Información de Expediente

2009 - E - 1709
Fecha de Entrada: 18/08/2009
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/09/2011
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando una MESA DE TRABAJO para el ordenamiento de la NOCTURNIDAD, con el fin de abordar integralmente las ACTIVIDADES de ESPARCIMIENTO desarrolladas en horario nocturno.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13645 10/09/2009 19348 28/09/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2009 10/09/2009 S/TABLAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                              Mar del Plata, Agosto de 2009.




SEÑOR PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

ARQ. MARCELO ARTIME

S/D





VISTO


                   La necesidad urgente de trabajar con una visión  integral

la problemática que genera la nocturnidad, tanto por su  impacto  sobre  la

salud de los jóvenes como por el conflicto que genera   en  distintas  zonas

residenciales de la ciudad, lo que viene generando múltiples  denuncias  por

parte de  los vecinos directamente afectados por la mencionada situación; y



CONSIDERANDO



                    Que se han  realizado  varias  Jornadas  de  Trabajo   y

reuniones conjuntas entre las Comisiones del  Honorable Concejo  Deliberante

para tratar  la  problemática de la nocturnidad, en general y en  particular

en la zona Alem, además de reuniones con vecinos de ésta y  de  la  zona  de

Yrigoyen.


                    Que existen  múltiples  ordenanzas  y  normas  de  mayor

jerarquía que regulan las actividades desarrolladas en los  establecimientos

habilitados  a  tal  fin,  así  como  las  actividades  de  establecimientos

gastronómicos, que en las zonas ut supra  mencionadas  son  los  únicos  que

pueden  habilitarse,  pero  en  los  cuales  se  encuentran   muchas   veces

distorsiones de uso e incumplimientos de normas,  por  ejemplo  de  la  Ord.

14.000 (espectáculos públicos en establecimientos  gastronómicos)  y  de  la

12.032 (emisión de ruidos molestos)


             Que la Ordenanza 18.464 suspendió por un plazo  de  trescientos

sesenta (360) días corridos a partir de su  promulgación,  la  recepción  de

solicitudes para la habilitación de  comercios  del  rubro  boite,  cabaret,

club  nocturno,  confitería  bailable,  discoteca,   dancing   y   disquería

consignados como Servicio Turístico Recreativo Clase 4 y de “bailantas”,  en

el sector centro de la ciudad, designado como Distrito Central Uno a  (C1a),

al tiempo que encomendó al D.E. la elevación de una  propuesta  de  solución

de  la  problemática.  Posteriormente  estos  Usos  fueron   excluídos   por

Ordenanza 18.826.


                    Que otro tanto  ocurrió  con  la  Ordenanza  18.825  que

determinó la suspensión por un  plazo  de  ciento  cincuenta  (150)  días  a

partir de su promulgación del otorgamiento de habilitaciones en  los  rubros

enunciados en el artículo 5.3.3.2 del "Listado  de  Actividades  por  Uso  y

Clase" prescripto en el Código de Ordenamiento Territorial, en los  sectores

territoriales Zona de Güemes- Terminal y Zona Alem, y un plazo similar  para

que el Departamento Ejecutivo remita un proyecto de ordenanza  a  resolución

del Honorable Concejo Deliberante, por el  cual  se  disponga  una  solución

técnica administrativa  definitiva  respecto  de  la  temática  en  cuestión

aplicable a los distintos sectores aludidos.  Esta  fue  prorrogada  por  la

Ordenanza 19.249.


                    Que por Comunicación C-3304 del año 2008,  se  encomendó

al D.E. el cumplimiento del Decreto  Nº  1042/93  referido  al  horario   de

funcionamiento  de los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, b)  y  d)

de la Ordenanza 8359, a saber:

   b. boites o clubes nocturnos: con realización de bailes, expendio de

      bebidas y/o comidas, presentación de espectáculos o atracciones.

   d. confiterías con baile: con realización de bailes sin expendio de

      comidas;

quedando pendiente la fijación del horario de funcionamiento de otros

establecimientos, habilitados para la prestación de servicios

gastronómicos, pero que funcionan en horario nocturno, agregando otras

actividades ajenas al fin específico.


              Que es  innegable  que  tanto  el  Estado  Municipal  como  la

ciudadanía deben asumir la responsabilidad desde el rol que cada uno  ocupa,

frente a la problemática planteada, siendo necesario lograr y  preservar  la

calidad de vida  de  los  vecinos  que  viven  en  las  zonas  en  donde  se

desarrolla la actividad nocturna, así como generar las condiciones para  que

el esparcimiento, máxime el de los más jóvenes, se desarrolle con pautas  de

salubridad, seguridad y respeto por el otro.


                    Que la nocturnidad genera hábitos  de  esparcimiento  en

los cuales si no hay prevención y control se corren riesgos importantes.  Se

trata de una actividad de altísimo impacto social y los problemas  derivados

de ella no sólo no se han encauzado, sino que se han incrementado.


                    Que,  en  base  a  numerosas  encuestas   realizadas   y

publicadas, un alto porcentaje de jóvenes (rondan el 80%)  beben  todos  los

fines  de  semana,  reconociendo  un  consumo  progresivo  y  también  haber

incorporado una mezcla que, según informes científicos,  es  nociva  por  su

efecto  “desfatigante”,  tal  como  es  la  de   las   denominadas   bebidas

energizantes con alcohol.


                   Que hay aspectos  de  seguridad  que  también  deben  ser

abordados, ya que los requisitos de habilitación son  diferentes  para  cada

rubro, atendiendo también este criterio, por lo que  cuando  se  desarrollan

otras actividades que las permitidas, probablemente haya recaudos que no  se

hallen previstos.


                   Que es también un  deber  del  Poder  Público,  construir

ciudadanos  exigentes  y  comprometidos.  Que  estén   informados   de   las

condiciones en  que  deben  funcionar  los  establecimientos,  por  ejemplo,

cantidad  máxima  permitida  de  gente,  accesos  de   emergencia,   medidas

antisiniestrales,  niveles sonoros, etc.


                   Que, entendemos que no  se  puede  seguir  con  esfuerzos

dispersos y aislados en el tiempo, y que la Nocturnidad debe incorporarse  a

la agenda  permanente  del  Municipio,  comprometiendo  a  todas  las  áreas

involucradas del Departamento Ejecutivo, al Concejo Deliberante,  organismos

provinciales con actividad en la ciudad ,  cámaras  de  comerciantes  de  la

actividad y entidades vecinalistas de los  barrios  afectados,  en  un  Foro

Permanente  que  se  aboque  al  tratamiento  del  tema,   la  búsqueda   de

soluciones a los problemas que ocasiona y a  generar  condiciones  para  una

mejor calidad de vida de la ciudadanía .



                    Por todo lo expuesto  el  Bloque  de  Concejales  de  la

Unión Cívica Radical eleva a consideración el Proyecto de


                                  ORDENANZA



Artículo 1º) Créase dentro del Partido de General Pueyrredon,  una  Mesa  de

Trabajo  para  el  ordenamiento  de  la  Nocturnidad,  el  que  tendrá  como

finalidad realizar el abordaje integral de las actividades de  esparcimiento

que se desarrollan en horario nocturno,


Artículo 2º)  La  Mesa  creada  en  el  artículo  anterior  contará  con  la

participación de las áreas municipales, organismos provinciales y  entidades

que se enumeran a continuación:

   - Subsecretaría de Control  de la Secretaría de Gobierno


   - Departamento Nocturnidad


   - Departamento Habilitaciones


   - Secretaría de Salud


   - Dirección de la Juventud y Niñez


   - Honorable Concejo Deliberante

   - Tribunal Municipal de Faltas

   - Centro Provincial de las Adicciones


   - Cuartel Central de Bomberos de Mar del Plata


   - Centro de Asistencia al Adolescente en Riesgo


   - Asociaciones Vecinales de Fomento Leandro N. Alem de  Playa  Grande  y

     Plaza Mitre


Asimismo, cuando la mayoría de  los  integrantes  lo  consideren  necesario,

podrán  convocar  o  solicitar  opiniones   a   la    Asociación   Hotelero-

Gastronómica, la Cámara de Restaurantes, Bares y Afines (C.A.R.B.A.)  y/o  a

la  Cámara Marplatense de Bailables y Afines (CA.M.B y A.)



Artículo 3º) La Mesa de Trabajo  para  el  ordenamiento  de  la  Nocturnidad

entenderá sobre todas las cuestiones vinculadas  al  esparcimiento  nocturno

concernientes  al  Partido  de  General  Pueyrredon,  proponiéndose  aportar

soluciones  a  los  diferentes  conflictos  y  problemáticas  que  genera  y

tendiendo a alentar una cultura de esparcimiento saludable y compatible  con

la vida diurna . Llevará a cabo, entre otras, las siguientes acciones:


         • revisión de las normas inherentes a la temática,

         • propuesta de modificaciones y nuevas normas,

         • propuestas de  articulación  de  gestión  entre  las  diferentes

           dependencias y organismos,

         • análisis de la legislación comparada y su eficacia para resolver

           los problemas,

         • Intercambio de  información y  experiencias  con  organizaciones

           dedicadas al  tema   de  la  nocturnidad  de  otros  municipios,

           provincias o naciones,

         • Propuesta de medidas y acciones concretas  a  otros  niveles  de

           jurisdicción a fin de mejorar la calidad de vida de la población


Artículo 4º) La Mesa establecerá su esquema de funcionamiento, fijando  día,

hora y lugar de reunión, así como el momento en que entienda haber  cumplido

con los objetivos de su creación.


Artículo  5º)  Encomiéndase  a  la  Comisión  de   Labor   Deliberativa   la

determinación de fecha y hora de la reunión constitutiva,  a  realizarse  en

el Recinto de Sesiones del Honorable  Concejo  Deliberante,  “C.P.N.  CARLOS

MAURICIO IRIGOIN”


Artículo 6º) De forma






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Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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