OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO
Fecha: 13/02/1998
Visto lo dispuesto en el artículo nueve de la Ordenanza 011554, y;
CONSIDERANDO
Que corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse las actividades inherentes a la limpieza y desinfección de tanques de agua en el Partido de General Pueyrredon;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la citada Ordenanza resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma, estableciendo los requisitos y condiciones a que deberán ajustarse la ejecución de dichas tareas y sus prestatarios;
Que por el motivo anteriormente expuesto debe establecerse la relación entre dicha actividad en particular y el Municipio;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 11.022 del Honorable Concejo Deliberante;
EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento correspondiente a la Ordenanza Nº 11554 conforme se establece en el Anexo I, el cual pasa a formar parte de la siguiente Resolución en todos sus aspectos, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
Artículo 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese a quienes corresponda. Cúmplase.
Marcelo Luis López
Presidente OSSE
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 11554/98
ARTICULO 1. ‑ Quedan comprendidos en el Articulo 1 de la Ordenanza Municipal N° 11554/98 del Partido de General Pueyrredon, los hospitales, clínicas, establecimientos educativos, fabricas, restaurantes, bares, panificadoras, rotiserías y toda otra instalación donde se elaboren alimentos y se registre consumo público; como así también los inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.
ARTICULO 2. ‑ La limpieza y/o desinfección y/o reparación de los tanques de agua destinada directa o indirectamente al consumo humano, solo podrán ser ejecutadas por personas de existencia real o ideal debidamente consignadas en el Registro de Matriculados que dispondrá Obras Sanitarias Mar del Plata, y habilitadas por el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Articulo 3.
ARTICULO 2.1. ‑ Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad laboral señalada en el Artículo 2, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar habilitado para ejercer actividades comerciales de acuerdo con las exigencias previstas en la legislación nacional, provincial y municipal.
Presentar un Director Técnico matriculado en el área de construcciones civiles de la Municipalidad de General Pueyrredon, en cualquiera de sus categorías.
Demostrar fehacientemente la posesión del equipamiento mínimo necesario para desarrollar adecuadamente las tareas, incluyendo los elementos de seguridad individual.
Probar la idoneidad técnica (teórica y práctica) referida a la limpieza, desinfección y reparación de tanques destinados al almacenamiento de agua potable.
Estar matriculado en Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
ARTICULO 3. ‑ Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado implementara anualmente un curso de capacitación para todos los interesados que cumplan con los requisitos a, b y c del Artículo 2.1, que no posean los conocimientos y habilidades suficientes para satisfacer las pruebas de idoneidad. Los cursos incluirán una evaluación final sobre los temas desarrollados, que deberán contemplar los siguientes aspectos:
a) Principales parámetros de la calidad química y microbiológica del agua destinada al consumo humano.
b) Tipos de tanques de almacenamiento de agua; capacidades y materiales autorizados.
c) Reparación de fisuras e impermeabilizaciones; materiales a utilizar.
d) Toma de muestras químicas y bacteriológicas para la determinación en laboratorio; significado de los resultados, valores aceptables según los límites del código vigente.
e) Desinfección de tanques y cañerías de agua; tipos y cantidades de desinfectantes a emplear; mediciones in situ de cloro residual.
ARTICULO 4. ‑ Las personas mencionadas en el Artículo 3 deberán presentar anualmente dos certificados, en forma conjunta, ante Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado:
Certificado del estado de limpieza y conservación del tanque.
Certificado de análisis microbiológico, cuyos parámetros serán especificados por OSSE de acuerdo con los requerimientos sanitarios vigentes.
ARTICULO 4.1. ‑ El certificado del estado de limpieza y conservación del tanque deberá estar firmado por el Director Técnico y refrendado por el/los propietarios, consorcistas, representantes y/o administradores de la propiedad. Dicho documento deberá consignar la forma de limpieza practicada; desinfectante y/o materiales de reparación empleados, incluyendo los nombres sistemáticos, nombres comerciales, números de certificados de los productos otorgados por el Ministerio de Salud a organismo responsable correspondiente, concentración aplicada.
ARTICULO 4.2. ‑ Las muestras destinadas al análisis microbiol6gico podrán ser tomadas por las personas que cumplan con los requisitos especificados en el Articulo 3. Dichas muestras se extraerán de la válvula de limpieza del tanque de reserva, tanque de bombeo y de canillas de la instalación interna del inmueble. El certificado de análisis de las muestras extraídas podrá ser confeccionado por OSSE, Técnicos Químicos, Ingenieros Químicos, Licenciados en Ciencias Químicas, Bioquímicos y/u otra profesi6n o carrera sujeta a su aprobación con incumbencia otorgada. El certificado deberá consignar los métodos analíticos empleados.
ARTICULO 5. ‑ Los propietarios, consorcistas, sus representantes y/o administradores, están obligados a permitir el acceso de los inspectores de OSSE y/o de la Municipalidad acreditados, a la propiedad a efectos de verificar el estado de los tanques a inspeccionar y/o tomar muestras para análisis fisicoquímicos y/o microbiol6gicos de las instalaciones. Asimismo, los inspectores podrán requerir las copias de los certificados extendidos por la empresa prestataria, toda vez que lo consideren necesario.
ARTICULO 6. ‑ Se hallaran en contravención todas las propiedades comprendidas en el Articulo 1 que no posean los certificados anuales consignados en el Articulo 4; como así también, aquellas en las que por inspección efectuada por OSSE se comprueben deficiencias en la limpieza y conservación de las instalaciones y/o en la calidad del agua.
ARTICULO 7. ‑ Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado actuará en carácter de organismo técnico y asesor primario en la reglamentaci6n y fiscalizaci6n del control de la calidad del agua contemplado en la Ordenanza del Concejo Deliberante 11554/98, por lo cual estará facultada para:
Incluir el análisis de parámetros fisicoquímicos y/o microbiol6gicos adicionales que considere adecuados en casos de emergencia sanitaria o ante cualquier situaci6n de riesgo para la salud.
Aprobar o desaprobar el empleo de desinfectantes y/o materiales de reparaci6n con los debidos fundamentos.
Confeccionar los modelos de formularios administrativos de acuerdo con la informaci6n que se requiera consignar.
Resolución
OSSE Nº 104/1998