Mar del Plata, mayo de 2009.
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
VISTO
La crisis política y social gestada en el
País desde finales de los años ´90 y la profunda recesión económica que
ella originó en todos sus ámbitos, planteó la necesidad de crear e
instrumentar diversas herramientas de promoción económica y laboral a fin
de amortiguar sus devastadores efectos.
CONSIDERANDO
Que en el Partido de General Pueyrredón,
donde la ciudad de Mar del Plata llegó a ostentar los más altos índices de
desocupación a nivel nacional, se dictaron normas, que sin perjuicio de las
generadas a niveles Provincial y Nacional, establecieron regímenes de
promoción para desarrollos industriales, micro emprendimientos, inversiones
turísticas, actividades deportivas, construcciones, sectores textiles, de
la indumentaria y cuero, desarrollo forestal y competitividad y empleo en
el sector turístico; regímenes que, vale mencionar, en el año 2008 no
fueron renovados
Que la Ordenanza Nº 18.355 promulgada el
4 de enero de 2008, declaró , a través del Departamento Ejecutivo y con
acuerdo del HCD, por el término de ciento ochenta días (180 días),
prorrogables por idéntico período, el: Estado de emergencia económico
financiero, administrativo e informático de la Municipalidad del Partido de
Gral. Pueyrredón; permitiendo, durante su vigencia, distintas exenciones y
regímenes de promoción que hoy han caducado.
Que las sombrías perspectivas actuales,
sumadas a la inevitable influencia de la crisis mundial por todos
conocida, es de imprevisibles efectos sobre nuestras economías y genera
gran incertidumbre en todos los sectores productivos, a la que la
construcción no es ajena, por ser , desde siempre, unas de las
principales actividades del la ciudad , demandante de insumos de múltiples
industrias complementarias y generadora consecuentemente de gran cantidad
de mano de obra.
Que, estemos o no de acuerdo con la
implementación del denominado popularmente “ Blanqueo de capitales “ ,
sancionado recientemente por el Parlamento Nacional, éste está vigente
por el término de seis meses.
Que dado el tratamiento en extremo
favorable que la mencionada Ley otorga a los capitales que se destinen a la
compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan
certificado final de obra a partir de la vigencia de la misma, así como a
los que se destinen a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de
obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura e inversiones
inmobiliarias; es de prever que estas actividades se tornen más atractivas,
sobre todo en aquellas ciudades donde las características de su entorno
son un elemento positivo, sea para vivir como para simplemente invertir.
Que la inversión en “ladrillos”, como
vulgarmente se dice, es en el corto, mediano y largo plazo la que ha dado,
históricamente, los mejores beneficios con el valor agregado de crear
múltiples puestos de trabajo.
Que sería de importancia relevante sumar al
Estado Provincial a éste proyecto, en los aspectos impositivos que le son
propios, gestionando, a través del Señor Gobernador , la suspensión del
impuesto inmobiliario en los términos y condiciones que estipula el
Proyecto de Ordenanza que se adjunta.
Que por las múltiples razones expuestas, se
estima ponderable establecer un nuevo régimen de promoción para el
sector, que permita la realización de nuevas obras ; realizado con una
visión amplia y dentro de un marco legal sencillo, equitativo y de mutuos
beneficios para la comunidad.
Por ello el Bloque de Concejales de la UCR
propone los siguientes proyectos de
ORDENANZA
“REGIMEN DE PROMOCION PARA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION”
Artículo 1º.- Créase para todo el Partido de General Pueyrredón, el
Régimen Promocional para la Actividad de la Construcción. El mismo tendrá
una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Son beneficiarios del presente régimen, a su solicitud, las
personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad objeto de la
presente, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada
caso, y realicen las construcciones y obras mencionadas en los artículos
siguientes.
Artículo 3º.-
Quedan comprendidas las personas físicas o jurídicas que realicen nuevas
construcciones cuyo destino sea:
a) Vivienda unifamiliar
b) Vivienda multifamiliar a subdividir bajo el régimen de propiedad
horizontal,
(podrán incluir locales comerciales)
c) Edificios destinados a cocheras.
d) Otros destinos que a juicio del D.E. se crea oportuno promocionar,
excluyendo las
denominadas “grandes superficies comerciales” las que serán tratadas
por
excepción a través del HCD.
Artículo 4º.- Los proyectos incluidos en el artículo 3 que se presenten
para su aprobación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Asegurar que el solicitante contrate por sí o a través de empresa
constructora, durante el plazo de duración de la obra, al menos el
ochenta por ciento (80 %) de mano de obra local, con no menos de tres
(3) años de residencia comprobable en el Partido. A tales efectos
deberá presentar semestralmente, dentro de los primeros treinta (30)
días posteriores a la finalización de cada semestre calendario, la
documentación probatoria que establezca la Secretaría de Planeamiento.
b) Cumplir con las disposiciones relativas al Reglamento General de
Construcciones, el Código de Ordenamiento Territorial y el Código de
Preservación Forestal.
Articulo 5º Los proyectos presentados y aprobados incluidos en el artículo
3º gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Servicios Técnicos
de la Construcción que gravan la obra, para aquellas obras finalizadas
dentro de los dos (2) años posteriores a su iniciación, siempre que el
inicio de las mismas se cumpla dentro de los noventa (90) días desde la
aprobación de los planos respectivos.
b) Exención del 100% de los Derechos por Ocupación y uso de la Vía Pública,
correspondientes a las vallas provisorias, para aquellas obras
finalizadas dentro de los dos (2) años posteriores a su iniciación,
siempre que el inicio de las mismas se cumpla dentro de los noventa (90)
días desde la aprobación de los planos respectivos.
c) Exención del cien por ciento (100%) de la Tasa por Servicios Urbanos del
inmueble afectado al beneficio, finalizando la misma al momento que se
registre su venta u ocupación a título oneroso o gratuito o a la
instalación del primer servicio domiciliario: gas, electricidad, agua, lo
que se produzca primero.
d) La tarifa por Servicios sanitarios consistirá sólo en el cargo fijo
bimestral determinados según los art. 46º,47º y 48º de la Ordenanza 11847-
Reglamento General del Servicio sanitario; hasta que se produzca lo
previsto en el último párrafo del artículo c.
El plazo de dos (2) años indicado en los incisos a) y b) como límite para
la finalización de la obra, podrá ser extendido cuanto la envergadura o
complejidad fundada de la misma determine la imposibilidad técnica de
cumplirlo.
Articulo 6º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la
presente, que incurrieran en el incumplimiento parcial o total de alguna
de las obligaciones impuestas, inclusive las vinculadas con la presentación
de información periódica, serán sancionadas con la pérdida del beneficio
con mas la devolución de los concedidos, incrementados con sus intereses y
una multa del cincuenta por ciento (50%) del monto resultante.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría
de Planeamiento, quien deberá proceder a su reglamentación.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de treinta
(30) días desde la fecha de la presentación de la totalidad de las
condiciones exigidas a los solicitantes, para resolver la aprobación o no
del proyecto presentado, salvo supuestos de excepción debidamente
ponderados, lo que podrá justificar la extensión del plazo por igual
período.
La Secretaría de Economía y hacienda intervendrá a los efectos del dictado
del acto administrativo que reconozca el otorgamiento de los presentes
beneficios.
Articulo 9º.- La vigencia indicada en el artículo lº se refiere al período
de tiempo durante el cual se podrán presentar las solicitudes de adhesión,
manteniéndose los beneficios concedidos durante los períodos de tiempo
indicados en cada caso.
El acogimiento a la presente ordenanza excluye del acogimiento a otros
beneficios existentes.
Articulo l0º. Comuníquese, etc.
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredon, solicita al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires la
implementación de acciones conducentes a reactivar la industria de la
construcción, generadora de múltiples puestos de trabajo, a través de un
régimen especial de promoción en tal sentido.
Artículo 2º.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 1 , se propone que
el gobierno de la Pcia. de Bs.As exima del pago del impuesto inmobiliario
en los términos y condiciones que se estime oportuno, a aquellas personas
físicas o jurídicas que adhieran a regímenes de promoción de la
construcción instrumentados en el Municipio de General Pueyrredon y que
cuenten con la aceptación expresa del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º.- De forma
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo