Información de Expediente

2009 - E - 1383
Fecha de Entrada: 30/04/2009
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/06/2009
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 248 0 2009 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando al Grupo Presencia de las Colectividades de Mar del Plata a la UTILIZACION del ESPACIO PUBLICO de la Plaza San Martín delimitado por las calles San Luis, 25 de Mayo, Mitre y Av. Luro para la realización de la FERIA de las COLECTIVIDADES.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13517 14/05/2009 19216 26/05/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 05/05/2009 12/05/2009 APROBADO
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 12/05/2009 14/05/2009 S/TABLAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                         Mar del Plata, 29 de abril de 2009.



SEÑOR PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ARQ. MARCELO ARTIME

S/D




VISTO


                                La nota presentada por los  integrantes  del

Grupo “ Presencia de las Colectividades de Mar del Plata”, y



CONSIDERANDO


                                Que  la    Feria   de   las   Colectividades

organizada por la Asociación Civil sin fines de lucro  “Grupo  Presencia  de

las Colectividades” ha  desarrollado  su  actividad  año  a  año  de  manera

exitosa.


                              Que la Feria ofrece diariamente  en  su  salón

cultural,  una  programación  de  espectáculos,  proyección  de   videos   y

conferencias  que  genera  la  posibilidad  que,  cientos  de   turistas   y

marplatenses en forma gratuita accedan a actividades de  recreación  durante

las vacaciones invernales.


                               Que  el  Grupo  solicita  en   la   nota   la

autorización para llevar adelante la “Feria de  las  Colectividades”  en  la

próxima temporada invernal, en el sector comprendido entre  las  calles  San

Luis, 25 de Mayo, Mitre y Avenida Luro respectivamente.


                              Por lo expuesto el Bloque de Concejales de  la

Unión Cívica Radical eleva el presente Proyecto de




                                  ORDENANZA




Artículo  1º.-  Autorízase  la  utilización  del  espacio  público   de   la

cuadrícula de la Plaza General San Martín sito entre las  calles  San  Luis,

25 de Mayo, Mitre y Avenida Luro de esta ciudad, para la realización  de  la

Feria de las Colectividades organizada por la Asociación Civil sin fines  de

Lucro “Grupo Presencia de las Colectividades de Mar del Plata”,  durante  el

receso  escolar  invernal   2009,   debiendo   finalizar   sus   actividades

diariamente a las 22.00 horas.


Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través de  la  Dirección  General

de Inspección General, verificará la ubicación y dimensiones de  las  carpas

que deberán localizarse sobre  dicha  cuadrícula  sin  ocupar  las  calzadas

circundantes.


Artículo 3º.- Las entidades participantes se adecuarán a  lo  dispuesto  por

los artículos 3º, 4º incisos a) y b) y 7º de la Ordenanza Nº 9259.


Artículo 4º.- Déjase establecido que  en  el  caso  de  utilizar  repertorio

musical, en cualquiera de sus formas, deberán  abonarse  las  contribuciones

correspondientes a las asociaciones, sindicatos o  entidades  gremiales  que

agrupen  a  músicos,  autores,  compositores,  intérpretes,  coreógrafos   o

cualquier   otra   que   pudiera   corresponder   (ARGENTORES,   Variedades,

S.A.D.A.I.C.,   A.A.D.I.C.A.P.I.F.,   etc.)   previa   iniciación   de   las

actividades.


Artículo 5º.-  Previo  al  inicio  de  las  actividades,  los  organizadores

deberán contar con la autorización emitida por el Cuerpo de Bomberos  de  la

Provincia de Buenos Aires.


Artículo  6º.-  Asimismo  contratará  un  servicio  médico   de   emergencia

permanente que acompañe el desarrollo de la actividad.


Artículo 7º.- La permisionaria deberá  contratar  los  seguros  pertinentes,

manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba  a

un  tercero  o  a  la  misma  Municipalidad,  por  daños  o  perjuicios  que

eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en  razón  de

la  realización  y  puesta  en  marcha  de  la  actividad,   atento   a   la

responsabilidad civil que surja de los artículos 1109º a  1136º  del  Código

Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.


Artículo 8º.- La entidad autorizada en el Artículo 1º de la presente  deberá

efectuar la limpieza y mantenimiento diario del área.


Artículo 9º.- De forma.








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Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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