Mar del Plata, 14 de Agosto 2009
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
VISTO:
La Ordenanza 16815 con fecha de promulgación 17 de mayo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza crea el Programa Social “Albergue Nocturno”,
destinado a personas mayores de 18 años de edad en situación de calle
habitual o que de manera eventual han quedado provisoriamente sin
alojamiento.
Que se trata de un programa que se ocupa de la población en riesgo
para su reinserción social.
Que desde el año 2005 a la fecha la situación social se ha agravado en
demasía y resulta ineludible prestar atención a los adultos que, por
diferentes conflictos o por desvinculación familiar, permanecen y viven en
la calle, evidenciando la ruptura de los lazos primarios con las redes
sociales y la falta de contención y apoyo para resolver esas situaciones de
inestabilidad.
Que las personas que viven en situación de calle, desvinculados
de lazos familiares y fuera de la estructura económica y social, no sólo
sufren las inclemencias del tiempo, sino, y fundamentalmente, la vivencia
de no ser parte de una comunidad organizada. Estas personas se encuentran
en estado de vulnerabilidad social.
Que el ''programa de albergue nocturno'', además de cumplir con
la urgente necesidad de dar techo a quién no lo tiene, busca ofrecer un
''plus'', un encuadre apropiado, dado que ser asistido, tener derechos y
obligaciones (aunque en principio dentro del refugio), crear nuevos
vínculos, compartir vivencias, prepara a estas personas para una deseable
experiencia emocional correctiva.
Que se trata de un programa integral que busca las causas de ésta
problemática.
Que desde nuestro interés por la vigencia de la normativa sancionada,
se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
Artículo 1º El Honorable Concejo Deliberante solicita al
Departamento Ejecutivo que, en el marco de lo normado por Ordenanza 9364,
tenga a bien informar:
- Cual es el estado actual de aplicación del Programa Social “Albergue
Nocturno”,
- Cuales son los resultados sociales obtenidos por la aplicación de la
Ordenanza 16815, en cuanto a cantidad de personas atendidas, servicios
proporcionados y derivaciones efectuadas.
- Acciones llevadas a cabo por el gobierno municipal a favor de las
personas en situación de calle.
Artículo 2º De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R
Mar del Plata