Información de Expediente

2007 - E - 1344
Fecha de Entrada: 03/05/2007
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/10/2008
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 212 0 2007 0 0 0 AUTOMATICO
N 213 0 2007 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
REGULANDO la INSTALACION de LOCALES COMERCIALES de tipo de venta minorista de la categoría supermercados, hiper y las denominadas grandes superficies de cualquier rubro.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
022 PROMOCION Y DESARROLLO 07/05/2007 31/03/2008 Afectado art. 31º
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 31/03/2008 31/03/2008 Afectado art. 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2008 31/03/2008 Afectado art. 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                           Mar del Plata, 2 de mayo de 2007.



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN Mauricio Irigoin


S____________/_____________D





VISTO,


La  grave  problemática  planteada  a  raíz  de  la  instalación  de  hiper,

supermercados,  y  los  denominados   proyectos   de   grandes   superficies

comerciales en el partido General Pueyrredon y principalmente en  la  ciudad

de Mar del Plata, cuyos titulares son de diversos orígenes internacionales.


Y CONSIDERANDO,


Que, según las diversas manifestaciones de sectores vinculados  al  comercio

minorista local, es que venimos a proponer un Proyecto con la idea  concreta

de poder  adecuar  la  instalación  ordenada  y  protegiendo  los  legítimos

intereses de una comunidad comercial que se ha venido  desenvolviendo  bien,

en orden y satisfaciendo adecuadamente la totalidad de  la  demanda.  Aunque

es justo resaltar que  hasta  el  avance  indiscriminado  de  los  comercios

denominados   “gran   superficies   comerciales”   de   diversos    orígenes

internacionales, provocando no solo una competencia  desleal  y  modificando

los parámetros de comportamiento  comercial,  sino  también  y  esto  es  lo

importante, desplazando al comercio minorista de Mar del Plata y  la  región

de influencia, no había habido mayores inconvenientes.


Que distintos sectores están reclamando urgentes medidas  administrativas  o

legales para optimizar controles  sobre  trabajo  ilegal  de  extranjeros  e

instalación de que  ya  provocó  una  caída  importante  de  las  ventas  en

comercios de la ciudad. De acuerdo con un relevamiento  del  diario  Infobae

durante el año 2005, revela que el funcionamiento de más de mil comercios  o

empresas con dueños  o  trabajadores  en  “negro”  en  el  conurbano,  y  en

ciudades grandes del interior de la provincia, la mayoría de  los  casos  de

nacionalidad extranjera, afectaron el nivel de ventas de  comercios  y  Pyme

entre 15 y 20% en promedio en la provincia en el  primer  bimestre  del  año

mencionado.


Que el panorama es complejo y de lo que se trata  es  de  colaborar  con  el

Gobierno Municipal para que a través de  las  dependencias  correspondientes

controle y fiscalice el funcionamiento de las empresas  y  comercios,  sobre

todo en la ausencia de controles sobre la aplicación ni  respeto  de  normas

laborales sobre horarios de apertura y cierres de los comercios.


Que asimismo, este Proyecto no es para endurecer  las  condiciones  para  la

radicación de la grandes superficies, sino para regular una instalación  que

hoy por hoy ha venido a saturar la oferta comercial, porque está  demostrado

que la oferta comercial de Mar  del  Plata  está  perfectamente  en  números

aceptables sin provocar ningún tipo de saturación ni distorsión.


Que los incrementos de instalación de comercios y que dicho  crecimiento  no

forma parte de un proceso  de  crecimiento  natural  ni  como  resultado  de

aumentos demográficos, por el contrario se debe un plan  sistemático  de  un

determinado grupo de personas, sin que  puedan precisar las motivaciones,  y

tampoco responden a las condiciones generales que predominan en el sector.


Que  también  se  han  recabado  informaciones  sobre  la  canalización   de

mercaderías provenientes de  los  denominados  “piratas  del  asfalto”,  que

están siendo comercializadas en comercios  no  debidamente  bien  instalados

legalmente o de acuerdo a normas  o  ordenanzas  municipales,  unas  de  las

razones de esta presunción es la venta de productos a precios  o  a  valores

al público ínfimos, que según estimaciones empresarias serias  no  responden

a valores reales de costo de fabricación.


Que estos productos promocionados con precios tan bajos  son  parte  de  las

ofertas públicas que inundan los medios de prensa con la clara intención  de

eliminar la competencia y que además  es  fácil  presuponer  la  elusión  de

cargas tributarias y/o previsionales.


Que es fácil advertir el egreso de importantes sumas de  dinero  allende  la

ciudad cuando los titulares de  los  grandes  comercios  son  extranjeros  o

pertenecen paquetes accionarios trasnacionales. Ello  sin  duda  genera,  en

consecuencia, una situación de vacío de la plaza financiera y bancaria,  con

fuga permanente de los capitales, lo cual no  hace  más  que  endurecer  las

condiciones de liquides local. En cambio los empresarios de  Mar  del  Plata

reinvierten permanentemente  su  producido  en  la  ciudad,  con  el  efecto

multiplicador que ello significa.


Que  la  instalación  de  una  gran  superficie  multinacional  genera   una

competencia desleal a partir de mecanismos de operatoria  comercial  reñidos

con la habitualidad del  comercio  minorista,  causando  la  destrucción  de

puestos  de  trabajo  en  mayor  magnitud  que  los  que  se  crean  por  su

radicación.


Que por ejemplo, en rubros como la provisión de materiales  de  construcción

y complementarios, existen más de 500 establecimientos que  pueden  computar

unos 5000 puestos de trabajo, que peligrarían ante  la  instalación  de  una

gran superficie que podría absorber como  máximo  entre  200  y  300  nuevos

empleados.


Que el comercio mediano y chico existente debe  ser  preservado,  porque  el

mismo hace a la esencia de la ciudad y sus centros comerciales,  que  le  da

su propia fisonomía e identidad, ocupa  mano  de  obra  local,  paga  rentas

municipales que son devueltas a la comunidad, en suma el comercio  local  es

parte indisolubles de la  comunidad  y  su  definición  urbanística  y  esta

totalmente consustanciado con el destino y crecimiento de la Mar  del  Plata

del futuro.


Que este Proyecto no quiere eludir el prurito, que existe  en  general,  que

cualquier norma que pretenda reglamentar el lícito ejercicio de la  libertad

de comercio es inconstitucional, aunque sabemos que esta idea  es  demasiado

ligera, conlleva una  clara  falta  de  volunta  política  de  enfrentar  la

cuestión  y  el  problema  es  que  estamos  ante  una  situación  que  debe

reglamentarse para que nadie salga perjudicado. Es decir, no hay que  hablar

de cosas abstractas, sino de cosas concretas y lo  razonables  es  preservar

el mercado con todos sus actores, procurando una necesaria armonía,  que  no

se verá distorsionada por elementos exógenos a su propia naturaleza, que  en

la mayoría de las veces no contribuye el mejoramiento de la calidad de  vida

ni preserva los derechos de los consumidores así como tampoco armoniza  bien

con el comercio existente.


Que nadie puede garantizar la libertad cuando el  supuesto  beneficiario  de

esa  garantía  hace  abuso  de  ella.  Entonces,  parece  la  imprescindible

protección que debe brindar el Estado, que es la defensa de  la  competencia

contra toda forma de distorsión y de posiciones  dominantes  de  algunos  de

los involucrados. Que en síntesis las normas  jurídicas  están  obligadas  a

cuidar que no  haya  distorsión  evitando  las  tendencias  oligopólicas  de

algunos aspectos del mercado,  pero  también  debe  velar  para  evitar  las

tendencias disgregadoras que en algunas ocasiones  ejercen  algunos  de  los

actores.


Que en consecuencia  es válido dictar normas cuando  se  advierten  amenazas

por una equivocada amplitud de criterio que permite  que  cualquier  persona

pueda ejercer las actividades comerciales sin ninguna  sujeción  ni  cuidado

por el equilibrio del mercado, que es precisamente lo que  procura  defender

y proteger la preclara y sabia  Constitución  Nacional  Argentina  para  que

nadie salga perjudicado.


Que las actividades reglamentaristas del Estado municipal, célula básica  de

la democracia y la participación  ciudadana,  bajo  ningún  concepto  pueden

eludir  reparar  el  perjuicio  evidente  que  una  instalación  desordenada

provoca al comercio existente, en consecuencia, resulta licita la sanción  y

aplicación de normas que tiendan a armonizar el mercado.

     Por lo expuesto el bloque de concejales del  frente  para  la  Victoria

propone el siguiente proyecto de :



                                  ORDENANZA




ARTÍCULO 1º : La presente regulará la instalación de locales comerciales  de

tipo  venta  minorista  de  la  categoría  supermercados,   hiper,   y   las

denominadas  grandes  superficies  de  cualquier  rubro,  cuya   instalación

cubierta se encuentre entre 2.500 metros cuadrados en adelante,  o  en  caso

de poseer más de un local, la sumatoria de  superficies  de  dichos  locales

supere los  5.000  metros  cuadrados,  y  que  no  cuente  con  habilitación

otorgada al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.


ARTICULO 2º: Cuando el local a habilitarse sea perteneciente a  una  persona

física o jurídica que posea alguna superficie  comercial  en  otra  u  otras

ciudades del país, y que  sea  propietaria  de  otro  local  similar  en  el

partido  de  General  Pueyrredon,  o  un  local  comercial  calificado  como

hipermercado, la distancia entre ambos deberá ser mayor a 30 kilómetros.


ARTÍCULO 3º: En caso  de  presentaciones  simultáneas  de  locales  situados

dentro  de  la  distancia  señalada  en  el  Artículo  2º,  el  Departamento

Ejecutivo dispondrá solamente la habilitación de uno sólo de ellos.


ARTÍCULO  4º:  Cuando  una  empresa  comercial,   de   las   características

detalladas en el art. 1º, solicite su radicación en el  Partido  de  General

Pueyrredón, y posea Casa Matriz o filiales en el resto del país,  se  deberá

incluir en el estudio de impacto social y ambiental establecido por  la  ley

provincial 12.573, el efecto que hayan causado en  las  localidades  que  ya

estuviesen trabajando, sobre los comercios  minoristas  circundantes  en  un

radio de 3 km., el cual se solicitará a las cámaras que correspondan  a  los

rubros que pretenden explotar cualquiera sea su superficie.


ARTÍCULO 5º: A los efectos de los artículos anteriores, se considerará  como

una misma persona física o jurídica a quienes exploten más de un  local  con

similar nombre comercial.


ARTÍCULO 6º: Crease  una  Comisión  de  Aprobación  integrada  por  (2)  dos

representantes del Poder Ejecutivo Municipal;  (2)  dos  representantes  del

Honorable Concejo Deliberante;  (2)  dos  representantes  de  la  Unión  del

Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata  (UCIP)  y  (2)  dos

representantes de la  cámara  gremial  empresaria  especifica  del  rubro  a

instalarse, la que será convocada por el Departamento  Ejecutivo  dentro  de

los 10 días hábiles al inicio del Trámite de  Habilitación.  Como  requisito

previo a la habilitación de cualquiera  de  los  casos  comprendidos  en  la

presente ordenanza, dicha Comisión deberá dar un  dictamen  vinculante,  por

mayoría, por la aprobación o el rechazo, en un plazo no mayor  a  (30)  días

hábiles administrativos a partir de su conformación.


ARTÍCULO 7º: Conjuntamente a la conformación de la  Comisión  de  Aprobación

el Departamento Ejecutivo  abrirá  por  el  plazo  de  10  días  hábiles  un

Registro de  Público  de  Oposición,  el  que  dará  a  publicidad  mediante

convocatoria por 3 días en los  dos  diarios  de  mayor  circulación  en  el

partido, donde recibirá las  consideraciones  de  los  comercios  minoristas

afectados, las que serán luego  evaluadas  por  la  comisión  creada  en  el

artículo precedente.


ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento  Ejecutivo  para  su  promulgación,

regístrese, anótese en el libro de las Ordenanzas.


ARTÍCULO 9º: De forma











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Mar del Plata


                             BLOQUE

          FRENTE PARA LA VICTORIA


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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