Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


1983 - 40° Aniversario de la Recuperación Democrática - 2023”

Año Homenaje al cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la democracia.

Decreto nº 173


Mar del Plata, 22 de agosto de 2023.


VISTO:


El Expte. 1451-D-2023 mediante el cual se propicia autorizar a la empresa productora LANDIA S.R.L. el uso de varios espacios públicos para realizar el rodaje de un corto publicitario del Banco de la Provincia de Buenos Aires y;


CONSIDERANDO:


Que los presentes actuados se originan a partir del requerimiento efectuado por la firma LANDIA S.R.L., mediante el cual se solicitan los permisos necesarios para la utilización de varios espacios de dominio público para el rodaje de un corto publicitario para el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá lugar en nuestra ciudad el día 23 de agosto de 2023.


Que en función de las acciones que lleva adelante la Dirección General de Economía del Conocimiento, en el marco del Programa de Promoción de la Industria Audiovisual, se busca generar las herramientas necesarias para que el Partido de General Pueyrredon se transforme en un polo innovador de generación de contenidos y provisión de servicios audiovisuales.

Que en virtud de lo inminente del inicio del rodaje del corto publicitario, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.


Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


DECRETA


Artículo 1º.- Autorízase a la empresa productora LANDIA S.R.L., C.U.I.T. 30-70721827-0, a través de su representante habilitado Deborah Narváez, inscripto en el Registro Municipal de Industrias Audiovisuales bajo el Nro. EX-MDPSET-2022-0011, a utilizar los espacios públicos para realizar el rodaje de un corto publicitario del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las 20 horas del 23 de agosto a las 00 horas del 25 de agosto de 2023, según las siguientes locaciones:





Artículo 2º.- La utilización del muelle de la Unidad Turística Fiscal Bristol deberá tramitarse ante la Dirección Provincial de Hidráulica y Costa Marítima dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 3º.- Autorízase el servicio de una empresa de catering, la cual deberá encontrarse habilitada y el emplazamiento de gazebos con mesas y sillas en las aceras utilizadas para el rodaje. En caso de utilizar carros de comida no podrán elaborar alimentos en la vía pública ni vender a personas ajenas a la actividad autorizada. Deberá garantizarse la existencia de baños del tipo químicos.


Artículo 4º.- Ante inclemencias climáticas y a fin de salvaguardar la seguridad de las personas participantes en todo el desarrollo del rodaje, se trasladará al 24 de agosto de 2023 en horario a convenir con la Dirección General de Economía del Conocimiento, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.


Artículo 5º.- La Dirección General de Tránsito tendrá a cargo las reducciones de calzada necesarias como así también la reserva de los espacios para estacionamiento. Previo al inicio del rodaje, la firma autorizada deberá abonar la tasa por colaboración municipal en concepto de intervención de personal de la Dirección Operativa de Tránsito conforme lo estipulado en el Artículo 67º de la Ordenanza Impositiva vigente.


Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo al inicio de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.), debiendo presentar los respectivos comprobantes de pago.


Artículo 7º.- En caso de requerir suministro eléctrico transitorio, la permisionaria deberá ingresar dicha solicitud en la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica – EDEA - con una anticipación prudencial que permita coordinar los aspectos técnicos y comerciales necesarios para la habilitación de los suministros.


Artículo 8º.- La permisionaria queda exenta del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y del 60% de la tasa por colaboración municipal, en concepto del total de horas de intervención de personal de la Dirección Operativa de Tránsito que demande finalmente la productora, todo ello conforme lo estipulado en la Ordenanza Impositiva vigente.


Artículo 9º.- La Subsecretaría de Inspección General de la Secretaría de Gobierno y la Dirección General de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, a través de sus áreas técnicas y operativas, estarán a cargo de supervisar el desarrollo del rodaje. Terminado, deberán retirar la totalidad de los elementos utilizados, restableciendo el espacio público cedido en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad.


Artículo 10º.- Intervenga la Subsecretaría de Movilidad Urbana a los efectos de que arbitre los medios necesarios para que el servicio del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros readecue sus recorridos.


Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-



Bustos Sánchez Herrero