MAR DEL PLATA, setiembre de 2006.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO:
La decisión adoptada por el Consejo de Administración del Ente
Interjurisdiccional ADMINISTRACION PUNTA MOGOTES, autorizando a un
particular a la construcción y explotación comercial de “caniles” en los
sectores de las lagunas del Complejo, y,
CONSIDERANDO
Que tal medida generó el inmediato y lógico rechazo de la
población, que logró mediante una decisión judicial tramitada por ante el
Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 5 Departamental, la suspensión de las
obras.
Que el sector en el que se situaría la explotación, ha sido
declarado “Àrea Protegida”, mediante Ordenanza Municipal 11.038,
promulgada el 21 de enero de 1997, que afecta al sector conocido como
Lagunas de Punta Mogotes comprendido entre la Reserva Natural Puerto Mar
del Plata y la calle Colectora del Complejo, la proyección de la calle
Medrano y el Boulevard Marítimo Martínez de Hoz (mano este).
Que la misma norma establece la preservación del cuerpo de agua
de las lagunas, su área periférica, la flora y la fauna del sector, por
tratarse del mismo ecosistema que actúa como zona de amortiguación de las
actividades humanas que impacten negativamente en la Reserva Natural del
Puerto.
Que específicamente, la citada Ordenanza contempla para el
espacio terrestre periférico a las lagunas, una zona de protección
intermedia, donde podrán llevarse a cabo actividades contemplativas,
recreativas, turísticas y/o deportivas que no alteren el normal desarrollo
de la fauna y la flora autóctona y/o implantada.
Que al respecto, la tutela normativa al ambiente surge
claramente de la 2ª parte del artículo 28 de la Constitución bonaerense,
que en su parte pertinente dice: “En materia ecológica deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de
los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación
del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos
tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la
adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los
recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de
conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible
con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva
y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Todo persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el
ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.
Que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon ejerce,
en cuanto a sus competencias legales, el poder de policía que le es propio,
lo cual surge claramente del artículo 286 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, que textualmente expresa: “Aclárase que el ejercicio del
poder de policía por parte de las municipalidades, en materia de sus
competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en
la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la
Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a todo el
ámbito de sus respectivos territorios sin excepción de ninguna especie”
–texto incorporado por la ley 11.092-.
Que más allá de lo sabido mediante trascendidos periodísticos,
en el sentido de que el Juez interviniente en el asunto habría ordenado que
se “suspenda y cese” la obra que se estaba llevando a cabo en la laguna
número 3, sobre la Avenida Martínez de Hoz en cercanías del puente de la
Avenida Fortunato de la Plaza, la Municipalidad no habría tenido la
intervención correspondiente en el tema.
Que conforme las Ordenanzas y reglamentaciones, el Municipio
tiene pleno ejercicio de su poder de policía en todo el Partido de General
Pueyrredon, en cuanto a otorgamiento de uso de suelo para cualquier
actividad de tipo comercial, habilitación pertinente, policía de
construcciones así como de gestión ambiental.
Que las obras, en consecuencia, fueron iniciadas sin contar con
aprobación alguna de la Municipalidad, y sin previa realización de estudio
de impacto ambiental de ninguna naturaleza
Por ello, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R.
eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante expresa su preocupación
por el inicio de la construcción de una denominada “guardería canina” en el
Complejo Punta Mogotes, solicitando al Departamento Ejecutivo que ejerza su
función de policía labrando, de corresponder, las actas pertinentes y
procediendo a remitirlas al Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 2º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo