Información de Expediente

2006 - E - 2238
Fecha de Entrada: 19/12/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/02/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el ARTICULO 3º de la O-17695 relacionada al incremento en un 30% de los Indicadores Urbanísticos Básicos referidos a Factor de Ocupación Total y a la Densidad Poblacional Neta Máxima previstos en el C.O.T.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-12192 25/01/2007 17903 02/02/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 20/12/2006 09/01/2007 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/01/2007 22/01/2007 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                            MAR DEL PLATA, diciembre de 2006



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN


S     /     D




VISTO:


            La promulgación de la Ordenanza 17.695, que incrementa en un  30

% hasta el  30  de  junio  de  2007  los  indicadores  urbanísticos  básicos

referidos a Factor de Ocupación Total  y  a  la  Densidad  Poblacional  Neta

Máxima previstos por el Código de Ordenamiento Territorial, y,


CONSIDERANDO:


            Que dicha iniciativa tuvo en miras  favorecer  e  incentivar  la

expansión de la industria de la construcción, estableciéndose  a  partir  de

la sanción de la Ordenanza 16.597 y sus sucesivas  prórrogas,   períodos  de

incentivos  a  dicho  sector  económico  a  partir  de  la  posibilidad  del

incremento de los indicadores urbanísticos correspondientes al distrito .


            Que dicha promoción resulta de aplicación a la totalidad de  los

distritos urbanos residenciales, centrales, de equipamiento  e  industriales

contemplados en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).


            Que el incremento promocional previsto en la  Ordenanza  17.695,

vigente en la actualidad hasta el  primer semestre del 2007, está  destinado

para obras nuevas y ampliación de obra existente


            Que se consideran también  acogidas  al  mencionado  régimen  de

promoción, aquellas obras que a la  finalización  del  período  de  vigencia

estipulado en el artículo 1º cuenten  con  el  correspondiente  Contrato  de

Servicios Profesionales y el legajo  de  construcción  y/o  de  anteproyecto

visado por el Colegio Profesional respectivo.


            Que como establece la norma, las obras tendrán que iniciarse  en

un término máximo de ciento ochenta (180) días corridos, contados  a  partir

de la fecha de acogimiento al presente régimen,  disposición ésta similar  a

la que rige en el régimen general que contempla  el  Reglamento  General  de

Construcciones.


            Que sin embargo, la Ordenanza  vigente  no  contempla  un  plazo

para la ejecución de la obra, lo cual implica que si la  realización  de  la

misma se difiere en el tiempo, no se cumple con el propósito perseguido  por

la  norma  a  través  del  establecimiento  de  un  régimen  excepcional   y

transitorio, convirtiéndose así  el  beneficio  en  un  privilegio  para  el

beneficiario.


             Que  a  raíz  de  ello,  creemos   necesario   introducir   una

disposición en ese sentido, que establezca porcentajes mínimos de avance  de

obra en plazos razonables, buscando que el  régimen  vigente  constituya  un

sano incentivo  a  la  industria  de  la  construcción,  que  no  derive  en

maniobras de mera especulación inmobiliaria.


            Que es facultad  de  este  Concejo  Deliberante  reglamentar  lo

atinente al desarrollo urbano y las obras particulares en el territorio  del

distrito,  pudiendo  las  Ordenanzas  y  reglamentaciones,  como  señala  el

artículo  26  de  la  Ley   Orgánica   de   las   Municipalidades,   “prever

inspecciones,   vigilancias,    clausuras    preventivas,    desocupaciones,

demoliciones,   reparaciones,   adaptaciones,   restricciones,   remociones,

traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 21  de

la  Constitución,  ejecuciones  subsidiarias,  caducidades  y  cuantas   más

medidas fueran menester para asegurar el cumplimiento de sus normas”.


            Que en el presente caso, y tratándose, como ya hemos  dicho,  de

un beneficio excepcional y transitorio que la comunidad  toda  otorga  a  un

determinado sector económico, debe corresponderse con un compromiso firme  y

un proyecto serio y decidido que se materialice en tiempos lógicos.


POR ELLO,   el  Bloque  de  Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.,  eleva  a

consideración el siguiente:



                       PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 3º  de la  Ordenanza  17.695,  el  que

quedará redactado de la siguiente manera:


            “Artículo  3º  .-  Considéranse  también  acogidas  al  presente

régimen de promoción, aquellas obras que a la finalización  del  período  de

vigencia estipulado  en  el  artículo  1º  cuenten  con  el  correspondiente

Contrato de Servicios Profesionales y  el  legajo  de  construcción  y/o  de

anteproyecto visado por  el  Colegio  Profesional  respectivo.  No  será  de

aplicación  a  dicho  régimen  de  promoción   la   constancia   transitoria

denominada "Certificado Urbanístico", prevista en la Ordenanza Nº 7.734  y/o

en el artículo 5.1.1.8. del C.O.T.

      Las obras tendrán  que  iniciarse  en  un  término  máximo  de  ciento

ochenta (180) días corridos, contados a partir de la  fecha  de  acogimiento

al presente régimen,  y tener al menos un 50 %  de  avance  de  obra  en  el

término de un  año,  caducando  en  caso  contrario  los  beneficios  de  la

presente. En este supuesto, deberá reformularse el  proyecto  de  obra,  sin

perjuicio del porcentaje de obra ya ejecutada”.


Artículo 2º .- De forma.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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