Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Fecha de sanción: 21/01/1980
Expediente: 37096-S-79
Expediente: 16573-D-78 citado en el original
Artículo 1º.- A los efectos establecidos en la ordenanza 4595, serán consideradas plagas, al momento de sancionarse la presente reglamentación, las ratas, lauchas, moscas, mosquitos, cucarachas y ectoparásitos.
Artículo 2º.- Las obligaciones emergentes del art. 1º de la citada ordenanza, corresponden en primer término a quienes ocupen, detenten, exploten o tengan a su cuidado bienes raíces ubicados en el Partido de General Pueyrredon. Sin embargo, cuando circunstancias especiales así lo requieran, la autoridad municipal podrá dirigir las actuaciones contra los citados responsables o contra los propietarios del inmueble, en forma conjunta o sucesiva.
Artículo 3º.- Verificada la existencia de plagas se intimará al o los responsables a producir las tareas de exterminio correspondientes. Cuando resulte responsable se publicará la intimación en un diario local uno de la Capital Federal, durante dos días, con cargo al intimado. La intimación deberá comenzar a cumplirse en un plazo máximo de cinco días de notificada o publicada.
Artículo 4º.- Los plazos que la autoridad de aplicación conceda para la ejecución de los trabajos no serán superiores a los siguientes:
Treinta (30) días para los trabajos de desrodentización;
Quince (15) días para el exterminio de las restantes plagas;
Siete (7) días para la limpieza, ordenamiento y otras medidas complementarias.
Artículo 5º.- Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos sin que los mismos hayan sido satisfechos, o cuando no sea posible identificar al o los responsables de los inmuebles, o cuando razones de urgencia así lo exijan, las tareas de desinfección, limpieza y ordenamiento necesarias para el centro de plagas serán efectuadas por la Municipalidad, con cargo al propietario. En caso necesario se dejará constancia en la ficha catastral del inmueble, de los gastos originados y la multa correspondiente, precisando el número de expediente en que se sustenten.
Artículo 6º.- Será obligación de los responsables denunciar fecha cierta para la demolición de edificios, la que estará sujeta a la inspección de personal técnico de la Secretaría de Bienestar Social. Si el inmueble fuera declarado libre de plagas se autorizará su demolición, que deberá comenzar de inmediato. De hallarse infestado, se ordenará el correspondiente tratamiento en la forma prevista en el art. 3º.
Artículo 7º.- La periodicidad de los tratamientos a que se refiere el art. 4º de la Ordenanza 4595, será, como mínimo, la siguiente:
De quince (15) días, para los transportes públicos de pasajeros y hoteles alojamiento.
De treinta (30) días para las salas de espectáculos, hoteles, restaurantes, bares y confiterías, industrias alimentarias, depósitos, obras en construcción detenidas y edificios de departamentos con más de veinte (20) unidades de vivienda.
Trimestral, para locales de acceso público.
Artículo 8º.- Además del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del ambiente, la higiene y seguridad en el trabajo y el control de plagas, las empresas dedicadas la desinfestación y desinfección deberá ajustar su funcionamiento a las prescripciones de la Ordenanza 4595 y de la presente reglamentación.
Artículo 9º.- Toda empresa que se disponga a realizar tareas de control de plagas deberá previamente obtener la habilitación del o los locales que posea, según los términos de la Ordenanza 3922 y del Decreto 708/73. Posteriormente, su actividad deberá ser autorizada por la Secretaría de Bienestar Social, autoridad de aplicación del presente decreto, previa evaluación de idoneidad técnica y responsabilidad, ajustada a los términos de la presente norma.
Artículo 10º.- Para poder ser considerado el permiso de autorización para operar, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Exhibir certificado de habilitación municipal;
Indicar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
Indicar número de inscripción en las correspondientes Cajas de Previsión;
Indicar número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos;
Indicar número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias;
Indicar apellido y nombres, números de documentos de identidad y antecedentes profesionales y técnicos de un Médico Supervisor y un Responsable Técnico;
Detallar marca, modelo y número de patente de todos los vehículos a utilizar en la prestación de los servicios;
Precisar las características de todos los equipos que utilicen;
Presentar una memoria descriptiva de las drogas, productos y métodos a utilizar para el control de los distintos tipos de plagas en las diversas situaciones que se puedan presentar;
Aprobar, el Responsable Técnico, la prueba de idoneidad a que deberá ser sometido.
Artículo 11º.- Las empresas deberán llevar un libro encuadernado y foliado, rubricado por la Secretaría de Bienestar Social, en el que registrarán según el siguiente detalle:
Nombre y domicilio del cliente;
Fecha de realización del trabajo;
Tratamiento efectuado y productos empleados;
Número de la constancia emitida;
Observaciones
Artículo 12º.- Los trabajos realizados serán certificados mediante constancia escrita que deberá contener:
Identificación impresa de la empresa;
Nombre y domicilio del cliente;
En su caso, identificación del vehículo que haya sido tratado (tipo de vehículo, número de patente, número de interno, nombre de la firma propietaria);
Fecha de ejecución;
Tipo de tratamiento y drogas utilizadas;
Firma responsable, debidamente aclarada.
Artículo 13º.- Las constancias emitidas por las empresas, por sí solas, no serán idóneas para certificar el cumplimiento de las acciones de saneamiento que hubiera ordenado la autoridad de aplicación, lo que únicamente podrá ser verificado por personal técnico perteneciente a ella.
Artículo 14º.- Las empresas deberán ser asistidas permanentemente por un Médico Supervisor, que será responsable de las siguientes funciones:
Aconsejar entre los productos aprobados por autoridad competente, aquellos que siendo eficaces para los fines perseguidos, presenten la mayor inocuidad para el hombre, según el ambiente o las circunstanciasen que se deban aplicar;
Fiscalizar periódicamente las condiciones de acopio, manipulación y aplicación de los productos utilizados, desde el punto de vista de la seguridad de los operadores;
Denunciar ante la Secretaría de Bienestar Social la aparición de plagas que puedan potencialmente provocar riesgos para la salud humana, epizootias o zoonosis, de las que pudiera haber tomado conocimiento en razón de sus funciones en la empresa;
Dictar normas de seguridad toxicológica a regir en la empresa e instruir sobre las mismas a los operarios, promoviendo su capacitación;
Verificar el estado de los elementos de protección utilizados;
Ejercer vigilancia clínica sobre todas las personas de la empresa expuestas a los biocidas, mediante exámenes preocupacionales y trimestrales obligatorios, o cuando las circunstancias así lo aconsejen;
Dejar constancia en un libro especialmente habilitado al efecto, de los datos personales y funciones de todos los empleados, fechas de los exámenes médicos practicados y resultados de los mismos.
Artículo 15º.- Las empresas deberán también ser asistidas por un responsable técnico, cuyas funciones serán:
Seleccionar los productos, métodos y procedimientos más adecuados, para el control de cada plaga sin que se oczasionesn perturbaciones a la ecología el equilibrio biológico o se degrade el ambiente;
Fiscalizar los trabajos que realice la empresa y responsabilizarse por ellos;
Firmar el Libro de Trabajos de que habla el art. 11º y los certificados expedidos por la empresa;
Corresponzabilizarse con la empresa por los daños y perjuicios ocasionados por mala práctica o negligencia;
Denunciar los focos de ocurrencia de infestación verificados con motivo de los trabajos que realice la empresa, fuera de tales ámbitos de trabajo;
Mantener al día, en lugar accesible y a disposición de los organismos de control, toda la documentación exigible en virtud de esta disposición.
Realizar los cursos de actualización que pudieran ser dictados por la autoridad de aplicación.
Someterse a las pruebas de idoneidad que con una periodicidad no superior a cinco años, sean preparadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 16º. – Además de cumplir con los requisitos que les sean exigibles por las disposiciones vigentes las empresas de control de plagas deberán:
Contar como mínimo con tres locales: uno para administración, otro para depósito y un tercero para manipulación de productos y drogas, los que deberán ser independientes.
Dotar al local de manipulación de drogas de una mesada de trabajo azulejada, sobre la cual se instalará una campana de evacuación de gases bien dimensionada.
Colocar carteles en el local de manipulación, que expresen claramente la prohibición de fumar y comer.
Contar con botiquines de primeros auxilios que deberán incluir los antídotos correspondientes a las drogas utilizadas, en el local de manipulación y en cada una de las unidades de trabajo.
Abstenerse de realizar operaciones con cianógeno, salvo en las condiciones previstas en el Decreto Nacional Nº 865 del 11 de noviembre de 1928.
Disponer de un teléfono con el que sea posible comunicarse todo el día.
Artículo 17º. – El cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 4595, o en el presente decreto, o la responsabilidad exigible por los mismos instrumentos a los Médicos Supervisores o Responsables Técnicos, no eximirá a las empresas de las que pudiera corresponder desde el punto de vista civil o penal por culpa, dolo, negligencia, acciones u omisiones derivadas de la prestación de los servicios por daños a los particulares.
Artículo 18º. – La realización de operaciones de carácter experimental sólo podrán ser efectuadas previo conocimiento y autorización de la Secretaría de Bienestar Social, y supervisadas por ella.
Artículo 19º.- La destrucción de los roedores exterminados será efectuada mediante incineración o cualquier otro método previamente aprobado por la autoridad de aplicación.
Artículo 20º.- Las empresas no podrán utilizar en su publicidad la mención de la autorización conferida por la Municipalidad para el desarrollo de sus actividades, de modo que pueda llevar a confusión sobre el carácter no oficial de las mismas.
Artículo 21º.- Las empresas solamente podrán comenzar a operar a partir del día siguiente de haber sido notificada su inscripción por la Secretaría de Bienestar Social. Las que al momento de la sanción se encuentren trabajando y posean habilitación municipal de sus locales, deberán iniciar los trámites de inscripción señalados en el artículo 9º, dentro de los diez días de plazo para que las empresas ya habilitadas se adecúen a lo prescrito en la Ordenanza 4595 y en la presente reglamentación.
Artículo 22º.- La autoridad de aplicación decidirán en los casos especiales que pudieran plantearse y que no estuvieran contemplados en la presente.
B.M. 1065, p.13 (13/02/1980) En el Boletín Municipal no se encuentra publicado desde el art. 15º inc. g) hasta el art. 18º inclusive.
RESOLUCIÓN Nº
1/80