Obras Sanitarias Mar del Plata
Sociedad de Estado
Mar del Plata, 3 de octubre de 2000
Visto la Ordenanza Nº 11847 que aprueba el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario efectuar un análisis del contenido del mismo, a efectos de elaborar una propuesta cuyo objetivo sea dar solución a los diversos planteos, expuestos por los usuarios del servicio sanitario en el Partido de General Pueyrredon;
Que a la actualidad han tomado público conocimiento las cuestiones planteadas por vecinos del Barrio Bernardino Rivadavia, referidas fundamentalmente a la problemática de la aplicación de la facturación por servicio medido en los inmuebles domiciliarios;
Que la trascendencia de dicha cuestión justifica el estado del Reglamento actualmente vigente, para lo cual, y atento que la principal problemática expuesta por los vecinos radica en la aplicación del servicio medido domiciliario, se considera necesaria la determinación de un plazo razonable a efectos de concretar el análisis del mismo, plazo durante el cual se advierte el mérito y la conveniencia de suspender la aplicación del servicio medido domiciliario;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7446 y 13444, del Honorable Concejo Deliberante:
SOCIEDAD DE ESTADO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Suspender por ciento ochenta días corridos, contados a partir del día de la fecha la facturación bajo el régimen de servicio medido de los inmuebles domiciliarios que se encuadran en la categoría de servicio “A” del art. 30 del Reglamento General del Servicio Sanitario.
Artículo 2º.- Durante el período establecido en el artículo precedente, el servicio sanitario correspondiente a las cuentas involucradas será facturado por OSSE mediante el régimen de tarifa fija, sistema previsto en los art. 31, 34 y concordantes del Reglamento General del Servicio Sanitario.
Artículo 3º.- Dése al Registro de Resoluciones, Comuníquese a quienes corresponda. Cúmplase.