Mar del Plata, febrero de 2008.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D
VISTO:
El decreto 3280-90 de la Provincia de Buenos
Aires y el código de Ordenamiento Territorial; y
CONSIDERANDO:
El crecimiento demográfico de Mar del Plata,
motivado en gran medida por migraciones internas qué, tal como lo
demuestran datos estadísticos e informes públicos y privados, son
mayormente conformadas con individuos de la tercera edad, que privilegian
las cualidades ambientales, el clima y la calidad de vida que la ciudad
ofrece , eligiéndola como lugar de radicación definitiva, donde
transcurrir los últimos años de vida.
Que tal circunstancia provoca una demanda creciente de
servicios orientados a satisfacer necesidades de esa franja poblacional.
Que no son ajenos a esa demanda los
establecimientos geriátricos, residencias para ancianos, hogares de día ,
etc. que alojan un número importante de este grupo etario, constituyendo el
rubro una actividad de servicio en constante crecimiento.
Que el decreto 3280-90 decreto provincial 3280/90
regula en forma general las condiciones de funcionamiento de éstos
establecimientos dejando en mano de los municipios todo lo concerniente a
la habilitación municipal.
Que las normativas del Código de Ordenamiento
Territorial (COT) vigentes en el Municipio de General Pueyrredon (MGP)
posibilitan la radicación de los establecimientos geriátricos sólo en
determinados distritos y en el caso de hogares de ancianos , con densidades
habitacionales acotadas; por lo que las solicitudes de localización
distinta o un número de residentes superior al admisible debe tramitarse
por vía de excepción.
Que tales limitaciones obligan a lentos y
engorrosos trámites administrativos, no siempre resueltos
satisfactoriamente para el solicitante, ocasionando esas demoras el
desaliento y la no concreción de inversiones necesarias y beneficiosas
para el sector.
Que en parcelas amplias, o más pequeñas pero con
posibilidades de anexión a otras linderas y en sitios ambientalmente más
aptos que los habitualmente destinados a tal fin, estos emprendimientos no
serían conflictivos ni modificarían sustancialmente las características
del distrito de implantación.
Que se posibilitaría habilitar zonas hoy
prohibidas, frente al mar; solares parquizados de áreas residenciales , con
buenos espacios de esparcimiento al aire libre, que en nada diferirían de
un hotel o alojamiento residencial sí permitido, lo que contribuiría a una
mayor calidad de vida y consiguientes beneficios a los destinatarios de
tales alojamientos.
Que modificar la normativa vigente alentaría una
mayor y más variada oferta de los inversores privados y mejoras en la
calidad y variedad de los servicios ofrecidos.
Que en virtud de lo expresado, se estima positivo
posibilitar la instalación de establecimientos geriátricos y residencias
para ancianos en distritos hoy no permitidos (R3-R5-R6-R7-R8-VC3-VC4-C4-C5-
E3), asimilándolos a construcciones residenciales, de acuerdo los
indicadores del Código de Ordenamiento Territorial y las disposiciones del
Reglamento General de Construcciones, y cumpliendo asimismo con la
totalidad de las normativas Provinciales y Municipales que regulan la
actividad.
Por ello el Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical eleva el presente
Proyecto de Ordenanza
ARTÍCULO 1º : Autorízase la instalación de geriátricos y residencias para
ancianos nomenclados como Clase 3 del Uso Residencial, en los siguientes
distritos del Código de Ordenamiento Territorial (COT) :
Distritos Residenciales: R1-R2- R3-R4-R5-R6-R7-R7B1-R7B2-R7B3-R7B4
y R8
Distritos Centrales: C1-C1a-C1c-C2-C3-C4 y C5
Distritos de Equipamiento: E1-E2 y E3
Vías Clasificadas: V1-V2-V3 y V4
ARTÍCULO 2º: Lo autorizado en el artículo anterior queda condicionado a:
2.1.-Cumplir para el distrito de implantación con todas las disposiciones
del Código de Ordenamiento Territorial (COT ) y el Reglamento General de
Construcciones (RGC).-
2.2.-Cumplir con las Ordenanzas Municipales y Decretos Provinciales que
norman las actividades expresadas en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º : Abróguense todas las disposiciones y Ordenanzas que se
opongan a lo dispuesto por la presente.-
ARTÍCULO 4º : De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo