Información de Expediente

2010 - E - 2244
Fecha de Entrada: 24/09/2010
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2014
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo el Plan de Basura Cero para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos en el Partido.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 27/09/2010 03/04/2012 DP 135/12
022 PROMOCION Y DESARROLLO 03/04/2012 03/04/2012
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/04/2012 03/04/2012
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/04/2012 03/04/2012 DP 135/12
030 MEDIO AMBIENTE 03/04/2012 01/08/2012 Prórroga
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 01/08/2012 01/08/2012 Prórroga
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/08/2012 01/08/2012 Prórroga
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 01/08/2012 01/08/2012 Prórroga
030 MEDIO AMBIENTE 01/08/2012 10/04/2013 Prórroga
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 10/04/2013 10/04/2013 Prórroga
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/04/2013 10/04/2013 Prórroga
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/04/2013 10/04/2013 Prórroga
030 MEDIO AMBIENTE 10/04/2013 31/03/2014 Artículo 31º.
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 31/03/2014 31/03/2014 Artículo 31º.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2014 31/03/2014 Artículo 31º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2014 31/03/2014 Artículo 31º.
030 MEDIO AMBIENTE 31/03/2014 31/03/2014 Artículo 31º.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                       Mar del Plata,  24 de septiembre 2010



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Arq. Marcelo Artime

S           /            D:




Visto



       Los aportes recogidos en la Jornada de  trabajo  sobre  Contaminación

Ambiental y  siendo de gran  importancia  la  necesidad la de contar con  un

sistema de gestión de residuos que promueva la minimización, recuperación  y

el reciclado y  teniendo como objetivo la reducción progresiva  del  volumen

de residuos dispuestos  en  rellenos  sanitarios,  vertederos,  y  basurales

informales y


Considerando



      Que el concepto  de  Basura  Cero  es  una  interacción  de  prácticas

ciudadanas tales como la reutilización, reparación, el  reciclaje,  remoción

de tóxicos y compostaje, y prácticas industriales  como  la  eliminación  de

tóxicos y el rediseño de envases y productos para  las  demandas  clave  del

siglo  veintiuno,  la  necesidad  de  desarrollar  comunidades  y   empresas

sustentables.



      Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida  perspectiva

económica, tanto para comunidades locales como para  grandes  empresas.  Por

un  lado,  crea  puestos  de  trabajo  y  emprendimientos  locales   en   la

recolección y el procesamiento de materiales de rezago para  la  fabricación

de productos nuevos y, por otro lado, ofrece  a  las  grandes  empresas  una

manera de  aumentar  su  eficiencia  reduciendo  la  demanda  de  materiales

vírgenes, así como los costos que pagan por la disposición de sus residuos.


      Que existen experiencias internacionales en países desarrollados y  en

vías de desarrollo de gestión  de  los  residuos  mediante  el  concepto  de

Basura Cero. Ejemplo de esto,  son las ciudades de San Francisco, Alameda  y

Del Norte, y la ciudad de Seattle en los Estados  Unidos,  las  ciudades  de

Toronto (Canadá), Canberra y New South Wales (Australia), y  casi  la  mitad

de los gobiernos regionales de Nueva Zelanda.


       Que  en  nuestro  país  numerosas  organizaciones  han   desarrollado

alternativas sustentables de gestión de los residuos, ejemplo de esto es  el

Taller Ecologista de Rosario, provincia de Santa Fe,  Greenpeace  Argentina,

Asamblea Ambiental del Partido de General Pueyrredón  y  la  Alianza  Global

Anti Incineración.


      Que la ciudad de Mar del Plata debe proyectar una alternativa para  la

gestión de los residuos a mediano plazo, que  sea  ambientalmente  segura  y

que coadyuve a profundizar la sensibilidad de  la  población  acerca  de  la

temática ambiental.


      Que la disposición de materiales en  establecimientos  de  disposición

de residuos, como los basurales, rellenos sanitarios e incineradores,  causa

daños a la  salud  humana,  desperdicia  recursos  naturales,  y  transfiere

incorrectamente los riesgos a las generaciones futuras.

      Que los gobiernos y  organizaciones  internacionales  están  adoptando

cada vez más la  política  de  que  la  responsabilidad  financiera  por  la

recolección, el reciclaje y la disposición de  los  materiales  pertenece  a

los productores;


      Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar  los  productos

que aseguren su posterior  reutilización,  reciclado,  o  disposición  final

segura.


      Que por lo anteriormente expuesto,   el  bloque  de  la  Unión  Cívica

Radical eleva el siguiente proyecto de



                                  Ordenanza



Capítulo I

Definiciones, Metas y Objetivos


Artículo 1º.-  El Partido de  General  Pueyrredón   adopta  el  concepto  de

Basura Cero como principio fundamental  para  la  gestión  de  los  residuos

sólidos urbanos generados en el ejido municipal del partido.


Artículo 2º.- En concordancia con las tendencias internacionales de  gestión

de los residuos, se establece como  "Basura  Cero",  en  el  marco  de  esta

norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final  de  los

residuos sólidos urbanos, con plazos y metas  concretas,  por  medio  de  la

adopción de  un  conjunto  de  medidas  orientadas  a  la  reducción  en  la

generación de residuos,  la  separación  selectiva,  la  recuperación  y  el

reciclado.


Artículo 3º.- El  Departamento  Ejecutivo  elevara  para  su  aprobación  al

Honorable Concejo Deliberante un  cronograma de reducción progresiva  de  la

cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como  base

el total de los residuos dispuestos en el año 2008, buscando  como  objetivo

final la prohibición de la disposición final  de  residuos  orgánicos  y  de

materiales tanto reciclables como aprovechables.


Artículo  4º.-  La  Autoridad  de  Aplicación  que  será  designada  por  el

Departamento  Ejecutivo  elevará  al  Departamento  Ejecutivo,  un   informe

Semestral, precisando  la  cantidad  de  toneladas  dispuestas  en  rellenos

sanitarios, el detalle de los costos erogados para  la  disposición  de  los

mismos, el porcentaje de reducción anual alcanzado en relación a  las  metas

establecida por la reglamentación de la presente ordenanza y un  detalle  de

ingresos generados por la comercialización que  los  procesos  de  reciclado

generen. Dicho informe será puesto a disposición del público en general.


Artículo  5º.-  Se  denominan  Residuos  Sólidos  Urbanos  Domiciliarios   y

Compatibles (RSUDyC) a  los  fines  de  la  presente  Ordenanza  a  aquellos

elementos objetos o sustancias que, como  subproducto  de  los  procesos  de

consumo domiciliario  y  del  desarrollo  de  las  actividades  humanas  son

desechados,  con  un  contenido  líquido  insuficiente   como   para   fluir

libremente y cuyo  destino  natural  debería  ser  su  adecuada  disposición

final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.


Artículo 6º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:

   a)  Cumplimentar  con  lo  establecido  en  las  Ordenanzas   Municipales

      vigentes.

   b) Fomentar el uso de materiales biodegradables.

   c) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante  la

      utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición

      final de los residuos sólidos urbanos que minimicen  su  generación  y

      optimicen los procesos de tratamiento.

   d) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección  y  control  con

      participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la

      seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de  las  actividades  de

      gestión de los residuos.

   e) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la  acción  pública  en

      materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el

      desarrollo de las acciones previstas.



Son objetivos específicos de la presente Ordenanza.

   a) Promover la reducción del volumen y  la  cantidad  total  de  residuos

      sólidos urbanos que se  producen,  cumpliendo  las  metas  progresivas

      propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

   b) Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de

      los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y  posibles

      soluciones, como así también el desarrollo de programas  de  educación

      ambiental formal, no formal e informal.

   c) Promover un  adecuado  y  racional  manejo  de  los  residuos  sólidos

      urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.

   d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.

   e) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución  o

      a ejecutarse en otras jurisdicciones.

   f)  Incentivar  e  intervenir  para  propender  la  modificación  de  las

      actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles  o

      costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

   g) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los  usuarios  sobre

      aquellos objetos o productos que estando en el mercado sus  materiales

      constructivos,   envoltorios   o   presentaciones   generen   residuos

      voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

   h) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos  obtenidos

      del reciclado.

   i) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se  utilice

      material  reciclado  o  que  permita  la  reutilización  o   reciclado

      posterior.


Capitulo II

Educación y Difusión


Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas  de

concientización  y  educación  permanentes   que   desarrollará    el   área

competente  del municipio, promoverá:

   a) La reducción de la generación de basura y la utilización de  productos

      más duraderos o reutilizables.

   b) La separación en origen, reutilización y  el  reciclaje  de  productos

      susceptibles de serlo.

   c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.

   d) La promoción de medidas tendientes al  reemplazo  gradual  de  envases

      descartables por reutilizables.


Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión  a

fin de alentar los cambios de hábitos en  los  habitantes  de  la  ciudad  y

destacar los beneficios de  la  separación  en  origen,  de  la  recolección

diferenciada  de  los  residuos  sólidos  urbanos,  del   reciclado   y   la

reutilización de los mismos


Capitulo III

Generación de residuos sólidos y separación en origen


Artículo 9º.- La reglamentación de la  presente  Ordenanza  establecerá  las

condiciones a que deberán someterse el productor, importador,  distribuidor,

intermediario o cualquier otra  persona  responsable  de  la  puesta  en  el

mercado de productos  que  con  su  uso  se  conviertan  en  residuos,  para

cumplimentar los objetivos propuestos por la presente.


Artículo  10º.-  Las  personas  físicas  o   jurídicas   que   produzcan   y

comercialicen productos que posterior a su uso  se  conviertan  en  residuos

deberán:

   a) Elaborar productos o utilizar envases que por sus  características  de

      diseño, fabricación,  comercialización  o  utilización,  minimicen  la

      generación  de  residuos  y  faciliten  su  reutilización,  reciclado,

      valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el

      ambiente.

   b) Desarrollar un sistema  de  depósito,  devolución  y  retorno  de  los

      residuos derivados de sus productos, así como  los  propios  productos

      fuera de uso con la participación  de  los  usuarios  y  consumidores.

      Desde allí se mandarían a los respectivos centros de tratamiento  para

      iniciar el proceso de reciclado correspondiente.

   c) Informar anualmente a la  autoridad  de  aplicación  de  los  residuos

      producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo  y

      cuantitativo de las operaciones efectuadas.


Artículo 11º.- Los grandes generadores de  residuos  categorizados  de  esta

manera por la normativa vigente,  deberán  adoptar  las  medidas  necesarias

para garantizar la separación y reutilización  de  los  residuos,  así  como

adecuarse  a  los  programas  especiales  que  la  autoridad  de  aplicación

instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.


Artículo 12º.-  Será  responsabilidad  del  generador  de  residuos  sólidos

urbanos realizar la separación en origen  y  adoptar  medidas  tendientes  a

disminuir  la  cantidad  de  residuos  sólidos  urbanos  que  genere.  Dicha

separación debe  ser  de  manera  tal  que  los  residuos  pasibles  de  ser

reciclados, reutilizados  o  reducidos  queden  distribuidos  en  diferentes

recipientes o contenedores, para su  recolección  diferenciada  y  posterior

clasificación y procesamiento, según lo establezca la reglamentación  de  la

presente.


Artículo 13º.- El productor, importador o distribuidor será  responsable  de

la recolección  y  disposición  segura  de  aquellos  envases,  embalajes  y

productos que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados,  por  lo

que se extiende  su  responsabilidad  hasta  la  disposición  final  de  los

mismos.


Capitulo V

Disposición Inicial


Artículo 14º.- Se denomina, a los  fines  de  la  presente  Ordenanza,  como

disposición inicial a la acción realizada por el generador por la  cual  los

residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o  en  los  lugares

establecidos por la reglamentación de la presente.  La  disposición  de  los

residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones  y  horarios

que establezca la reglamentación de la presente.


Capítulo VI

Recolección diferenciada


Artículo 15º.- Se entiende  por  recolección  diferenciada  a  la  actividad

consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos  dispuestos  en  la

vía pública o en lugares establecidos a tal  fin  y  el  transporte  de  los

mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender,  si  correspondieren,

las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.


Artículo  16º.-  La  recolección  diferenciada  de  residuos  deberá   estar

establecida como condición en  las  futuras  licitaciones  del  servicio  de

recolección que lleve  a  cabo  la  Municipalidad  del  Partido  de  General

Pueyrredón.


Artículo 17º.- La recolección será diferenciada discriminando  por  tipo  de

residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior,  tal  como  lo

establecen las Ordenanzas Municipales vigentes y los  programas  llevados  a

cabo por el Departamento Ejecutivo a tal efecto.


Artículo 18.- El Departamento Ejecutivo  arbitrará  las  medidas  necesarias

para garantizar la provisión en la vía pública  y  en  los  establecimientos

públicos de la ciudad de los recipientes y contenedores apropiados  para  el

cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada.


Capítulo VII

Transporte


Artículo 19º.- La recolección de los residuos sólidos  debe  realizarse  con

vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías  que  impidan  derrame

de líquidos, ni la caída  de  los  mismos  fuera  del  vehículo  durante  su

transporte.


Artículo  20º.-  La  recolección  de  los  residuos  sólidos  urbanos   debe

realizarse con vehículos adecuados que  aseguren  la  carga  transportada  e

impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.


Artículo 21º.- Los prestadores o quienes aspiren a participar  del  servicio

de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse  en  el  Registro

de  Operadores  de  Residuos  Sólidos  Urbanos,  creado  a  tal  fin  en  la

repartición  municipal   correspondiente.   Será   requisito   esencial   la

presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:

   a) Datos identifica torios del prestador y domicilio legal del mismo.

   b) Listado de todos los vehículos y contenedores a  ser  utilizados,  así

      como los equipos a ser empleados.

   c) Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.

   d) Prueba de conocimiento para proveer  respuesta  adecuada  en  caso  de

      emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.

   e) Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de

      aplicación.

   f) Las cooperativas de recuperadores deberán acreditar su inscripción  en

      el registro municipal de Cooperativas.


Artículo 22º.- Las prestadoras del  servicio  de  transporte  y  recolección

diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que  establezca  la

reglamentación de la presente, deberán:

   a) Contar con chóferes con licencia para operar este tipo de transporte.

   b) Poseer vehículos con sistemas de comunicación.

   c) Garantizar la limpieza del interior de la caja del  vehículo,  en  los

      lugares adecuados para  tal  fin,  una  vez  que  hayan  terminado  el

      recorrido o hayan descargado los materiales respectivos,  para  evitar

      el escape de  polvos,  desperdicios  y/o  generación  de  microbios  y

      bacterias,  durante  el  recorrido   de   regreso,   conforme   a   la

      reglamentación de la presente.

   d) Garantizar el tratamiento correspondiente de los  efluentes  generados

      por la actividad.

   e)  Capacitar  al  personal  afectado   al   transporte   y   recolección

      diferenciada.


Artículo 23º.- Con el objeto de contar con los correspondientes fondos  para

la puesta en marcha de la presente  ordenanza,  se  tomarán  las  siguientes

pautas:

   a) La frecuencia de recolección domiciliará será modificada de forma  tal

      que se quiten dos (2) días de recolección a la semana a las zonas cuya

      recolección se realiza con la frecuencia 6 exceptuando de  esto  a  la

      denominada área central, logrando con esto una reducción en el  actual

      monto asignado a dicho proceso.

   b)  Comercialización  de  los  residuos  reciclados  o  reutilizados.  La

      Autoridad de Aplicación será la encargada de actuar  de  contralor  de

      los aspectos económicos surgidos de  la  actividad  alcanzada  por  la

      presente ordenanza.

   c) El excedente en dinero, logrado por el incremento en  la  cantidad  de

      residuos  reciclados,  serán  asignados   a   tareas   de   mejora   y

      mantenimiento  de  los  centros  de  transferencia,  modernización  de

      procesos y actividades directamente relacionadas con el tratamiento de

      los residuos, no pudiendo ser asignados a otros usos no alcanzados por

      la presente ordenanza.



Capítulo VIII

Selección y trasferencia


Artículo 24º.- Se considera  Centro  de  Recuperación  de  Residuos  sólidos

urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean  habilitados  a

tales efectos por la autoridad competente y en los cuales  dichos  residuos,

provenientes de la recolección diferenciada, son  recepcionado,  acumulados,

manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente,  para

luego ser utilizados en  el  mercado  secundario  como  insumo  para  nuevos

procesos productivos.


Artículo 25º.- Los residuos sólidos urbanos inorgánicos que, en los  Centros

de Recuperación de Residuos, se consideren no pasibles de ser  reciclados  o

reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.


Artículo  26º.-  Se  entiende  por  centro  de  transferencia   a   aquellas

instalaciones  que  son  habilitadas  para  tal  fin  por  la  autoridad  de

aplicación y en las cuales los residuos sólidos urbanos  son  acondicionados

para su transporte  en  vehículos  de  mayor  capacidad,  a  los  sitios  de

tratamiento y disposición final.


Artículo 27º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los  centros

que realicen actividades de selección o transferencia  de  residuos  sólidos

urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de  Residuos  Sólidos

Urbanos.  A  tales  efectos  deben  acreditar  una  declaración  jurada  que

contendrá como mínimo:

   a) Datos identificatorios y domicilio legal.

   b) Listado de personal expuesto a efectos producidos por las  actividades

      de selección o transferencia, reguladas por la presente.

   c) Procedimientos precautorios de diagnóstico  precoz  de  la  salud  del

      personal.

   d) Método y lugar de selección o transferencia.

   e) Tipos de residuos a seleccionar o transferir.

   f) Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.

   g) Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo  establezca  la

      autoridad de aplicación.

   h) Responsable técnico en higiene y seguridad.

   i) Plan de capacitación al personal.

   j) Plan de contingencia.

   k) Las cooperativas de recuperadores deberán acreditar su inscripción  en

      el registro municipal de Cooperativas.



Artículo 28º.- Las cooperativas de recuperados, inscriptas  en  el  registro

municipal de cooperativas, tendrán prioridad e inclusión en  el  proceso  de

recolección  y  transporte  de  los  residuos  sólidos  urbanos  y  en   las

actividades de los Centros de Recuperación  de  Residuos,  los  que  deberán

adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de  acuerdo

con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando  7su  adecuación

y de acuerdo con los diferentes niveles de organización  que  ostenten,  con

la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Municipio.


Capítulo IX

Tratamiento y disposición final


Artículo 29º.- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final  a  los

fines de la presente  a  aquellos  lugares  especialmente  acondicionados  y

habilitados  por  la  autoridad  competente  para  el   tratamiento   y   la

disposición  permanente  de  los  residuos  sólidos  urbanos   por   métodos

ambientalmente  reconocidos  y  de  acuerdo  a   normas   certificadas   por

organismos competentes.


Artículo  30º.-  El  tratamiento  de  los  residuos  sólidos  urbanos   debe

comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido  en

el artículo 7º, ya sea por:

   a) Separación y concentración selectiva de los  materiales  incluidos  en

      los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

   b) Transformación, consistente en  la  conversión  por  métodos  químicos

      (hidrogenación,  oxidación  húmeda   o   hidrólisis)   o   bioquímicos

      (compostaje,  digestión  anaerobia   y   degradación   biológica)   de

      determinados productos de los residuos en otros aprovechables.

   c) Recuperación, mediante  la  reobtención,  en  su  forma  original,  de

      materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La  reglamentación  de  la  presente  puede  optar  por  cualquiera  de  las

modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo  realizar  la

variedad de procesos que cada uno ofrece o bien  la  combinación  de  ellos,

siempre  y  cuando  se  evite  el  efecto  contaminante  y  se  obtenga   un

aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la  calidad  de

vida de la población.


Artículo 31º: Queda prohibida la eliminación  de  residuos  domiciliarios  y

compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas,  así

como la contratación de empresas incineradoras de  residuos  localizadas  en

otras jurisdicciones.


Artículo 32º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser  reciclados  o

reutilizados deben ser destinados  a  un  sitio  de  disposición  final  que

determine el Departamento Ejecutivo previa autorización de  este  cuerpo  el

que deberá evaluar,  una  vez  al  año,  la  aparición  de  tecnologías  que

permitan el reciclado de dichos residuos.


Artículo 33º.- El Municipio debe garantizar que  las  empresas  que  presten

servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos  cuenten  con  un

plan  de  operación,  con  sistema  de  monitoreo,  vigilancia  y   control,

presentando asimismo un  plan  de  cierre,  mantenimiento  y  cuidados  post

clausura.


Capítulo XI

Promoción de compra de productos reciclados y reusados


Artículo 34º.- En cualquiera de las  modalidades  de  contratación  estatal,

que  se  efectúen  por  cualquier  forma,  las  reparticiones  u  organismos

oficiales del Partido de General Pueyrredon deben dar prioridad  a  aquellos

productos de los que se  certifique  que  en  su  producción  se  utilizaron

insumos reciclados o reutilizados.


Artículo 35º.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe  actuar

ante igualdad de calidad, prestación y precio.


Artículo 36º.-  El  Departamento  Ejecutivo,  a  través  de  la  repartición

correspondiente,   confeccionará   un   registro   de   las   empresas   que

comercialicen productos realizados con materiales reciclados. El  mencionado

registro deberá estar disponible en todas las  reparticiones  municipales  y

el la página web oficial.




Artículo 37º.- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, a  través

de la entidad bancaria que correspondiere, adoptará las  medidas  necesarias

para  establecer  líneas  de  crédito  y  subsidios  destinados  a  aquellas

cooperativas  de  recuperadores  urbanos  inscriptas  en  el   Registro   de

Cooperativas. Dichos créditos y subsidios  tendrán  como  único  destino  la

adquisición de bienes  de  capital  dirigidos  al  objeto  principal  de  su

actividad.


Artículo 38º.- Quedarán exentos de  responsabilidad  administrativa  quienes

cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones  que

componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los  mismos

se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza.


Artículo  39º.-  El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  deberá  definir  la

subsecretaría que será  la  encargada  de  conformar  el  “La  autoridad  de

aplicación” de la presente ordenanza.


Artículo 40º.- Son competencias de la autoridad de aplicación:

   a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos

      sólidos urbanos, en concordancia con el artículo 6º de la presente.

   b) Formular los planes y programas referidos a  la  gestión  integral  de

      residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de  tratamiento  que

      impliquen la  reducción,  reciclado  y  reutilización  de  los  mismos

      incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de  vista

      ambiental.

   c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar  su

      accionar en la materia.

   d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas

      y propuestas de esta Ordenanza.

   e) Generar un sistema de información al público, permanente, que  permita

      conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.

   f) Elaborar un informe anual  para  ser  remitido  a  este  cuerpo.  Este

      informe debe describir, como  mínimo,  tipo,  volumen  y  cantidad  de

      materiales  recolectados  como  así  también  la  cantidad   total   y

      composición de los residuos que hayan sido  reutilizados,  reciclados,

      valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.

   g) Garantizar que los residuos sean recolectados y  transportados  a  los

      sitios habilitados mediante métodos  que  prevengan  y  minimicen  los

      impactos negativos sobre el ambiente  y  la  calidad  de  vida  de  la

      población.

   h)  Establecer  las  metas  anuales  de  reducción  de  residuos  a   ser

      depositados en los centros de disposición final en base  a  las  metas

      globales establecidas en el artículo 6º de la presente.


Artículo 41º.- De forma.


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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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