Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 10621/2/95
Expediente H.C.D.: 1428/95
Nº de registro: O-4190
Fecha de sanción: 22/06/1995
Fecha de promulgación: 10/07/1995
ORDENANZA Nº 9999
Abrogada por Ordenanza 20867
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 9º, 13º y 15º inciso b) de la Ordenanza nº 9722, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- Durante las vacaciones de invierno, o durante el receso de verano, el titular de la licencia de transporte escolar podrá dar otro uso distinto al vehículo habilitado siempre y cuando se vincule directamente a actividades de recreación o educativas realizadas por establecimientos educacionales y/o deportivos, sin necesidad de cursar comunicación alguna a la autoridad de aplicación".
"Artículo 13º.- Las licencias caducarán cuando:
El propietario comunique el cese de la actividad por propia voluntad.
La Municipalidad lo resuelva por fundadas razones o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente.
El propietario no cumpliere con la inspección anual obligatoria del vehículo o incumpla lo dispuesto en el artículo 15º incisos f) y g) por dos años consecutivos.
En todos los casos, el propietario deberá devolver a la Municipalidad el certificado de inscripción, quien comprobará el cese de la correspondiente inscripción identificatoria en el vehículo."
"Artículo 15º.- La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar "a aquellos automotores que:
b) Posean por lo menos una puerta lateral y una salida de emergencia ubicada sobre el lateral contrario con la unidad"
Artículo 2º.- Incorpóranse como artículos 22º y 23º a la Ordenanza 9722, los siguientes:
"Artículo 22º.- La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de 15 años desde su fabricación, cuando se tratare de renovación de unidad por vencimiento de su vida útil."
"Artículo 23º.- Quedan exceptuados de lo exigido en el artículo 15º inc.a), los transportistas que acrediten haber adquirido la unidad o iniciado el trámite de solicitud de licencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente."
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
B.M. 1456, p.6 (21/07/1995)