Información de Expediente

2009 - E - 1463
Fecha de Entrada: 26/05/2009
Carátula: Proy de ORDENANZA y RESOLUCION
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2011
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando para todo el Pdo. de Gral. Pueyrredon el REGIMEN PROMOCIONAL para la ACTIVIDAD de la CONSTRUCCION.
Proyecto 2: Resolución
Solicitando al Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires la IMPLEMENTACION de MEDIDAS conducentes a REACTIVAR la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
022 PROMOCION Y DESARROLLO 27/05/2009 30/09/2009 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 30/09/2009 23/10/2009 APROBADO
022 PROMOCION Y DESARROLLO 23/10/2009 18/11/2009 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 18/11/2009 03/03/2010 VTA COMISIÓN
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/03/2010 03/03/2010 VTA COMISION
022 PROMOCION Y DESARROLLO 03/03/2010 07/04/2010 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 07/04/2010 31/03/2011 art 31
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2011 31/03/2011 art 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                               Mar del Plata,  mayo de 2009.



SEÑOR PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

ARQ. MARCELO ARTIME

S/D



VISTO


                                 La crisis política y social gestada  en  el

País desde finales de los años ´90  y la  profunda  recesión  económica  que

ella originó  en  todos  sus  ámbitos,  planteó  la  necesidad  de  crear  e

instrumentar  diversas herramientas de promoción económica y laboral  a  fin

de amortiguar sus devastadores efectos.



CONSIDERANDO


                                 Que en el Partido  de  General  Pueyrredón,

donde la ciudad de Mar del Plata llegó a ostentar los más altos  índices  de

desocupación a nivel nacional, se dictaron normas, que sin perjuicio de  las

generadas a niveles  Provincial  y  Nacional,  establecieron   regímenes  de

promoción para desarrollos industriales, micro emprendimientos,  inversiones

turísticas, actividades deportivas, construcciones,  sectores  textiles,  de

la indumentaria y cuero, desarrollo forestal y competitividad  y  empleo  en

el sector turístico; regímenes que,  vale  mencionar,  en  el  año  2008  no

fueron renovados


                                 Que la Ordenanza  Nº 18.355  promulgada  el

4 de enero de 2008, declaró , a través  del  Departamento  Ejecutivo  y  con

acuerdo del HCD,  por  el  término  de  ciento  ochenta   días  (180  días),

prorrogables por  idéntico  período,  el:  Estado  de  emergencia  económico

financiero, administrativo e informático de la Municipalidad del Partido  de

Gral. Pueyrredón; permitiendo, durante su vigencia, distintas exenciones  y

regímenes de promoción que  hoy han  caducado.


                                 Que  las  sombrías  perspectivas  actuales,

sumadas  a  la  inevitable   influencia  de  la  crisis  mundial  por  todos

conocida, es de imprevisibles efectos  sobre  nuestras  economías  y  genera

gran  incertidumbre  en  todos  los  sectores  productivos,  a  la  que   la

construcción  no  es    ajena,  por  ser  ,   desde  siempre,  unas  de  las

principales actividades del la ciudad , demandante de insumos  de  múltiples

industrias complementarias y generadora consecuentemente  de  gran  cantidad

de mano de obra.


                                 Que, estemos  o  no  de  acuerdo    con  la

implementación del denominado popularmente  “  Blanqueo  de  capitales  “  ,

sancionado recientemente por el Parlamento  Nacional,    éste  está  vigente

por el término de seis meses.


                                  Que  dado  el   tratamiento   en   extremo

favorable que la mencionada Ley otorga a los capitales que se destinen a  la

compra  en  el  país  de  viviendas  nuevas,  construidas  o  que   obtengan

certificado final de obra a partir de la vigencia de la misma,  así  como  a

los que se destinen a la construcción de nuevos inmuebles,  finalización  de

obras en curso, financiamiento de obras  de  infraestructura  e  inversiones

inmobiliarias; es de prever que estas actividades se tornen más  atractivas,

sobre todo en aquellas ciudades donde las  características  de  su   entorno

son un elemento positivo, sea para vivir como para simplemente invertir.



                                 Que  la  inversión  en  “ladrillos”,   como

vulgarmente se dice, es en el corto, mediano y largo plazo la que  ha  dado,

históricamente, los mejores  beneficios  con  el  valor  agregado  de  crear

múltiples puestos de trabajo.


                                Que sería de importancia relevante sumar  al

Estado Provincial  a éste proyecto, en los aspectos impositivos que  le  son

propios, gestionando, a través del Señor  Gobernador  ,  la  suspensión  del

impuesto  inmobiliario  en  los  términos  y  condiciones  que  estipula  el

Proyecto de Ordenanza que se adjunta.


                                Que por las múltiples razones expuestas,  se

estima  ponderable   establecer  un  nuevo  régimen  de  promoción  para  el

sector, que permita la realización de  nuevas  obras  ;  realizado  con  una

visión amplia y dentro de un marco legal sencillo, equitativo  y  de  mutuos

beneficios para la comunidad.


                                Por ello el Bloque de Concejales de la UCR

propone los siguientes proyectos de









                                  ORDENANZA



           “REGIMEN DE PROMOCION PARA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION”



Artículo 1º.- Créase  para  todo  el   Partido  de  General  Pueyrredón,  el

Régimen Promocional para la Actividad de la Construcción.  El  mismo  tendrá

una vigencia de dos (2) años a partir de la  fecha  de  promulgación  de  la

presente Ordenanza.


Artículo 2º.- Son beneficiarios del presente régimen, a  su  solicitud,  las

personas físicas o jurídicas que desarrollen   la  actividad  objeto  de  la

presente, siempre y cuando cumplan  con  los  requisitos  exigidos  en  cada

caso, y realicen las construcciones y obras  mencionadas  en  los  artículos

siguientes.


Artículo 3º.-

Quedan comprendidas las personas físicas o  jurídicas  que  realicen  nuevas

construcciones  cuyo destino sea:

a)  Vivienda unifamiliar

b)  Vivienda multifamiliar   a  subdividir  bajo  el  régimen  de  propiedad

horizontal,

     (podrán     incluir       locales comerciales)

c)  Edificios destinados a cocheras.

d)  Otros destinos que a juicio  del  D.E.  se  crea  oportuno  promocionar,

excluyendo las

     denominadas “grandes superficies comerciales” las  que  serán  tratadas

por

     excepción a través del HCD.


Artículo 4º.- Los proyectos incluidos en el  artículo  3  que  se  presenten

para su aprobación deberán cumplir con los siguientes requisitos:




   a) Asegurar que el solicitante contrate por sí  o  a  través  de  empresa

      constructora, durante el plazo de duración de la  obra,  al  menos  el

      ochenta  por ciento (80 %) de mano de obra local, con no menos de tres

      (3) años de residencia comprobable en  el  Partido.  A  tales  efectos

      deberá presentar semestralmente, dentro de los primeros  treinta  (30)

      días posteriores a la finalización de  cada  semestre  calendario,  la

      documentación probatoria que establezca la Secretaría de Planeamiento.


   b) Cumplir con las  disposiciones  relativas  al  Reglamento  General  de

        Construcciones, el Código de Ordenamiento Territorial y el Código de

             Preservación Forestal.



Articulo 5º  Los proyectos presentados y aprobados incluidos en el  artículo

3º   gozarán de los siguientes beneficios:


a) Exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por  Servicios  Técnicos

   de la Construcción que gravan la obra, para  aquellas  obras  finalizadas

   dentro de los dos (2) años posteriores a su iniciación,  siempre  que  el

   inicio de las mismas se cumpla dentro de los noventa (90) días  desde  la

   aprobación de los planos respectivos.

b) Exención del 100% de los Derechos por Ocupación y uso de la Vía  Pública,

   correspondientes  a  las  vallas   provisorias,   para   aquellas   obras

   finalizadas dentro de los dos  (2)  años  posteriores  a  su  iniciación,

   siempre que el inicio de las mismas se cumpla dentro de los noventa  (90)

   días desde la aprobación de los planos respectivos.

c) Exención del cien por ciento (100%) de la Tasa por Servicios Urbanos  del

   inmueble afectado al beneficio,  finalizando la misma al momento  que  se

   registre su venta u  ocupación  a  título  oneroso  o  gratuito  o  a  la

   instalación del primer servicio domiciliario: gas, electricidad, agua, lo

   que se produzca primero.



d) La tarifa por Servicios sanitarios  consistirá  sólo  en  el  cargo  fijo

   bimestral determinados según los art. 46º,47º y 48º de la Ordenanza 11847-

    Reglamento General del Servicio sanitario;  hasta  que  se  produzca  lo

   previsto en el último párrafo del artículo c.



El plazo de dos (2) años indicado en los incisos a) y b)  como  límite  para

la finalización de la obra, podrá ser  extendido  cuanto  la  envergadura  o

complejidad fundada de  la  misma  determine  la  imposibilidad  técnica  de

cumplirlo.



Articulo  6º.-  Las  personas  físicas  o  jurídicas  beneficiarias  de   la

presente, que incurrieran en el incumplimiento  parcial o  total  de  alguna

de las obligaciones impuestas, inclusive las vinculadas con la  presentación

de información periódica, serán sancionadas con  la  pérdida  del  beneficio

con mas la devolución de los concedidos, incrementados con sus  intereses  y

una multa del cincuenta por ciento (50%) del monto resultante.


Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente será  la  Secretaría

de Planeamiento, quien deberá proceder a su reglamentación.


Artículo 8º.- La autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo  de  treinta

(30) días desde  la  fecha  de  la  presentación  de  la  totalidad  de  las

condiciones exigidas a los solicitantes, para resolver la  aprobación  o  no

del  proyecto  presentado,  salvo   supuestos   de   excepción   debidamente

ponderados, lo que podrá  justificar  la  extensión  del  plazo  por   igual

período.

La Secretaría de Economía y hacienda intervendrá a los efectos  del  dictado

del acto administrativo que  reconozca  el  otorgamiento  de  los  presentes

beneficios.


Articulo 9º.- La vigencia indicada en el artículo lº se refiere  al  período

de tiempo durante el cual se podrán  presentar las solicitudes de  adhesión,

manteniéndose los beneficios  concedidos  durante  los  períodos  de  tiempo

indicados en cada caso.

El acogimiento a la presente  ordenanza  excluye  del  acogimiento  a  otros

beneficios existentes.


Articulo l0º. Comuníquese, etc.

















                           PROYECTO DE RESOLUCION




Artículo 1º.-  El Honorable  Concejo  Deliberante  del  Partido  de  General

Pueyrredon, solicita al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires  la

implementación de acciones  conducentes  a  reactivar  la  industria  de  la

construcción, generadora de múltiples puestos de trabajo,  a  través  de  un

régimen especial de promoción en tal sentido.


Artículo 2º.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 1 , se propone  que

el gobierno de la Pcia. de Bs.As  exima del pago del  impuesto  inmobiliario

en los términos y condiciones que se estime oportuno, a  aquellas   personas

físicas  o  jurídicas  que  adhieran  a  regímenes  de   promoción   de   la

construcción  instrumentados en el Municipio de  General  Pueyrredon  y  que

cuenten con  la aceptación expresa del Departamento Ejecutivo.


Artículo 3º.-  De forma




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Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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