Información de Expediente

2011 - E - 1154
Fecha de Entrada: 04/02/2011
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/03/2012
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Prohibiendo el uso de herbicidas para combatir las malezas en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
022 PROMOCION Y DESARROLLO 04/02/2011 16/02/2011 ARCHIVO
030 MEDIO AMBIENTE 16/02/2011 16/03/2011 ARCHIVO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/03/2011 30/03/2012 Artículo 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

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                                       Mar del Plata, 01 de Febrero de 2011.




SR. PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Arq.. MARCELO ARTIME

S                                    D



VISTO:


              Que   recientes   estudios   toxicológicos   conducidos    por

instituciones científicas independientes indican que el  uso  del  Glifosato

es altamente tóxico para animales y humanos.


Y CONSIDERANDO:


            Que el glifosato (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P, CAS  1071-83-

6) es un herbicida  no  selectivo  de  amplio  espectro,  desarrollado  para

eliminación de hierbas y de arbustos, en

especial los perennes.


             Que  el  glifosato  es  un  aminofosfonato  y  un  análogo  del

aminoácido natural glicina. El nombre es la contracción de  glicina,  fosfo-

y -ato, partícula que designa a la base conjugada de un ácido.


             Que  los  herbicidas  más  comercializados  en   la   República

Argentina incorporan dentro de su fórmula al  glifosato,  en  razón  de  que

algunos cultivos transgénicos, como la soja por ejemplo,  están  manipulados

genéticamente para  desarrollar  una  resistencia  a  plagas  y  condiciones

climáticas.


            Que la incorporación del  producto  denominado  Glifosato  a  la

lucha contra las malezas en agricultura, ha obligado  a  tomar  precauciones

extremas cuando se los aplica en cultivares cercanos a zonas urbanas.


            Que existe genuina y fundada preocupación por la presencia y  el

uso de agroquímicos dentro del ejido del Partido de General Pueyrredón.

.

            Que existe una amplia bibliografía  sobre  los  efectos  tóxicos

del  Glifosato  y,  de  hecho,  su   uso,   aunque   no   se   lo   menciona

específicamente, debiera ser rigurosamente controlado de acuerdo a  diversas

ordenanzas, leyes nacionales y provinciales que se apoyan en el art.  41  de

la Constitución Nacional.


             Que  existe  una  preocupante  controversia  sobre  el  uso  de

herbicidas  a  base  de  n-(fosfonometil)  glicina,  “Glifosato”,  y  ya  se

detectaron y penaron fraudes en estudios que sostenían su no toxicidad.



Es por lo expuesto que el Bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente

proyecto de:


                                 ORDENANZA:


Artículo Nº1: Prohíbese la aplicación de herbicidas para combatir las

malezas en el Partido de General Pueyrredón


Artículo Nº2: La prohibición a la que alude el Artículo 1° es de carácter

general pero se aplica en especial al uso de Glifosato

(Nfosfonometilglicina, C3H8NO5P, CAS 1071-83-6) y sus formulaciones.


Artículo Nº3 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar en período

no mayor a los 45 días de aprobada la presente Ordenanza, operaciones para

la obtención de muestras de suelo, plantas y aguas de las zonas tratadas en

la presente, que serán analizadas por laboratorios propios o contratados.


Artículo Nº4: En concordancia con el Artículo 3, La Municipalidad deberá a

través de la repartición que corresponda, firmar convenios con la

Universidad Nacional de Mar del Plata para solicitar su colaboración en el

análisis de las muestras.


Artículo Nº5: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará investigaciones

a fin de detectar la existencia de depósitos de agroquímicos, registrarlos

y establecer normas de control para evitar la contaminación ambiental.


Artículo Nº6 : La Municipalidad deberá exigir que los vehículos dedicados

al transporte de agroquímicos posean características que eviten cualquier

forma de contaminación. En todos los casos, los transportes deberán exhibir

un logo o señal que identifique la carga.


Artículo Nº7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer rutas

y/o vías por donde podrán transitar los camiones transportadores de granos

tratados con agroquímicos tóxicos en su paso por la ciudad.


Articulo Nº8: De forma.


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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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