Información de Expediente

2011 - E - 1889
Fecha de Entrada: 05/09/2011
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 24/08/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el régimen de promoción de la actividad audiovisual y publicitaria, y creando el Polo de Industrias Audiovisuales y Diseño con la denominación "Industrias Creativas".-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1620 20/12/2012

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 07/09/2011 03/04/2012 DP 135/12
033 EDUCACION Y CULTURA 03/04/2012 03/04/2012
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/04/2012 03/04/2012
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/04/2012 03/04/2012 DP 135/12
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 03/04/2012 15/08/2012 Archivo
033 EDUCACION Y CULTURA 15/08/2012 28/08/2012 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/08/2012 03/09/2012 Archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/09/2012 23/11/2012 archivo
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 29/04/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 11/11/2015 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
033 EDUCACION Y CULTURA 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 04/01/2018 10/05/2018 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 10/05/2018 10/05/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/05/2018 10/05/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/05/2018 10/05/2018 Art. 52° del R.I.
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 24/08/2020 01/03/2021
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 01/03/2021
033 EDUCACION Y CULTURA
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,   5 de septiembre de 2011



Sr. Presidente H.C.D.

Arq. Marcelo Artime


1 S              /             D




Visto:


             Que  la  Industria  Audiovisual  en  el  Partido   de   General

Pueyrredón  es  una  tarea   considerada   una   actividad   productiva   de

transformación, asimilable a la actividad industrial.


Considerando:


            Que la ciudad de Mar del Plata desde el año 1999 recibió más  de

1500 producciones audiovisuales y publicitarias.


            Que incentivar a que nuestra ciudad se constituya en  un  enorme

set de filmaciones no puede menos que generar un  importante  incremento  no

solo de la economía que se mueve en el  área,  sino  también  permitiría  un

desarrollo importantísimo en cuanto a lo cuali-cuantitativo de la  industria

de la publicidad y el  cine  y  una  promoción  extraordinaria  de  nuestras

bellezas como ciudad en todo el mundo.

            Que la llegada de nuevas tecnologías, ideas, obras,  directores,

actores, iluminadores etc. propone un interesante desafío al crecimiento  de

nuestra  industria,  área  por  área  teniendo  en  cuenta  que  las  nuevas

tecnologías llegarían a la ciudad para ser  vistas  y  por  que  no  también

desarrolladas por nuestros representantes que en este  tema  Mar  del  Plata

tiene muchos y muy buenos cualquiera sea el  nivel  de  abstracción  que  se

tome en cuenta, es sin lugar a dudas imprescindible generar las  condiciones

para que el desarrollo de esta industria sea acompañado por una mecánica  de

generación de ingresos y experiencias que este proyecto propone.

            Que debemos tener en cuenta que las bellezas de  nuestra  ciudad

son un atractivo difícil de  igualar  y  las  imágenes  que  emanen  de  las

producciones serán un aspecto importantísimo de publicidad  referente  a  la

espectacular naturaleza de nuestra ciudad, que abre la puerta de un  turismo

que necesitamos desarrollar en todo su potencial.

            Que  otro  de  los  factores  que  determinan  la  necesidad  de

facilitar la llegada de la industria internacional del cine  publicitaria  y

la industria publicitaria  a  nuestro  ciudad,  está  en  la  generación  de

empleo, las productoras tendrán que ocupar mano de obra  local  para  varios

emprendimientos paralelos a la filmación y la publicidad propiamente  dicha,

esta mano de obra irá perfeccionándose para lograr una  especialización  que

en poco tiempo  pueda  considerarse  mano  de  obra  calificada  y  con  una

experiencia lograda en el primer nivel mundial.

            Que el crecimiento que supone el roce permanente con  las  obras

de mayor importancia, el fomento del turismo, la inserción de  nuestro  país

como base para las filmaciones y acciones publicitarias,  el  desarrollo  de

los conocimientos  sobre  las  últimas  novedades  etc.  no  hacen  mas  que

demostrar la necesidad de facilitar la llegada de  estos  emprendimientos  a

Mar del Plata, tómese en cuenta  el  valor  que  asignan  Estados  Unidos  o

Europa a la industria, los beneficios que logran las productoras y  empresas

con el descuento impositivo tienen para nosotros  una  contraprestación  mas

que importante, para Mar del Plata  y la Industria Audiovisual en todas  sus

categorías  el  beneficio  es  a  nivel  económico,  turístico,   formativo,

cultural y técnico  al  menos,  necesitamos  fomentar  la  inversión  en  la

ciudad.


Que la actividad audiovisual comprende,


a) La producción de contenidos audiovisuales  de  todo  tipo  incluyendo,  a

modo enunciativo,

producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje,  documentales,

publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda  producción

que  contenga  imagen  y  sonido,  sin  importar  su  sistema  de  registro,

almacenamiento, soporte o transmisión.

b) La prestación de servicios de producción audiovisual.

c) El procesamiento del material resultante de  la  filmación,  grabación  o

registro de la imagen  y  sonido,  sin  importar  el  sistema  de  registro,

almacenamiento, soporte o transmisión.

d) La posproducción del material resultante de  la  filmación,  grabación  o

registro de la imagen  y  sonido,  sin  importar  el  sistema  de  registro,

almacenamiento, soporte o transmisión.

e) La producción de publicidad en cualquier soporte,  sistemas  de  difusión

en cualquier soporte y su comunicación en cualquier soporte.


    Ante lo expuesto el bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente

                                proyecto de:


                                  ORDENANZA


Articulo 1º.- Crease el régimen de promoción de la actividad  audiovisual  y

publicitaria en el Partido de General Pueyrredón.


Artículo 2º.- Créase el Polo de Industrias Audiovisuales y  Diseño  bajo  la

denominación “Industrias Creativas” de la ciudad de  Mar  del  Plata  en  el

polígono comprendido por ambas aceras de las arterias  que  seguidamente  se

indican,  Avenida  Independencia,  Avenida  Colón,  Avenida  Dr.  Alió,  Río

Negro, y acceso norte República de la India.


Articulo 3º.- También gozan  de  los  beneficios  del  presente  régimen  la

prestación de servicios  específicos  para  la  actividad  audiovisual,  las

actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas  directamente

a una producción audiovisual y el alquiler  de  estudios  de  grabación,  de

filmación o de equipamiento técnico


Articulo 4º.- Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas  o

jurídicas radicadas o que se radiquen en Partido de General  Pueyrredón  que

realicen, en forma principal, alguna de las

actividades promovidas y se entiende como actividad  principal  aquella  que

representa no menos de  la  mitad  de  la  facturación  total  de  quien  la

realiza.


Articulo 5º.- Si el beneficiario posee su establecimiento principal,  o  uno

o más establecimientos, sucursales, oficinas o  instalaciones  de  cualquier

tipo fuera del Partido de General Pueyrredón, los  beneficios  de  esta  Ley

sólo son aplicables en la medida en  que  las  actividades  promovidas  sean

desarrolladas dentro del Partido de General  Pueyrredón,  con  excepción  de

aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo  fuera  de

dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación


Articulo 6º.- En la medida en que se encuentren  radicados  en  el  Distrito

Audiovisual, y contemplen

carreras,  especializaciones  y  cursos  relacionados   con   la   actividad

audiovisual  en  sus  planes  de  estudio,  también  son  beneficiarios  del

presente régimen:

a)  Las  universidades  e  institutos  universitarios  reconocidos  en   los

términos de la Ley Nacional Nº

24.521; y

b)  los  centros  académicos  de  investigación  y  desarrollo,  centros  de

formación profesional e institutos de enseñanza, que  estén  incorporados  a

los planes de enseñanza oficial y reconocidos por la  Dirección  General  de

Cultura y Escuelas.


Articulo 7º.-  Créase en el ámbito del Secretaria de Producción el  Registro

de Empresas Audiovisuales, la inscripción en el Registro es  condición  para

el otorgamiento  de  los  beneficios  que  establece  la  presente,  en  los

términos que establezca la reglamentación.


Artículo 8º.- A efectos de  inscribirse  en  el  Registro,  los  interesados

deben acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos en la  forma  en

que lo establezca la Autoridad de Aplicación:

a) Su efectiva radicación en el Partido  de  General  Pueyrredón  y,  en  su

caso, en el Distrito Audiovisual.

b)  La  realización  en  forma  principal  de  alguna  de  las   actividades

promovidas.

c) Que las actividades promovidas  se  desarrollan  mayoritariamente  en  el

Partido de General Pueyrredón, con excepción de aquellas que, por su  propia

naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.


Artículo  9º.-  Los  ingresos  derivados  del   ejercicio   de   actividades

promovidas por parte de beneficiarios radicados en el  Distrito  Audiovisual

están exentos del pago de la Tasa de Servicios Urbanos, Obras  Sanitarias  y

cualquier otro impuesto municipal por un plazo de diez (10)  años  a  contar

desde la fecha  de  entrada  en  vigencia  de  la  presente  dentro  de  los

siguientes límites:

a) Si se radicaron en el  Distrito  Audiovisual  en  forma  posterior  a  la

vigencia de la presente, la exención será del cien por ciento (100%).

b) Si ya se encontraban radicados en el Distrito Audiovisual al  momento  de

entrada en vigencia de la

presente, la exención será del cincuenta por ciento (50%) durante el  primer

año y del cien por ciento

(100%) a partir del segundo año.

c) En ambos casos, si el  beneficiario  califica  como  empresa  de  capital

nacional en los términos de la

Ley Nacional Nº 21.382, el plazo de esta exención es de quince (15)  años  a

contar desde la fecha de

entrada en vigencia de la presente.


Articulo 10º.- La Secretaria de Producción es la autoridad de aplicación  de

la presente ordenanza.

Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo  y  evolución  de  la  actividad

audiovisual en el Partido de General  Pueyrredón  coordinando  las  acciones

necesarias a tales fines con los demás  organismos  de  Gobierno  y  con  el

sector privado.

b)  Informar  a  los  ciudadanos  sobre  la  importancia  de  la   actividad

audiovisual en tanto generadora de empleo  y  actividad  económica  de  bajo

impacto ambiental.

d) Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados  al

mercado de trabajo

por el sector audiovisual, con cumplimiento de la  normativa  laboral  y  de

seguridad social que

resultare aplicable.

e) Desarrollar, coordinar  e  implementar  la  estrategia  de  atracción  de

inversiones al Distrito Audiovisual.

f) Llevar el Registro de Empresas Audiovisuales, otorgando y cancelando  las

inscripciones de los

beneficiarios y aplicando las  sanciones  pertinentes,  de  acuerdo  con  el

cumplimiento de los requisitos

exigidos en la presente Ley y su reglamentación.

g) Celebrar  acuerdos  con  entidades  autorales,  cámaras  empresariales  y

asociaciones sindicales

relacionadas con  la  actividad  audiovisual  a  fin  de  colaborar  con  la

promoción de tal actividad.

h)  Propiciar  la  creación  de  programas   de   subsidios   aplicables   a

beneficiarios del presente régimen.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto  a  la

aplicación de la

presente.


Artículo 11.- El Ejecutivo Municipal adoptará las  medidas  necesarias  para

facilitar la instalación de empresas en el mencionado Polígono.


Artículo 12.- La Secretaria de Cultura  y  la  Secretaria  de  Educación  en

forma  conjunta  promoverá  un  sistema  Municipal  de  becas  y   pasantias

laborales  destinados a los alumnos de las  secundarias  y  nivel  terciario

domiciliados  en  Mar  del  Plata  que  participen  en  los   programas   de

capacitación  que  se  generaran,  y   se   realizarán   en   las   empresas

beneficiarias contempladas en esta ordenanza.


Articulo 13.- De forma.-

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



                                                    BLOQUE U.C.R




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