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Mar del Plata, 01 de Febrero de 2011.
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Arq.. MARCELO ARTIME
S D
VISTO:
Que recientes estudios toxicológicos conducidos por
instituciones científicas independientes indican que el uso del Glifosato
es altamente tóxico para animales y humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que el glifosato (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P, CAS 1071-83-
6) es un herbicida no selectivo de amplio espectro, desarrollado para
eliminación de hierbas y de arbustos, en
especial los perennes.
Que el glifosato es un aminofosfonato y un análogo del
aminoácido natural glicina. El nombre es la contracción de glicina, fosfo-
y -ato, partícula que designa a la base conjugada de un ácido.
Que los herbicidas más comercializados en la República
Argentina incorporan dentro de su fórmula al glifosato, en razón de que
algunos cultivos transgénicos, como la soja por ejemplo, están manipulados
genéticamente para desarrollar una resistencia a plagas y condiciones
climáticas.
Que la incorporación del producto denominado Glifosato a la
lucha contra las malezas en agricultura, ha obligado a tomar precauciones
extremas cuando se los aplica en cultivares cercanos a zonas urbanas.
Que existe genuina y fundada preocupación por la presencia y el
uso de agroquímicos dentro del ejido del Partido de General Pueyrredón.
.
Que existe una amplia bibliografía sobre los efectos tóxicos
del Glifosato y, de hecho, su uso, aunque no se lo menciona
específicamente, debiera ser rigurosamente controlado de acuerdo a diversas
ordenanzas, leyes nacionales y provinciales que se apoyan en el art. 41 de
la Constitución Nacional.
Que existe una preocupante controversia sobre el uso de
herbicidas a base de n-(fosfonometil) glicina, “Glifosato”, y ya se
detectaron y penaron fraudes en estudios que sostenían su no toxicidad.
Es por lo expuesto que el Bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo Nº1: Prohíbese la aplicación de herbicidas para combatir las
malezas en el Partido de General Pueyrredón
Artículo Nº2: La prohibición a la que alude el Artículo 1° es de carácter
general pero se aplica en especial al uso de Glifosato
(Nfosfonometilglicina, C3H8NO5P, CAS 1071-83-6) y sus formulaciones.
Artículo Nº3 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar en período
no mayor a los 45 días de aprobada la presente Ordenanza, operaciones para
la obtención de muestras de suelo, plantas y aguas de las zonas tratadas en
la presente, que serán analizadas por laboratorios propios o contratados.
Artículo Nº4: En concordancia con el Artículo 3, La Municipalidad deberá a
través de la repartición que corresponda, firmar convenios con la
Universidad Nacional de Mar del Plata para solicitar su colaboración en el
análisis de las muestras.
Artículo Nº5: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará investigaciones
a fin de detectar la existencia de depósitos de agroquímicos, registrarlos
y establecer normas de control para evitar la contaminación ambiental.
Artículo Nº6 : La Municipalidad deberá exigir que los vehículos dedicados
al transporte de agroquímicos posean características que eviten cualquier
forma de contaminación. En todos los casos, los transportes deberán exhibir
un logo o señal que identifique la carga.
Artículo Nº7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer rutas
y/o vías por donde podrán transitar los camiones transportadores de granos
tratados con agroquímicos tóxicos en su paso por la ciudad.
Articulo Nº8: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo