Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata, 26 de febrero de 2010
Decreto nº 112
Visto los términos de la Ordenanza Nº 17.991/07 y el Decreto Nº 733, que establece la obligatoriedad del uso de Cinturones de Seguridad en los transportes escolares, y
CONSIDERANDO
Que debe darse cumplimiento a la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, en adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449, especialmente en lo relativo al Art. 55º.
Que, por consiguiente, se deberá establecer el tipo de cinturones de seguridad a utilizar como el anclaje de los mismos, en los distintos vehículos habilitados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredon como transportes escolares.
Que ante tal situación, en fecha 23 de febrero de 2010, se mantuvo una reunión en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Distrito II, de la cual participaron representantes del Ejecutivo Municipal, del Departamento de Ingeniería de Seguridad Industrial y Comercial, del Departamento de Transporte y del Colegio de Ingenieros con representantes del Transporte Escolar.
Que de dicho encuentro, se arribó a un acuerdo entre las partes, a efectos que profesionales ingenieros en seguridad matriculados en el Colegio de Ingenieros local, produzca el informe respectivo, con relación a los cinturones de seguridad, atento a lo que establecen las normas IRAM 3641, IRAM – AITA 1 K 15.
Que los ingenieros que intervendrán, informan que dicho estudio llevaría un tiempo estimativo de 10 días y que recién con el se podrá comenzar con la instalación del equipamiento y finalmente certificar la misma, hecho que demandará como mínimo otros 45 días.
Que luego de un prolongado tiempo donde el sector empresarial manifestaba que no existían profesionales que puedan certificar que la instalación de los sistemas de seguridad se ajustara a la norma, se ha logrado un importante avance de cara a una solución definitiva.
Que es voluntad de los transportistas respetar las normas vigentes, tutelando valores públicos como la seguridad y la integridad física de los niños transportados, para lo cual ha expresado su compromiso de colocar en el más corto plazo posible los sistemas de seguridad en un todo conforme con el resultado del estudio que realizarán profesionales matriculados en el Colegio de Ingenieros local.
Que ante el próximo comienzo del ciclo lectivo de 2010, y en virtud de lo expuesto, es necesario otorgar un plazo de 90 días a efectos de permitir la debida instalación de los cinturones.
Por ello y ad referendum del H. Cuerpo, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº 17.991/07 y el Decreto Nº 733, por el término de 90 días a contar desde la sanción del presente.
ARTÍCULO 2º: Dentro de dicho plazo, los titulares de Transporte Escolares, deberán presentar los certificados de instalación rubricados por Profesionales Ingenieros en Seguridad Matriculados.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto se dicta ad-referendum del H. Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, etc.-
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