Información de Expediente

2006 - E - 1953
Fecha de Entrada: 04/10/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 10/05/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando a la Asociación Regional Campana de Mar del Plata, a realizar la puesta en valor de la Plazoleta triangular comprendida por el Bvard. Marítimo P. P. Ramos y calles Alte. Brown y Gral. Lavalle de nuestra ciudad, bajo el nombre de "Paseo Sorrento".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
0-12251 22/03/2007 17992 11/04/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 05/10/2006 24/10/2006 aprobado
033 EDUCACION Y CULTURA 24/10/2006 06/03/2007 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 06/03/2007 09/03/2007 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, octubre de 2006



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN

S/D



VISTO


            La solicitud efectuada por la  Asociación  Regional  Campana  de

Mar del Plata, con Personería Jurídica 27.816  y  domicilio  en  Av.  Edison

127, en el  sentido  de  poner  en  valor  la  Plazoleta  situada  entre  el

Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos y las  calles  Almirante  Brown  y

Gral. Lavalle, denominando al sector como “Paseo Sorrento”, y;


CONSIDERANDO


            Que la entidad requirente nuclea a la colectividad italiana

local originaria de la Región Campania, cuya capital es Nápoles;


            Que dicha propuesta se relaciona con la próxima visita, en

marzo de 2007, de una delegación procedente de la ciudad de Sorrento,

Provincia de Nápoles, Italia, dentro de las gestiones ya existentes para el

hermanamiento de la misma con Mar del Plata, propuesta que fuera aprobada

por las autoridades de tal Municipio.


            Que lo  solicitado,  reconoce  asimismo  iniciativas  similares,

como la realizada en la Plazoleta Alberto del Solar –Paseo  Molise-  por  la

Unione Regionale del Molise y la Colletività Mafaldese  e  Molisana  di  Mar

del Plata, y la que se encuentra  en  trámite  de  puesta  en  valor  de  la

Plazoleta Capitolina, sita en 11 de Setiembre  y  San  Luis  por  parte  del

Centro Laziale Marplatense,


            Que estas acciones se encuentran previstas en las  políticas  de

embellecimiento costero referidas a los espacios públicos urbanos  impulsada

por la Secretaría de Obras y el  EMVISUR  a  partir  de  las  remodelaciones

efectuadas para la IV Cumbre de las Américas.


            Que tal realización, redundará en la jerarquización  del  perfil

costero, y simbolizará el estrechamiento de los vínculos  con  dicha  ciudad

italiana, tan fuertemente unida por vínculos afectivos.


POR  ELLO,  el  Bloque  de  Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.  eleva   a

consideración el siguiente



                       PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º .-  Autorízase a la  Asociación  Regional  Campana  de  Mar  del

Plata, con domicilio en la Av. Edison 127, Personería Jurídica Nro.  27.816,

a realizar la puesta en valor de la Plazoleta triangular comprendida por  el

Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos y las  calles  Almirante  Brown  y

General Lavalle de la ciudad de Mar del Plata, cuya  nomenclatura  catastral

es Circ. I, Sec. C  Manzana 208.


Artículo 2º .-  Impónese  al  sector  objeto  de  la  puesta  en  valor,  la

denominación de “Paseo Sorrento”.


Artículo 3º .- Dicha intervención se realizará a  costo  de  la  institución

mencionada en el artículo anterior, de acuerdo con el  proyecto  que  a  tal

efecto elabore el Departamento Ejecutivo. La  aprobación  y  supervisión  de

los trabajos a ejecutarse estarán a cargo del ente  Municipal  de  Vialidad,

Servicios  Urbanos  y  Gestión  Ambiental  y  la  Secretaría  de   Obras   y

Planeamiento Urbano.


Artículo 4º .- La  Asociación  Regional  Campana  podrá  colocar  un  cartel

indicando que el cuidado  de  la  Plazoleta  está  a  su  cargo,  incluyendo

información turística. Dicho cartel no podrá superar la superficie de  1  m.

x 1,50 m.


Artículo 5º .- La institución mencionada estará exenta del pago de  derechos

que pudieran corresponder, por el término de 2 años y tendrá a su  cargo  el

mantenimiento de la plazoleta.


Artículo 6º . de forma.
















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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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