Información de Expediente

2011 - E - 1415
Fecha de Entrada: 12/04/2011
Carátula: Proy. COMUNICACIÓN y ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/03/2012
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. arbitre los medios necesarios para colocar y/o reponer luminarias en los barrios El Colmenar, Batán Norte y Villa Gustava.
Proyecto 2: Ordenanza
Autorizando a la Junta Vecinal "Batán Unidos por el progreso" a realizar convenios con distintas empresas a fin de señalizar las calles de los distintos barrios.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 18/04/2011 03/05/2011 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/05/2011 30/03/2012 ARTICULO 31º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 30/03/2012 30/03/2012 ARTICULO 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





                         Mar del Plata,  12 de abril de 2011


SR. PRESIDENTE DEL


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Arq. MARCELO ARTIME

S                                /                              D




Visto


      La  nota  presentada  por  la  Junta  Vecinal  “Batan  unidos  por  el

progreso” integrada por los barrios Colmenar, Batan Norte  y  Villa  Gustava

sobre la problemática de los barrios mencionados y


Considerando:


      Que el alumbrado público debe considerarse no solo  como  un  elemento

de  lujo  sino como una cuestión primaria de seguridad para los vecinos.


      Que es notorio el  deterioro de las calles, en la zona.


      Que ante la falta de iluminación,  deterioro  de  las  arterias  y  la

falta de carteles de señalización de las calles hacen imposible  en  algunas

oportunidades la entrada de ambulancias, bomberos, policías, correos etc.


      Que esto también produce inconvenientes a  los  comerciantes  para  la

ubicación de los negocios por parte de proveedores y clientes.


              Que es función indelegable del Estado velar por la calidad  de

vida de los vecinos de  General  Pueyrredón  todo  y  no  solamente  algunos

sectores de la ciudad cabecera.


      Que ante  esta  situación  solicitamos     al  Departamento  Ejecutivo

extreme su   pronta respuesta a los reclamos de los integrantes de la  Junta

Vecinal “Batan Unidos por el Progreso”


Por lo expuesto anteriormente el Bloque de Concejales  de  la  Unión  Cívica

Radical eleva los siguientes proyectos,








                                COMUNICACIÓN.






Articulo 1.- El Honorable  Concejo  Deliberante  vería  con  agrado  que  el

Departamento Ejecutivo arbitre  los  medios  necesarios  para   reponer  y/o

colocar mas  luminarias  en  los  Barrios  Colmenar,  Batan  Norte  y  Villa

Gustava,


Articulo 2.-  De Forma.-





                                  ORDENANZA




Artículo 1º .- Autorízase a la Junta Vecinal “Batan Unidos por el  progreso”

  a realizar convenios con distintas empresas  y/o  comerciantes  a  fin  de

señalizar en forma vertical  las  calles  de  los    barrios  mencionados  a

cambio de publicidad en dicha señalización.


Artículo 2º .- Los convenios tendrán  una  vigencia  de  cinco  (5)  años  a

partir de su firma.


Artículo 3º .-  Las  empresas  y/o  comerciantes  deberán  ajustarse  a  las

siguientes normas:

a)    Deberán hacerse  cargo  de  la  instalación  y  mantenimiento  de  las

señales de nomenclatura.

b)     La  instalación  del  señalamiento  de  nomenclatura  y  sentido   de

circulación   con   publicidad    deberá   cumplir   con   las    siguientes

especificaciones técnicas:

-    Material: las placas serán de hierro galvanizado de un  espesor  mínimo

de pared de 2,1 mm (nº 14).

-     Medidas: las medidas de las chapas serán de 0,22 m por 0,90 m.

-     Color: fondo de la placa será de color azul  traful,  leyenda,  número

catastral y flechas de color blanco. El alto del  sector  de  publicidad  no

podrá superar los 50 mm.

-     Soportes: serán de caño de hierro galvanizado de 60,3 mm  de  diámetro

exterior  y 3,25 mm de espesor de pared tapado en  su  parte  superior,  las

alturas de los caños serán las que resulten de dejar libre 1,90  m.  contado

desde el nivel del piso hasta la parte inferior  de  la  placa  y  empotrado

mínimo 0,60 m con doble traba.

-     Bulones, tuercas y arandelas: tanto los bulones como las  arandelas  y

tuercas serán de hierro galvanizado.

-     Lámina reflectiva: se utilizará para la leyenda,  números  y  flechas,

lámina reflectiva aprobada por la norma IRAM nº 10.033 o esmalte sintético.

-     Pintura: tanto las placas como los soportes  serán  pintados  con  una

mano de "galvite" y dos manos de esmalte sintético.


Artículo 4º .- El Departamento Ejecutivo deberá autorizar  dichos  convenios

y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales vigentes y actuará  junto

con  las  Asociaciones  Vecinales  de   Fomento   como   controladores   del

cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.


Artículo 5º .- Las empresas o comerciantes cuyas prestaciones se  ajusten  a

lo establecido en los artículos precedentes quedarán  eximidas  en  un  cien

por ciento (100%) del pago de  los  Derechos  por  Publicidad  y  Propaganda

establecidos en la Ordenanza Impositiva, por el término en que se  encuentre

vigente el convenio.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc..-
































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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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