Obras Sanitarias Sociedad de Estado


RESOLUCION 83/1987


REGLAMENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS E INDUSTRIALES


El presente Reglamento, complementado con el Régimen de inspecciones, el de sanciones, las Normas y Gráficos para Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten, conforma el Conjunto Normativo que regirá:

  1. El saneamiento integral de las poblaciones;

  2. La no contaminación racional del agua en sus diferentes aspectos;

  1. Como elemento imprescindible para la vida.

  2. Como insustituible factor de la higiene.

  3. Como meterla prima para uso Industrial. o material, de construcción. etc.,


DEFINICIONES


AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL:

Obras Sanitarias Mar del Plato Sociedad de Estado, en adelante OBRAS SANITARIAS. EL ENTE.


ACTA DE FISCALIZACION:

Formulario oficial para registrar el resultado de determinadas inspecciones.


ACTA INVENTARIO:

Formulario oficial para solicitar la conservación de materiales, artefactos. etc. de instalaciones de servicio en edificios existentes.


CERTIFICADO O CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO: Formulario oficial que sustituye a los certificados finales de obra.


COMPROMISO DE OBRA:

Formulario oficial de uso para instaladores, empresas y propietarios.


CONEXION DE AGUA:

Cañería de derivación comprendida entre le distribuidora externa y el respectivo punto del enlace interno.


CONEXION DE CLOACA:

Cañería de derivación comprendida entre le colectare externa y el respectivo punto de enlace interno.


INSTALADOR - RESPONSABLE DE OBRA:

Definición genérica que comprende o los Profesionales, Constructores. Empresas, etc., habilitadas en la especialidad, e inscriptas en el Registro de Matrículas del respectivo Consejo Profesional.


CRONOGRAMA DE TRABAJO:

Plan de trabajo (diagrama-tarea-tiempo) con Indicación de las fechas de Iniciación y terminación de la obra a ejecutar y de cada una de las etapas fijadas para la construcción, hasta su finalización.


ENLACE: Unión del extremo de la Instalación sanitaria interna con el extremo de la conexión respectiva para establecer el servicio interno de agua o cloacas.


INSPECCION FINAL DE HABILITACION:

Inspección final de la instalación Interna en funcionamiento en edificios existentes.


INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO:

Comprobación final de funcionamiento de las instalaciones sanitarias internos nuevos, especiales o industriales.


INPECCION INFORMATIVA:

Inspección para efectuar verificaciones, obtener información, datos. etc.. de las instalaciones existentes o en construcción.


INSTALACIONIS DOMICILIARIAS O INTERNAS:

Son las que se construyen hacia el interior de los inmuebles desde los respectivos puntos de enlace con la conexión externa.


INTERCONEXION:

En la cañería de derivación, comprendida entre la red interna (de agua o cloaca) ubicada en un Nucleamiento Habitacional, y el punto de unión con la instalación del edificio que será dotado del servicio. La interconexión no tiene enlace directo con conexiones o cañerías externas de OBRAS SANITARIAS.


LLAVE DE PASO:

Válvula ubicada en la instalación interna de provisión de agua.


LLAVE MAESTRA:

Válvula perteneciente a la conexión interna y ubicada en vereda.


NUCLEAMIENTO HABITACIONAL:

Predio urbanizado con edificios habitacionales o en construcción, destinados primordialmente a viviendas colectivas.


OBRA O INSTALACION CLANDESTINA:

Es aquella realizada al margen de las disposiciones y reglamentaciones vigentes.


OBRA O INSTALACION DE NEXO:

Parte mínima, imprescindible, de obra nueva a construir para realizar el enlace con la colectora o distribuidora externa, en los casos de edificios existentes con instalaciones internas en servicio, cuya conservación se solicite.


PLANO APROBADO: Plano de instalaciones sanitarias internas "APROBADO" por OBRAS SANITARIAS.


PROPIETARIO DEL INMUEBLE.

Es el titular del dominio del inmueble.


PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO O INDUSTRIA:

Es el dueño de la industria (que puede ser o no el propietario del inmueble).


RADIO SERVIDO:

Zona en la cual se encuentran servicios Oficiales.


UNIDAD DE USO:

Es la que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio. etc.


TERMINOS:

Los plazos especificados en cada caso, deberán entenderse salvo mención expresa en contrario, en días hábiles administrativos.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


1.1. AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO:

Atento las necesidades e interés público que tutela, su estricta observancia es de carácter obligatorio para toda la población, incluidas entidades públicas, privadas y usuarios en general, dentro del ámbito del Partido de General Pueyrradon.


1.2. OBRAS EXTERNAS E INTERNAS:


Se fija como punto de enlace de las instalaciones domiciliarias de provisión de agua el extremo de salida de agua de la llave maestra. La llave maestra forma parte de la conexión externa.

Se fija como punto de enlace de las instalaciones domiciliarias de desagüe en colectora cloacal o en su conducto pluvial, el extremo de conexión externa coincidente con la línea demarcatoria del frente de la propiedad.

Los desagües pluviales que se prolongan hasta afuera de los límites del inmueble, sean conductales; o caños de lluvia, se consideran partes integrantes de las instalaciones internas.

Las instalaciones internas, las conexiones externas, incluso sus enlaces, deben ser costeadas por los propietarios, y construidas de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.


1.3. SERVICIOS SANITARIOS DOMICILIARIOS:


E1 servicio está previsto para uso doméstico; o sea, bebida, higiene y elaboración de productos alimenticios. Es también obligatoria la instalación domiciliaria para el servicio de desagüe cloacal si el frente al inmueble existe cañería colectora de cloacas habilitada y declarada de uso obligatorio.

Iguales obligaciones alcanzan e los inmuebles que, aunque no sean habitables, se utilicen en actividades o fines que a juicio de OBRAS SANITARIAS requieren Servicios Sanitarios.

Se considera inmueble habitable el que tenga construcciones. de cualquier material, para resguardo contra la intemperie.

Las disposiciones del presente artículo son también aplicables:

  1. A los inmuebles que den frente a pasajes privados, con salida a la calle en la cual existan cañerías habilitados declaradas de uso obligatorio.

  2. A los inmuebles interiores que tengan servidumbre de tránsito a través de fincas con salida a calle en la cual existen cañerías habilitadas y declaradas de uso obligatorio.

OBRAS SANITARIAS, podrá librar el servicio sus instalaciones con carácter optativo; en tal caso, los inmuebles cuyas instalaciones enlacen con las redes, quedarán sujetos a las disposiciones del presente REGLAMENTO y el pago de las tarifas que correspondan.


  1. Las fincas en las cuales sea obligatorio instalar el servicio de agua deberán tener, como mínimo, una canilla surtidora en cada unidad o vivienda independiente.

  2. Las fincas en las cuales sea obligatorio instalar los servicios da agua y desagüe cloacal y pluvial, deberán tener, como instalación mínima en cada vivienda o unidad de uso independiente, un recinto sanitario dotado de inodoro, una ducha, une canilla surtidora y desagüe de piso, además, una pileta de cocina y los caños de lluvia y albañales necesarios.

Se entiende por vivienda o unidad de uso independiente todo lugar habitable con acceso directo a calle, pasaje público o privado, o caja de escalera con acceso a la calle.

OBRAS SANITARIAS podrá eximir de la obligación de colocar artefactos exigidos como integrantes del servicio mínimo en unidades de uso independiente, siempre que a su juicio las características y destino de esos locales lo hayan inadecuados para vivienda.

Los inmuebles destinados total o parcialmente para establecimientos industriales y todos aquellos que no tengan carácter domiciliario exclusivamente, además de los servicios mínimos establecidos precedentemente, deberán tener las instalaciones especiales a la que se alude en el CAPITULO IX del presente REGLAMENTO, cumplimentando las disposiciones establecidas en el mismo.


Si esos inmuebles dejaran de pertenecer a un mismo dueño, los respectivos propietarios deberán independizar sus servicios; pero en casos especiales, previa conformidad de las partes y siempre que las instalaciones en funcionamiento aseguren un servicio eficiente, se podrá autorizar el mantenimiento de las instalaciones en común, con carácter precario.

Los propietarios de los inmuebles cuyos servicios internos estén conectados con los de propiedades linderas y deban ser independizados, no podrán interrumpirlos hasta tanto esas propiedades tengan sus servicios propios e independientes.


Con respecto a las cañerías de propiedad común, los condóminos serán solidariamente responsables ante OBRAS SANITARIAS del cumplimiento de las disposiciones de este REGLAMENTO, salvo que estuviera comprobada la responsabilidad imputable a algunos de ellos.


  1. "Servicio por Cruce de otra Propiedad".

  2. "Servicio por prolongación interna".

  3. "Servicio por conexión a acera opuesta, incluyendo los casos a) y b)".

  4. "Servicio por conexión en diagonal, incluyendo los casos a) y b)".

En todos estos casos será imprescindible que las servidumbres que se otorguen sean instrumentadas mediante escritura pública. quedando las mismas sujetas el régimen establecido por el Código Civil. Los inmuebles a que se refiere este articulo estarán sujetos al pago de las cuotas por servicio, de acuerdo con el régimen tarifarlo vigente desde el momento de otorgamiento del servicio.

Los propietarios de inmuebles beneficiados por servicio concedido según las prescripciones de este articulo, quedan obligados, en el plazo que se le fije el efecto, a construir las instalaciones necesarias para tener sus servicios propios e independientes, en cuantos instalen por sus respectivos frentes cañerías distribuidoras o de desagüe.




1.4. PLAZO PARA PRESENTAR PLANOS Y CONSTRUIR OBRAS:





1.5. EJECUCION DE INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS:


La ejecución de los trabajos que impliquen alteración, remoción o modificación de las instalaciones se ajustará a las disposiciones quo rigen para la construcción de obra nueva.



1.6. RESPONSABILIDADES:







En todos los casos se solicitará. con la debida antelación de los ocupantes, la pertinente autorización para acceder el inmueble, notificando por escrito el día y hora en la cual se practicará.

Las inspecciones correspondientes a Obras en ejecución, se realizarán dentro del horario de 08.00 a 14.00 ha. en días hábiles laborables.



En el Acta se asentará el resultado de la inspección y la rúbrica de la persona que autorizó el ingreso al lugar; consignándose su Documento de Identidad y dejándose duplicado del Acta.



1.8. OBRAS DE OFICIO:



1.9. INSTALACIONES EXISTENTES:



1.10. INMUEBLES EDIFICADOS FUERA DE RADIO SERVIDO A CONSTRUIRSE:






La documentación que tramiten ente O.S.N, deberá llevar la firma del representante Técnico respectivo.


CAPITULO II

CONSTRUCTORES OBRAS


2.1. HABILITACIONES: Las habilitaciones para la ejecución de las Obras previstas en el presente Reglamento, serán "otorgadas exclusivamente por el Consejo Profesional competente, dentro del marco de las Incumbencias previstos en las leyes y Reglamentaciones vigentes.


2.2. RESPONSABILIDADES

El ENTE, no se responsabiliza por los daños o perjuicios ocasionados a propietarios o terceros con motivo de la suspensión temporaria o cancelación de la habilitación de Empresas o Constructores de Obras Sanitarias.


2.3. INFRACCIONES

Todas las infracciones cometidas por los Instaladores, serán inmediatamente comunicadas al Consejo Profesional, a los efectos de la Aplicación de las Sanciones que correspondiere de acuerdo al Régimen establecido para la especialidad, quien a su vez informará a OBRAS SANITARIAS las medidas adoptadas al respecto.

Independientemente de ello, OBRAS SANITARIAS, en el caso de hechos que por su gravedad signifiquen riesgos potenciales para instalaciones propias y/o terceros, podrá suspender por Resolución fundada preventivamente a y o los responsable/s de las Obras en ejecución.


    1. INSTALADORES NO HABILITADAS

Queda absolutamente prohibida la actividad en la especialidad, de toda persona que no se encuentre debidamente habilitada por el Consejo Profesional respectivo.


2.5. RECONOCIMIENTO DE MATRICULAS:

A la fecha de vigencia del presente Reglamento, se reconocerán las Matriculas otorgadas por O.S.N. hasta el 1º de Agosto de 1986 y las reconocidas expresamente por el ENTE, según inscripciones obrantes en los Registros del mismo.

Se exceptúan de la presentación de planos de instalaciones sanitarias internas, aquellas obras en construcción y/o ampliación que a la fecha de puesta en vigencia del REGLAMENTO hubiesen ejecutado ambas conexiones de agua y cloaca de manera reglamentaria.


CAPITULO III

PRESENTACION Y TRAMITACION DE PLANOS


3.1 DOCUMENTACION TECNICA


  1. Solicitud en formulario tipo.

  2. Plano/s instalación proyectado.

  3. Fotocopia certificada del Contrato de Obra, visado por el Consejo Profesional respectivo y Presupuesto Sanitario incluyendo el correspondiente cómputo de materiales a utilizar y el precio de los mismas a valores medios vigentes.

  4. Libre deuda Servicios Sanitarios del Inmueble.

  5. Instrumento legal que acredito fehacientemente la titularidad de dominio del bien inmueble al cual se refiere el trámite por el interesado o autorización expresa y/o personería suficiente documentada por escritura pública extendida a su favor en el caso de no ostentar la propiedad.

Los planos y documentación anexas deberán ser firmados por el propietario y el Constructor Interviniente. Este será responsable por la exactitud de los datos consignados en los planos.

El propietario o el Constructor Interviniente, indistintamente, podrán solicitar y retirar del ENTE la boleta de nivel y demás datos previos necesarios para confeccionar los planos.

La solicitud de copias de planos del Archivo del ENTE originada por los motivos precitados o por otras razones, deberá en todos los casos estar firmada por el propietario. En lo que respecta a Instalaciones Industriales debe cumplimentarse lo establecido en el CAPITULO IX.


  1. Plano Nuevo: Para la Construcción en inmueble baldío, demolido, o en edificio existente carente de servicios. Se dibujarán todas las instalaciones en coloreo convencionales. Si con posterioridad a la aprobación del plano nuevo no se introdujeran modificaciones en la Obra. éste podrá convertirse en "Plano Conforme a Obra", mediante la inserción en la carátula.

  2. Plano de Ampliación: cuando las Obras nuevas proyectadas constituyen una modificación o ampliación de las Obras que ya tengan certificado expedido, el propietario deberá presentar a la aprobación los planos de ampliación correspondientes, en los cuales se dibujará en tinta color negro toda la obra primitiva o sólo las partes de la misma que permitan relacionarla con la modificación o ampliación, y con los colores convencionales las partes que constituyan la ampliación o modificación. El plano de ampliación podrá aceptarse como definitivo si las obras existentes ya aprobadas estuvieran dibujadas en su totalidad: en caso contrario, deberá presentarse plano definitivo.

  3. Croquis de Ampliación o Modificación: Se podrá autorizar cuando a juicio del ENTE la escasa magnitud de la obra lo permita.

El croquis se dibujará en papel común o transparente en tamaño oficio y en los colores determinado en el punto b) del presente articulo.

  1. Croquis provisorio: Si en el transcurso de la construcción de las instalaciones fuera necesario introducir variantes de urgencia en algún sector de la obra, motivadas por pequeños agregados, modificaciones o supresiones. se podrá realizar un croquis provisorio dibujado en papel transparente, con copia heliográfica. En ambos ejemplares las variantes proyectadas se indicarán en colores reglamentarlos y serán presentados para su aprobación, debiéndose liquidar los derechos respectivos en oportunidad de ser tramitado el .plano definitivo. El término para la revisión se estipula en (2) días hábiles.

  2. Plano de Modificación Parcial: Se podrá presentar si las variantes introducidas durante el transcurso de la obra afectaren en parte ésta, dibujándose sólo esas zonas en colores convencionales y las adyacencias necesarias en color negro para aclarar perfectamente su vinculación con la obra total.

  3. Planos de Modificación: Se deberá presentar en sustitución del aprobado cuando en el transcurso de la obra se introdujeron variantes. Todas las instalaciones se dibujarán en colores convencionales. Si con posterioridad a la aprobación del plano de modificación no se introdujeran modificaciones en la obra, éste podrá convertirse en: "Plano Conforme a Obra" mediante le inserción del titulo en la carátula.

  4. Plano Conforme de obra: Deberá presentarlo el instalador antes de la inspección final de funcionamiento en los casos de los incisos b) y el, con plano incompleto. Los casos comprendidos en los incisos c) y d), serán resueltos por el ENTE.


Los datos que deben indicarse en los planos, así como el formato, dimensiones, ordenamiento, plegado, presentación general de los mismos y el dibujo de las instalaciones sanitarias domiciliarias deberán ajustarse a lo establecido en las NORMAS Y GRÁFICOS DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES, que oportunamente adopte el ENTE.

Los planos serán dibujados en escala de uno en cien, debiendo figurar en ellos las plantas y cortes del edificio que sean necesarios para una correcta interpretación. En casos especiales se podrá autorizar el uso de una escala diferente o exigir le presentación de detalles en otra escala.

Deberán dibujarse claramente en los planos en la forma que fijan las NORMAS Y GRAFICOS DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES, que adopte el ENTE. y con los correspondientes colores convencionales las instalaciones proyectadas para el servicio de provisión de agua y desagüe; la posición en planta y en elevación, de las cañerías domiciliarias; el diámetro y las pendientes de las misma; la ubicación de los artefactos, en caños de ventilación y para desagüe de lluvia y demás accesorios de la cloaca, cañerías, canillas, lenguas, bombas elevadoras y todo elemento integrante del servicio sanitario. También deberá ser indicada la posición de las conexiones a instalar o suprimir, pozos absorbentes, albañales, aljibes, pozos de baldes o cualquier obra análoga ya existente.

En los planos presentados que sean reproducción obtenida heliográficamente o por otro procedimiento similar, las líneas y dibujos correspondientes a las instalaciones sanitarios llevarán los colores convencionales establecidos por el ENTE, excepto los que correspondan a los desagües de artefactos secundarios, en los cuales el color sepia de la reproducción podrá suplir el color siena. Las líneas correspondientes el edilicio, escrituras y leyendas de la reproducción, no deberán ser retocadas; salvo en los casos en que no sean suficientemente claras y legibles. En los perfiles se indicará con una sola línea el nivel de los pisos.



El plano corregido deberá ser devuelto por el instalador en el término de diez (10) días con las correcciones correspondientes a las observaciones formuladas y la aprobación se efectuará dentro del mismo término; caso contrario se dispondrá el archivo de las actuaciones,



DERECHOS ARANCELARIOS: Los derechos Arancelarios se liquidarán dentro del término de cinco (5) días de la presentación de la documentación; de acuerdo a los porcentajes fijados en cada caso, sobre el precio de los materiales incluidos en el Contrato Profesional respectivo excluyendo todo otro concepto; en su defecto se determinarán en base a los valores medios vigentes en el marcado. Los mismos se abonarán previamente al estudio de la documentación presentada y dentro del término de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de comunicarles su liquidación. Pasado dicho plazo, la liquidación se actualizará al momento del efectivo pago, de acuerdo a la variación de los Indices de precios para la Construcción en ítem "Instalación Sanitaria Sub-Item General", publicado por INDEC.


APROBACION DE PLANOS.

Por aprobación de planos, incluyendo revisión y observaciones:

  1. Nuevos CUATRO POR CIENTO (4%)

  2. Ampliación CUATRO POR CIENTO (4%) de la parte ampliada.

  3. Modificación Parcial: DOS POR CIENTO (2%) del nuevo presupuesto.

  4. Conforme de Obra DOS POR CIENTO (2%).

  5. Separación de Servicios o División de Propiedades: MEDIO POR CIENTO (0,5%) del presupuesto correspondiente a la totalidad de las instalaciones sanitarias que se indican en el plano cuya aprobación se solicita.

  6. Por confrontación de copias de Planos aprobados con el ejemplar de archivo, corrección de planos de archivo y aprobación de croquis de escasa magnitud, se abonarán las sumas equivalentes a las establecidas por la Ordenanza Tarifaria vigente para actuaciones administrativas.


3.2.2 DERECHOS DE INSPECCIÓN

Por inspección de Obras nuevas o ampliaciones: El DOS POR CIENTO (2%)


3.3 REPRESENTACIONES

El Responsable de la Obra, podrá ser representado por tercero/s mediante autorización expresa y por escrito manifestada en el respectivo Expediente en todas las gestiones administrativas, salvo en las que a continuación se enumeren. en las que deberá actuar personal y directamente.

  1. Comunicación Iniciación de Obra.

  2. Toma de razón de aceptación de compromiso de Obra por él presentado y del plazo para la realización de los trabajos con las modificaciones pertinentes, si las hubiere.

  3. Solicitud inspecciones especiales.

  4. Pedido de desligamiento.

  5. Retiro Certificado funcionamiento por la ejecución realizada bajo su conducción.

  6. Notificación sanciones.

  7. Notificación resultados inspecciones de control.


DESLIGAMIENTOS

Las partes podrán desligarse recíprocamente del Contrato sin expresión de causa; debiendo efectuarse la manifestación por escrito y constancia fehaciente de notificación. El Ente procederá en todos los casos a practicar inspección informativa del estado de la obra ejecutada , con cargo al dueño de la misma.

El propietario deberá presentar nuevo INSTALADOR, acompañando la constancia de la intervención de respectivo Consejo Profesional, quedando la ejecución de las Obras suspendida, hasta tanto opere el reemplazo.

El instalador saliente, deberá acompañar dentro de los diez (10) días, memoria descriptiva de la parte ejecutada; de no concordar con la levantada por el ENTE, importará la sanción prevista en el respectivo Régimen y la comunicación al Consejo Profesional.

En los casos de fallecimiento, suspensión o cancelación de la matrícula del Instalador, también se practicará Inspección Informativa previa a la constitución de la Obra por el Instalador reemplazante.


3.3. CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO:


Igual procedimiento se adoptará para expedir otros certificados de funcionamiento previstos en el presente capitulo; correspondiente a obras internas ejecutadas.

No obstante el otorgamiento del Certificado Final de Funcionamiento, la responsabilidad del Constructor de la Obra subsistirá en cuanto a los vicios y/o deficiencias ocultas de las instalaciones por e1 término legal que prescribe el Código Civil, a partir de la fecha de expedición.



En cualquier momento en que se compruebe que el edificio está completamente terminado y que han desaparecido las causas que impedían la prosecución o terminación, se fijará el propietario un plazo para que cumpla los requisitos necesarios hasta obtener la aprobación de la inspección final de funcionamiento y el canje del certificado provisional por el definitivo.




  1. Cuando se autorice a no presentar el plano definitivo que establece el art. 3.1.2. y al practicar la inspección final de funcionamiento no se formulen observaciones con respecto a la obra primitiva.

  2. Cuando el propietario omita presentar el plano definitivo que establece el art. 3.1.2., y al practicar la inspección final de funcionamiento no se formula observación alguna con respecto a la obra de ampliación ni a la primitiva. En este caso se intimará al propietario por separado, la presentación del plano exigido.

  3. Cuando al practicar la inspección final de funcionamiento de la obra de ampliación no se formulen observaciones con respecto a las distintas partes de ese obra y sea, en cambio motivo de observación cualquier parte correspondiente a la obra primitivo que hubiere sido alterado, en este caso se intimará al propietario, por separado, la ejecución de las reparaciones a trabajos necesarias pera colocar la obro primitivo en condiciones reglamentarios.


En caso de concurrencia de varios responsables para Obras realizadas en conjunto, con independencia de instalaciones en cada una de ellas, se expedirán las Calificaciones que correspondieren a las Obras terminadas debiéndose presentar al efecto, el Plano conforme a la misma.


CAPITULO IV

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS


4.1 EJECUCION DE LOS TRABAJOS, DOCUMENTACION PREVIA:



El cumplimiento de los plazos es obligatorio y se contarán a partir de la fecha de iniciación de los trabajos consignada en el compromiso de obra. Las solicitudes de ampliación de plazos, deberán ser suscriptos por el Propietario y el Constructor. El plazo de terminación de la Obra. podrá ser prorrogado, en el caso de modificaciones o ampliaciones de la misma que así lo justifiquen.

Las Obras no podrán iniciarse bajo ningún concepto, sin que previamente se encuentran aprobados los planos respectivos y se haya comunicado con una antelación de TRES (3) días, la fecha del comienzo de las obras.




El Constructor deberá pedir en tiempo oportuno las inspecciones obligatorias, utilizando los formularios respectivos y someter las instalaciones a las pruebas que se dispongan.

El personal de inspección hará suspender la ejecución de cualquier trabajo imperfecto o en violación de las disposiciones de este Reglamento y ordenará retirar todo el material defectuoso y deshacer todo trabajo mal ejecutado el cual deberá ser reconstruido en condiciones reglamentarlas.


En caso de Obras Sanitarias internas en ejecución, el Constructor, procederá a ejecutar los trabajos precedentemente mencionados en todos los pozos indicados en los planos aprobados; pero corresponderá al propietario la ejecución de esos trabajos en cualquier otro pozo que se descubriera.

El ENTE podrá disponer, cuando lo crea oportuno las investigaciones necesarias para descubrir la existencia de pozos de cualquier naturaleza. Esas investigaciones se practicarán por cuenta del propietario.

Si se descubriera la existencia de pozos no denunciados y comprobara que ha existido ocultamiento o mala fe por parte del propietario, del constructor o de ambos, se aplicará a los responsables las sanciones correspondientes.




El Constructor deberá comunicar esa situación a los efectos de suspender el plazo fijado según el art. 4.1.2.

También deberá comunicar la reanudación de las obras.


Ante el incumplimiento en la realización de los trabajos, el ENTE procederá a efectuarlos con cargo a quienes considere responsables de las anomalías.

La suma presupuestado por el ENTE, deberá abonarse dentro de los (3) tres días de presentación de la factura; en el caso de ser el instalador responsable singular o solidario del pago, quedará inhabilitado de oficio, hasta tanto efectúe el pago total de la deuda. En todos los casos, se cursará la respectiva comunicación al Consejo Profesional.


4.2. UTILIZACION DE MATERIALES Y ARTEFACTOS APROBADOS:


  1. Los requisitos que deben cumplir los materiales y artefactos para ser aprobados.

  2. El procedimiento a que se ajustaren los ensayos, análisis y comprobaciones que se considere necesario efectuar.

  3. Las normas relativas a la vigilancia de fabricación, forma de presentación, y entrega de las muestras por parte de los interesados.

  4. La forma y oportunidad en que los interesados deben hacer efectivo el pago de los gastos en que se incurra con motivo de los ensayos y demás comprobaciones que se haya considerado realizar.

Cuando razones de necesidades de la Obra o de nuevas técnicas y/o materiales incorporados a la especialidad lo requieran podrán, previo dictamen del ENTE, autorizarse las variables propuesta por los interesados bajo su exclusiva responsabilidad.





El propietario asumirá la responsabilidad de la utilización de los elementos mencionados, debiendo expresar su conformidad para ello.


CAPITULO V

CONEXIONES EXTERNAS LLAVES Y MEDIDORES


5.1. DE LA INSTALACIÓN:




El ENTE podrá colocar medidores en Edificios existentes o a construir en el lugar que a su juicio corresponda, con cargo el propietario de los mismos por el costo del aparato, instalación y renovación, en caso de acreditarse sumariamente el deterioro intencional del dispositivo.


5.2. TRABAJOS CON CARGO AL PROPIETARIO, SUSPENSION DEL SERVICIO:





5.3. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:


  1. Solicitar el corte de las conexiones existentes, o su conservación en caso que se deseara utilizarla en construcciones futuras y abonar el importe correspondiente que se fijo al efecto.

  2. Dar cuenta de la fecha en que termina la demolición del edificio con el fin de suspender el cobro de los servicios que corresponde. Si el propietario no solicita el corte de las conexiones el ENTE efectuar los mismos por cuenta de aquél.


En todos los casos se procederá a la desinfección de todas las instalaciones de provisión de agua, incluyendo tanques, cañerías, etc.


CAPITULO VI

AGUA


6.1. DEL ABASTECIMIENTO:


Cuando la altura de la descarga de los depósitos excede los CUARENTA Y CINCO (45) metros, deberán proveerse a la instalación de depósitos intermediarias o dispositivos aliviadores aprobados.


El empleo de los equipos correspondientes a estos sistemas no deberá alterar la calidad del agua y la presión de la misma en las cañerías estará comprendida entre los límites reglamentarios.



6.2. DE LAS INSTALACIONES.



Cuando se emplean tubos de materiales plásticos aprobados para instalaciones de agua fría o desagües, los mismos se colocarán convenientemente alejados de toda fuente de calor o en su defecto se aislarán ésta y/o aquellos con materiales atérmicos a satisfacción del ENTE.


Las canillas de servicio se ubicarán de modo que eviten toda posibilidad de contaminación.



Cuando se instale en la tierra, la cañería deberá ser protegida en forma conveniente para evitar su deterioro.

No se permitirá el uso de cañerías de plomo para el servicio de agua caliente salvo en los casos especiales que determine el ENTE.


  1. En su construcción se utilizarán materiales que no puedan afectar la calidad del agua.

  2. Llevarán en su parte superior y en proximidad del dispositivo de entrada del agua, una tapa de 0,25 m. de lado, sellada y precintada por el ENTE y que sólo podrá ser abierta por el Inspector para comprobar el estado de limpieza del depósito y la calidad del agua.

Cuando razones de fuerza mayor obliguen a remover esa tapa, el propietario dará aviso el ENTE dentro de los DOS (2) días para que sea repuesto el precinto.


El ENTE podrá consentir la subsistencia de depósitos que, por haber sido instalados de acuerdo con anteriores reglamentaciones, no cumplen todas las exigencias establecidas en este Capítulo, siempre que, a su juicio, las condiciones higiénicas de los mismos así lo permitan. En caso contrario podrá disponer que se ejecuten las modificaciones que estime necesarias para que ellos ofrezcan las seguridades exigibles desde el punto de vista higiénico.



6.3. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES:



  1. En las paredes y pisos de cuartos de baños y locales análogos.

  2. Alrededor de cualquier canilla, artefacto para ducha y similares.

  3. En los pisos que reciben directamente el agua de cualquier surtidor de ella.


Cuando esos artefactos estén adosados a paredes propias o cuando se trate de lavatorios en general, el revestimiento impermeable podrá limitarse al ancho del artefacto y a la parte superior del mismo.

Las canillas colocadas en paredes tendrán una faja impermeable de 0.30 m. De ancho que se extenderá desde el piso y sobrepasará en 0.10 m. La altura de la canilla.

En los recintos donde no se instale flor de baño de ducha, el revestimiento impermeable podrá tener, en todas las paredes, una altura que sobrepase en, 0,60 m. el nivel del asiento de inodoro.


Podrá exigirse el revestimiento impermeable en toda pared que, por su ubicación con relación a la bañadera pudiera, a juicio del ENTE, resultar afectada.

El revestimiento se prolongará alrededor de la ducha con una franja de 0.30 m. De ancho total hasta sobrepasar su cupla en 0.10 m.

En el resto de las paredes, el revestimiento impermeable tendrá una altura mínima de 0.60 m. Respetando lo establecido en el 2º párrafo del art. 6.3.3.



  1. Revoque de un espesor mínimo de 0.01 m. Con mezcla de una parte de cemento portland aprobado y dos de arena fina, prolijamente aislado con cemento puro.

  2. Estucado o acabado de cualquier tipo sobre el revoque impermeable indicado en el apartado a) sin el alisado.

  3. Mayólicas, azulejos, baldosas y otros materiales impermeables, colocados en tal forma que, a juicio del ENTE, ofrezcan suficiente garantía de impermeabilidad.


SERVICIOS ESPECIALES DE AGUA CORRIENTE:


Dichos servicios especiales se ajustarán a las prescripciones de este REGLAMENTO, tarifas respectivas y normas de carácter general que se determinar.


Si se quisiere utilizar el servicio de agua que presta el ENTE, el propietario o el instalador deberán cumplimentar las disposiciones vigentes al respecto en la misma.




Las máquinas, calderas y otros aparatos para uso industrial, se surtirán de agua por medio de depósitos instalados para ese objeto; salvo casos de excepción se autorizará, por la reducida capacidad de aquellos elementos, su alimentación directa.

Se deberán intercalar dispositivos aprobados para evitar el retroceso y diferencia de presión dentro de la cañería.

En ningún caso el ENTE se hará responsable por diferencias de funcionamiento o desperfectos que puedan producirse en esas instalaciones por falta de agua.



Las disposiciones de este articulo se aplicarán también en caso de utilizarse para usos especiales el agua corriente de otro inmueble, si ello no hubiese sido expresamente autorizado.



6.5. AGUA DE OTRAS FUENTES:




Si resultara del análisis que el agua de la capa utilizada está contaminado por causas ajenas a la perforación, podrá permitirse su conservación siempre que sea utilizada para fines exclusivamente industriales y en circuito cerrado. De comprobarse que, por cualquier circunstancia, se comunica una capa contaminada con otra que no le esté, se procederá subsanar dicha deficiencia y se mantendrá el pozo en observación, extrayendo la mayor cantidad de agua posible durante el término que el ENTE establezca. Si transcurrido este término no mejoraran las condiciones del pozo, éste deberá ser cargado en la forma que establece el art. 10.1.10.


CAPITULO VII

DESAGUES


7.1 DESAGUE CLOACAL - CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES:


Son artefactos primarios los inodoros, mingitorios, vaciaderos (Slopsink), piletas de cocina sin dispositivos para interceptar las grasas y otros artefactos similares.


Los desagües de los artefactos secundarios pueden conectarse con piletas de piso, abiertas o tapadas o con cañería principal. En este último caso deberá intercalarse entre el artefacto secundario y la cañería principal, un dispositivo para interceptar los gases que haya sido previamente aprobado para ese fin.


Las cañerías de desagüe serán construidas siempre que ello sea posible en línea recta.



Las cámaras de inspección tendrán una contratapa interior que impida el paso de los gases, y si estuvieran en lugares poco ventilados, estarán provistas de cierre hermético.



Las cámaras de inspección, bocas de desagües y bocas de acceso que se construyen en la obra y sobre - piletas, serán de ladrillos de primera calidad, asentados con mezcla de una parte de cemento portland y cuatro partes de arena y se revocarán interiormente con mortero de una parte de cemento portland y dos de arena, alisado con cemento puro. El espesor mínimo de este revoque será de 0,015 m.


Toda pileta de piso que reciba descarga de aguas servidas de artefactos ubicados en pisos más altos, deberá ser tapada.








7.2. DESAGUE PLUVIAL:


En los lugares donde el agua de lluvia deba evacuarse a la calzada, se podrá autorizar por excepción al desagüe del agua de lluvia que reciban pequeñas superficies de patios, techos y galerías que no excedan de 5 m2, y posean pileta de piso o cloaca, al conducto cloacal





Si el costo del terraplenamiento, sumado al que originaría la elevación de los pisos o de los patios o en su caso el costo de la instalación de medios mecánicos para la evacuación de aguas de lluvia, resultara mayor del (10%) del valor de la propiedad, incluído terreno y construcción, se autorizará el uso de pozos absorventes construídos exclusivamente para la absorción de las aguas de lluvia de las superficies más bajas que el nivel de la calzada.


Tal autorización se conferirá, en todos los casos, con carácter precario y se mantendrá mientras no se modifiquen las circunstancias que las justifiquen.





7.3. VENTILACIONES:


Cuando existan otras ventilaciones, éstas podrán tener diámetro de 0,060 m. En casos de servicios mínimos deberán ajustarse a lo establecido en las Normas vigentes. La ventilación de las ramificaciones de la cañería primaria y de las secundarias, podrá ser de 0,060 m.

Se podrán exigir ventilaciones de diámetro mayor a los indicados precedentemente, cuando las características o importancia de la instalación lo requiera.



Toda ventilación que dejara de encontrarse en las condiciones establecidas en las Normas como consecuencia de nuevas construcciones, ampliaciones y/o modificaciones, deberá ser colocada en forma reglamentaria por el propietario causante de la nueva situación de tal conducto, siempre que, con anterioridad, éste último contara con aprobación.

Cuando al instalarse las ventilaciones de un inmueble éstas se encontraren afectadas por la construcción simultánea de un edificio lindero, cada propietario acondicionará los conductos de su edificio a las exigencias del ENTE, pero si el estado de la construcción de uno de los edificios impidiera cumplimentar aquellas exigencias, se aceptará que se adecuan esas ventilaciones al edificio propio, quedando el lindero obligado a regularizarla cuando el estado de construcción de su edificio lo permita.




EJECUCION DE LAS OBRAS:


Cuando el terreno sea poco consistente o la zanja haya sido debidamente profundizada, deberá efectuarse una cimentación artificial o colocarse cañería de material adecuado.




Cuando la zanja donde deba colocarse la cañería haya sido indebidamente profundizado, deberá efectuarse una cimentación.


Si se ejecutaran las juntas con material fraguado lento, los caños no deberán ser tocados ni recibir carga alguna durante las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a la ejecución de esas juntas.





Cuando se proyecte instalar artefactos a un nivel inferior el de la acera, el desagüe de los mismos deberá efectuarse en pozos impermeables, cerrados y ventilados, de las dimensiones que se fijen en cada caso. Se instalarán para agotamiento de los pozos, uno o más equipos automáticos de bombeo, a satisfacción del ENTE. El propietario será responsable del equipamiento y de la conservación de esas instalaciones.






7.5. DESAGÜES ESPECIALES:


En todos los casos el ENTE, a su exclusivo criterio y consideración del tipo de efluente e volcar, se reserva el derecho de denegar la respectiva autorización.


En el caso de permitirse el volcamiento, la autorización será condicional. Asimismo, podrá disponerse el desvío del desagüe al destino que se considere más adecuado, cuando las condiciones del afluente o del cuerpo receptor así lo requieran, debiendo el interesado realizar las obras necesarias dentro del plazo que al efecto se le otorgue.

Queda expresamente "prohibido" el vertimiento a calzada de líquidos residuales de cualquier origen.



Los propietarios de inmuebles o de industrias que la utilicen y luego la viertan a los conductos del ENTE, están obligados a facilitar la información y medios necesarios para determinar las cuotas de desagüe, pera lo cual deberán instalar y mantener en buenas condiciones de funcionamiento medidores u otros dispositivos de aforo adecuados en los lugares que se le indiquen, con carácter obligatorio.

Cuando el volcamiento se realice sin autorización previa, el ENTE gestionará por vía de apremio el cobro de las cuotas que por desagüe le hubiere correspondido abonar al infractor, según la estimación que al efecto se haga, y a partir de la fecha en que se calcule que haya comenzado a hacer uso de ese desagüe.


CAPITULO VIII

PROPIEDAD HORIZONTAL


8.1. REGIMEN APLICABLE:



8.2. CONSORCIOS CONSTITUIDOS



La condición de Administrador de un Consorcio da Propietarios deberá acreditarse mediante la presentación del REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION en el cual conste su designación o, en su defecto, con la presentación de escritura pública donde se dispuso su designación si se tratare de otra persona que la designada para esas funciones en el REGLAMENTO.




De probarse por el interesado. que tales instalaciones son de propiedad común y que la obligación de la conservación y reparación incumbe al Consorcio, el ENTE intimará su reparación a este último en la persona de su representante legal.


CONSORCIOS DE HECHO:


En tales casos la solicitud pertinente será presentada por el propietario del edificio. Pero en situaciones excepcionales y fundadas que se consideren justificadas, podrá aceptarse la solicitud presentada por las persones indicados en el párrafo anterior.

A tales efectos y como norma general en estos casos, se requerirá la conformidad de todos los poseedores de las unidades que comprenda el inmueble, cuando se trate de gestiones relativas a la construcción, funcionamiento, conservación y modificación de las instalaciones sanitarias internas que, en principio, deban ser consideradas de uso común.

Consecuentemente, las autorizaciones que puedan ser conseguidas para la realización de trabajos, obras y/o certificados parciales de funcionamiento que sean extendidas, tendrán carácter precario y serán acordadas bajo exclusiva responsabilidad de los firmantes.

Las autorizaciones y certificados se convertirán en definitivos a pedido de partes interesadas, cuando el propietario del inmueble preste su conformidad a los trabajos correspondientes o cuando se regularice la situación del Consorcio por medio de la inscripción del REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION y subsiguientes escrituraciones de las unidades de vivienda por parte de los solicitantes.


Los trámites y autorizaciones serán suspendidos en los casos que medie oposición del resto o parte de los adquirentes de las demás unidades que comprende el edificio, cuando los fundamentos alegados resulten en principio valederos, y hasta tanto se resuelve el caso por la vía que corresponda.


Igualmente, los interesados deberán suscribir con el ENTE un compromiso por el que se responsabilizan por el mantenimiento de las instalaciones en que se refiera la solicitud y podrá exigírseles una fianza, para responder en caso de incumplimiento.



CAPITULO IX

INSTALACIONES INDUSTRIALES


9.1. GENERALIDADES:



Los propietarios de la firma o razón social que usufructúen una industria, serán los responsables de las infracciones en que incurrieran y se harán pasibles de las sanciones a que hubiere lugar, así como los gastos emergentes por los inconvenientes causados en las redes externas y la reposición de los elementos deteriorados (medidores, tubos testigos, precintos, etc.)




OBRAS SANITARIAS llevará a cabo el control de calidad de los efluentes en forma periódica y cuando lo considere oportuno, realizando el correspondiente cargo al propietario sólo cuando se trate de análisis de control deficientes.







9.2. AUTORIZACION DE VOLCAMIENTO:





9.3. DOCUMENTACION TÉCNICA - DERECHOS ARANCELARIOS, ETC.:


El propietario del establecimiento industrial será responsable exclusivo ante OBRAS SANITARIAS del sistema utilizado para la depuración de los líquidos residuales, de la eficiencia del tratamiento y de la calidad del efluente. Ello no enerva los derechos que pudieran corresponderle ante los profesionales intervinientes en el proyecto da la planta de tratamiento.


  1. Plano Sanitario: (original en tela y tres copias heliográficas). El total de las instalaciones se dibujará en colores convencionales, ya sean existentes o a construir.

  2. Memoria Descriptiva y de Cálculo (por duplicado) Del proceso de elaboración industrial, con indicación del tipo de industria, capacidad de producción diaria, materias primas utilizadas, horario y turnos de trabajo, número de personas que trabajan en cada uno de ellos, descripción del proceso de tratamiento con indicación del caudal afluente máximo horario y diario, criterio de cálculo de cada uno de los elementos constituyentes de le plante de tratamiento, eficiencia previsto, forma de limpieza, destino de los barros y residuos producidos y todo otra información complementarla relativa a la industria.

  3. Presupuesto: (por duplicado) Detallado de la Obra a realizar, relativo a la planta de tratamiento y cuyo monto deberá coincidir con el que figure en el respectivo Contrato de trabajos de Ingeniería, sellado en el Consejo Profesional.

  4. Cronogramas de Trabajos: (por duplicado) Indicando fecha de iniciación y finalización de las obras, como así también de cada una de las etapas en que se ha dividida la misma.

Toda la documentaci6n mencionada precedentemente deberá ser firmada por el Propietario del Establecimiento y el Profesional interviniente.


Planos Nuevos: Para la construcción de las instalaciones en inmuebles baldíos, demolido o en edificio existente carente de servicios.

Plano de Ampliación: Cuando las nuevas obras proyectadas constituyen una modificación o ampliación de las obras.

Plano de Modificación: Se deberá presentar cuando en el transcurso de la obra se introdujeran variantes.

Plano Conforme a Obra: Deberá presentarse el término de la obra. Si no se produjeran modificaciones en la obra, el "Plano Nuevo" podrá convertirse en Plano conforme a obra mediante la inserción del titulo en la carátula.



Si una vez habilitadas las obras se comprobara que el efluente no cumple con las condiciones de vuelco establecidas por el ENTE, el propietario de la industria estará obligado a realizar las modificaciones y/o ampliaciones que sean necesarias en las instalaciones depuradoras para obtener un efluente que cumpla dichas condiciones.

La falta del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones correspondientes al industrial, inclusive hasta el corte de la conexión del desagüe del establecimiento.




CAPITULO X


10.1. PERFORACIONES:


OBRAS SANITARIAS controlará la conservación de las instalaciones y el cegado de los pozos.

Previo a la habilitación de la instalación, el ENTE practicará el correspondiente análisis del agua.


Igual prohibición alcanza, desde la misma fecha, a los pozos que desee perforar a menos de QUINIENTOS (500) metros de distancia de las fuentes de provisión que se utilicen o hayan de utilizarse para dicho servicio.


  1. La ubicación de la propiedad en que se proyecte construir o modificar el pozo.

  2. El diámetro y la profundidad del pozo.

  3. El uso a que se destinará el agua.


  1. Contrato de Ingeniería visado por el Consejo Profesional.

  2. DOS (2) ejemplares en tela transparente del plano de detalle que indique:

Los planos serán dibujados en envesadas y de los montos impermeables que las separan con el fin de consignarlos en el plano definitivo conforme a obra, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1.11. último párrafo, del presente REGLAMENTO.


10.2. POZOS EXISTENTES SITUADOS FUERA DEL RADIO SERVIDO:


No obstante, a solicitud del propietario podrá acordarse su conservación con carácter precario, para los usos de servicios especiales establecidos por este REGLAMENTO, previa realización de los análisis correspondientes y cumplimentando los trámites inherentes.


CAPITULO XI

CONSERVACION DE INSTALACIONES SANITARIAS EN USO EN EDIFICIOS EXISTENTES


11.1. GENERALIDADES:




11.2.REQUISITOS TECNICOS FUNDAMENTALES









11.3. SERVICIO DE AGUA FRIA Y CALIENTE:



Previa habilitación. deberán ser desinfectados, practicándose posteriormente, el análisis de agua respectivo por cuenta del ENTE, según lo dispuesto en el Art. 16.2.2.

En el caso de proveerse nuevos análisis por deficiencias encontradas en el anterior y/o anteriores, los mismos se efectuarán obligatoriamente con cargo al Propietario, a las Tarifas vigentes.




11.4. CAÑERIAS DE DESAGÜES Y VENTILACION










11.5. POZOS ABSORBENTES




11.6. _DESAGUES DE LLUVIA




En los casos de escurrimiento de las aguas de lluvia de los techos e inmuebles linderos, la conservación no implica reconocimiento de derechos y las controversias que se susciten entre sus propietarios deberán ser resueltas por las vías que correspondan.


11.7. PISOS, REVESTIMIENTOS, CAÑERÍAS EMPOTRADAS.




11.8 PRESENTACION DE PLANOS Y CROQUIS.


La ejecución de los trabajos se realizará previa presentación por parte del Constructor actuante del Compromiso de obra.

La presentación de los planos y la ejecución de los trabajos implicará para el constructor asumir la responsabilidad profesional respectiva.


El propietario asumirá la plena responsabilidad por el funcionamiento de las mismas y quedará obligado a reparar, modificar o reconstruir dichas instalaciones en la medida necesaria para que satisfagan las condiciones enunciadas en este Capítulo.



"CONSERVACION DE INSTALACIONES SANITARIAS CAPITULO XI - R.V."



"LAS INSTALACIONES EXISTENTES INCLUIDAS EN EL PRESENTE PLANO SE APRUEBAN CON CARÁCTER PRECARIO, BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO XI DEL REGLAMENTO VIGENTE".


Previo a la aprobación del pedido y de la documentación presentada, se podrá disponer una inspección informativa de la finca con fines verificatorios.

Los derechos correspondientes por aprobación de planos de inspección de obras, gozarán de una rebaja del CINCUENTA POR CIENTO 50% por las instalaciones existentes, calculados sobre el presupuesto estimativo que realice el ENTE.

Cuando se solicite conexión de enlace del servicio de agua solamente, deberán cumplimentarse las disposiciones establecidas en el Capítulo XII, en su parte pertinente.


    1. DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, ETC.





11.10 INSTALACIONES INDUSTRIALES ESPECIALES:










CAPITULO XII

INSTALACIONES PARA PROVISION DE AGUA UNICAMENTE


12.1. GENERALIDADES


  1. Inmuebles ubicados en radios servidos exclusivamente por agua.

  2. Inmuebles ubicados fuera de radio servido por agua cuando se autorice su suministro de conformidad con las reglamentaciones vigentes.




12.2. REQUISITOS PARA INSTALACIONES EXISTENTES O A CONTRUIR


  1. Para Instalaciones Existentes: Se presentará la solicitud de conexión y acta de inventario, no exigiéndose plano o croquis.

En la solicitud de servicio de agua deberá indicarse en forma esquemática la ubicación de la conexión. Para los inmuebles ubicados fuere del radio servido, deberá presentarse un croquis demostrativo del recorrido de la cañería de alimentación.

  1. Para Instalaciones a Construir: Se exigirá la presentación da croquis en papel transparente o una copia del plano presentada en la Municipalidad, indicándose el recorrido de las instalaciones en color convencional.

  2. Para el Caso de Servicio de Agua: Será suficiente la sola presentación por parte del propietario de la solicitud en la cual se indicará en un croquis la ubicaci6n de la conexión y la capilla de servicio.



12.3. LIQUIDACION DE DERECHOS:

  1. Inmuebles con servicio mínimo de agua.

  2. Inmuebles de hasta una "unidad de vivienda completa" con instalaciones existentes.

Para estos dos casos los derechos de inspección se liquidarán conforme el arancel fijo que el efecto determine el ENTE para cada uno de ellos.


CAPITULO XIII

SERVICIO CONTRA INCENDIO


13.1. GENERALIDADES:


La solicitud deberé ser firmada por el propietario, asistido por el constructor habilitado será acompañado de DOS (2) juegos de copias del plano de la instalación con sus correspondientes pliegos de condiciones y memoria descripta, aprobados por el Cuerpo de Bomberos o autoridades competentes de la localidad.

La documentación deberá contener:

  1. Ubicación y diámetro de las conexiones.

  2. Ubicación y capacidad delos tanques.

  3. Ubicación de los pozos semisurgentes.


  1. Servicio directo da la red distribuidora mediante conexión exclusive para planta baja y subsuelos de edificios, si el diámetro y presión de aquella lo permite.

  2. Por depósitos de uso exclusivo a cuya cañería de entrada podrán derivarse los ramales para surtir los depósitos domiciliarios.

  3. Mediante tanque de reserva para servicio mixto.

  4. Con cualquier otro sistema que cumple estos tipos y que a juicio del ENTE no afecte la calidad del agua.



13.2. RENOVACION DEL AGUA:




13.3. LIQUIDACION DE ARANCELES Y GASTOS


El importe de la conexión a la red, se abonará previamente a su instalación a los precios vigentes.



El propietario tendrá derecho a ensayar el funcionamiento de los equipos y de efectuar la limpieza de los tanques dos veces el año sin abonar el importe del agua.

Cuando se disponga de servicio mixto con medidor y ocurra incendio en la finca, se deducirá del consumo registrado el volumen que se estire haya sido necesario para combatir el siniestro.


CAPITULO XIV

INSTALACIONES SANITARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES


14.1. RED DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA Y DESAGÜE:


  1. Instalaciones de provisión de agua y/o desagües a construir con características de obras sanitarias externas, por ejemplo: red distribuidora o colectora, cuya colocación podrá realizarse en calles privadas ubicadas dentro del inmueble o próximamente al borde de dichas calles, en terrenos libres dentro del predio. El proyecto, dirección y ejecución de las mismas, se realizarán conforme a las Normas vigentes para la construcción de redes externas, debiendo figurar el trazado en planos separados del proyecto de las instalaciones Internas de los Edificios. Las redes deberán trazarse por calles internas, guardar debida distancia de las construcciones edilicias y tener espacios disponibles suficientes que permiten su acceso para inspección, mantenimiento y reparación.

  2. Instalaciones sanitarias de uso común o privado correspondientes al servicio interno de cada edificio, piso o departamento. Las mismas se ajustarán a las prescripciones de este REGLAMENTO.



Resolución OSSE Nº 83/1987. Reglamento de Instalaciones Internas. 31