Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 22537/0/94
Expediente H.C.D.: 1517/94
Nº de registro: O-3887
Fecha de sanción: 24/11/1994
Fecha de promulgación: 16/12/1994
ORDENANZA Nº 9722
Artículo 1º: Declárase de interés municipal el cumplimiento del servicio de Transporte Escolar, definido como el traslado regular y permanente de escolares, durante el período escolar, desde sus respectivos domicilios hasta un determinado establecimiento educativo u otro lugar determinado por las autoridades del establecimiento, y/o viaje inverso, mediante el uso de vehículos habilitados conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.
Artículo 2º: Aplícase, en materia de Transporte Escolar, la Ley Provincial de Tránsito Nº 11430 y su reglamentación, sus modificatorias y las disposiciones municipales vigentes.
Artículo 3º: Será autoridad de aplicación la Dirección de Transporte y Tránsito, o cualquier otra repartición que se designe al efecto en el futuro.
Artículo 4º: La Dirección de Transporte y Tránsito llevará los Registros de:
Licencias solicitadas y acordadas;
Vehículos habilitados;
Conductores y eventualmente acompañantes autorizados.
La citada documentación reunirá todos los antecedentes exigidos por la presente reglamentación, y aquellos juzgados útiles por la autoridad de aplicación.
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
Artículo 5º: No se permitirá llevar a escolares de pie. En los asientos o banquetas, se calculará un espacio de ancho de no menos de 0,30 metros por cada escolar, transportado, lo que dará la capacidad máxima a habilitar del vehículo.
Artículo 6º: El ascenso y descenso de los escolares se efectuará, en todos los casos, en forma paralela a una distancia no menor de 0,30 metros de la acera. (Ver Ordenanza 16049 artículo 3º)
Artículo 7º: La contratación del servicio será pactada libremente entre el transportista y el establecimiento educativo, o entre aquél y los familiares responsables del escolar.
(Ordenanza 18357)
Artículo 8º.- Durante los períodos del contrato y acorde a la frecuencia pactada, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las precauciones para ello. Cuando se produzca la rotura de una unidad y ésta quede imposibilitada para prestar servicio, el titular de la misma podrá optar por contratar una unidad del servicio de "Transporte Privado de Pasajeros" debidamente habilitada, el conductor de la unidad averiada deberá acompañar al conductor de la unidad de reemplazo con la totalidad de la documentación correspondiente al servicio de Transporte Escolar.
Artículo 9º: Durante las vacaciones de invierno, o durante el receso de verano, el titular de la licencia de transporte escolar podrá dar otro uso distinto al vehículo habilitado siempre y cuando se vincule directamente a actividades de recreación o educativas realizadas por establecimientos educacionales y/o deportivos, sin necesidad de cursar comunicación alguna a la autoridad de aplicación.
DE LAS LICENCIAS
Artículo 10º: El otorgamiento de las licencias se realizará mediante la inscripción en el correspondiente Registro y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá limitación ni cupos para dicha inscripción. Las licencias no tendrán vencimiento.
Artículo 11º: Las licencias se transferirán libremente y deberán las partes comunicarse con la autoridad de aplicación para su registro, pago de derechos e inspeción correspondiente.
Artículo 12º: Podrán ser titulares de las licencias las personas físicas o jurídicas. Deberán fijar domicilio en el Partido de General Pueyrredón, y comunicar cada cambio de domicilio dentro de los quince días de producido el hecho.
Artículo 13º: Las licencias caducarán cuando:
El propietario comunique el cese de la actividad por propia voluntad.
La Municipalidad lo resuelva por fundadas razones o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente.
El propietario no cumpliere con la inspección anual obligatoria del vehículo o incumpla lo dispuesto en el artículo 15º incisos f) y g) por dos años consecutivos.
En todos los casos, el propietario deberá devolver a la Municipalidad el certificado de inscripción, quien comprobará el cese de la correspondiente inscripción identificatoria en el vehículo.
Artículo 14º: Se autorizará, por causas particulares, el cese provisorio de actividades del vehículo habilitado por un máximo de dos años lectivos.
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS
Artículo 15º: La autoridad de aplicación habilitará como vehículos aptos a prestar el servicio de transporte escolar a aquellos automotores que:
a) Su antigüedad se encuentre dentro de la vida útil la que será de veinticinco (25) años para los colectivos y quince (15) para las combis.
Ordenanza 16049
En el caso de los colectivos posean por lo menos dos (2) puertas, cada una de ellas en cada costado de la unidad, de ingreso y egreso de las personas transportadas, no podrán ser accionadas por éstos sino que deberán responder a la voluntad del conductor y comando del mismo. Asimismo, dispondrán de una puerta de salida de emergencia ubicada en el extremo distinto de aquellas o luneta trasera expulsable o volcable, que se pueda operar tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.
Cuenten con todos los elementos de seguridad exigidos por las normas legales en vigencia.
Posean letrero frontal iluminado con las palabras “Transporte Escolar”. Además en los laterales del vehículo y en la parte trasera del mismo, se indicará en un círculo reflectante, no inferior a treinta centímetros (30 cm.) de diámetro con letras negras destacadas: “Velocidad Máxima 40 Km/h” (conforme los artículos 77º y 78º, inciso 2) “de la Ley Provincial Nº 11.430).
Sean identificados con pintura de carrocería de color anaranjado Norma IRAM Nº 1054 hasta el nivel inferior de las ventanillas, debajo de éstas se pintará una franja blanca de 10 cm., en todo el perímetro dela unidad. La parte superior desde las ventanillas al techo será blanca. De cada costado, en color negro, se aplicará el símbolo de dos colegiales, de no menos de 35 cm. de alto. A continuación, se pintarán las leyendas: "Transporte Escolar-Licencia Municipal Nº..." En la parte trasera se repetirán estas inscripciones, cuyas medidas irán de acuerdo al tamaño del vehículo, ya sea colectivo o combi.
(Ordenanza 18357)
f) Sean desinfectados por lo menos cada noventa (90) días o cuando la autoridad de aplicación lo considere conveniente.
g) Tengan seguro contra terceros y de responsabilidad civil sobre transportados, contratado con una empresa de primer nivel, aceptada por la Municipalidad.
h)Se presente a inspección de la autoridad de aplicación cada vez que así se requiera, debiendo realizarse no menos de una verificaciones técnicas anuales de interior y carrocería.
Artículo 16º: Para ser conductor de un vehículo de transporte escolar se necesita:
Tener una licencia habilitante clase D.
Aceptar de antemano, y sin derecho a reclamo alguno que la autoridad de aplicación pueda suspender o cancelar de pleno derecho la licencia, en caso de producirse:
inadecuación de la condición psicofísica;
en un lapso de un año tres infracciones graves, conceptuándose como tales: cruce de bocacalle con luz roja, circular a contramano, exceso de velocidad; sumando tales infracciones aunque sean de distinto carácter.
DE LOS LUGARES DE PARADA
Artículo 17º: En todos los establecimientos educacionales que utilicen por propia voluntad o por la de los responsables de los escolares, un servicio de transporte escolar deberán:
Ubicar, en la vereda frente al establecimiento y de manera muy visible, carteles verticales indicando la parada de tales vehículos, con los horarios aproximados de tales servicios;
Marcar en la calzada con líneas de color amarillo cromo, el emplazamiento reservado del o de los vehículos de transporte escolar, y tomar todas las precauciones para que en los espacios así reservados, no se obstaculice el ascenso o descenso de los alumnos a lo largo de la acera frente al establecimiento.
DEL TRANSPORTE DE IMPEDIDOS MOTRICES
Derogado por Ordenanza 11943 art. 16º
Artículo 18º.
Artículo 19º.
DE LAS SANCIONES
Artículo 20º: Serán de aplicación las disposiciones nacionales, provinciales y municipales sobre tránsito.
Artículo 21º: Se aplicarán en forma supletoria las Ordenanzas 4910, 5327, 6223, 6489, 6776, 6804, 7198 y 8052, las que quedarán abrogadas al reglamentarse la presente.
Artículo 22º: La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de dieciocho (18) años los colectivos y ocho (8) años las combis desde su fecha de fabricación, cuando se tratare de renovación de unidad por vencimiento de vida útil.
Ordenanza 9999
Artículo 23º. Quedan exceptuados de lo exigido en el artículo 15º inc. a), los transportistas que acrediten haber adquirido la unidad o iniciado el trámite de solicitud de licencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 24. Comuníquese, etc..
BM 1449, p. 3 (31/01/95)
Texto Actualizado por la Division Digesto. H.C.D.-Lic.Roque Paladino. 26-03-09
El presente es a titulo informativo teniendo validez legal la publicación en el Boletin Municipal-