiente proyecto de:
1
2
3
4
5
6 D E C R E T O
Artículo 1º: Crease una Comisión Investigadora Ad Hoc del Honorable Concejo
Deliberante a efectos de
tomar conocimiento sobre los circunstancias y gastos ocasionados en
oportunidad de la frustrada convocatoria a la Consulta Popular del día 9
de junio de 2013 .
Artículo 2º: La comisión estará integrada por 2 concejales de cada bloque
reconocido de este Honorable Concejo.
Artículo 3º: Son sus misiones y funciones recabar antecedentes y elementos
de prueba ,analizar los motivos de la paralización del proceso , revisar
los gastos ocasionados en materia de organización, impresiones y
publicidades , deslindar las responsabilidades por tratarse de uso de
fondos públicos, que no se encuentran comprometidos en partida alguna y
emitir dictamen de lo actuado.
Artículo 4º: Emitido el dictamen, deberá correr traslado al Departamento
Ejecutivo a efectos de la realización de los descargos correspondientes en
cumplimiento con lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 5º: De forma .-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R.
Mar del Plata