Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 17358/7/1994

Expediente H.C.D.: 1644-V-1994

Nº de registro: O-3739

Fecha de sanción: 08/09/1994

Fecha de promulgación: 26/09/1994



ORDENANZA Nº 9557



Artículo 1º.- Establécese, de conformidad con lo acordado con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que el edificio de la “Usina Vieja del Puerto” albergará el Museo del Inmigrante en la Argentina, una Sala de Exposiciones y/o Convenciones, un Teatro y Sala de Conciertos, una Confitería Restaurant, una Escuela de Artesanías Históricas Regionales, agencia bancaria, etc.


Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública, la manzana comprendida entre las calles Padre Dutto, Irala, Rondeau y Ayolas, con destino a la plaza pública con las adecuaciones necesarias para la práctica de deportes al aire libre.


Artículo 3º.- Asimismo, declárase de utilidad pública las tierras libres de edificación, ubicadas entre las calles Irala, vías del ferrocarril, Posadas, Ayolas y Rondeau, para destinarlas a la construcción de un polo educativo con capacidad para un Jardín de Infantes, una Escuela Primaria, un Colegio Secundario Técnico Equivalente, un Instituto Terciario de Formación Docente y una Escuela de Capacitación y Reconversión Laboral; con sus instalaciones comunes (laboratorios, talleres, gimnasios, etc.) y específicas de cada una de las modalidades indicadas.


Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para elevar a este H. Cuerpo la estructura jurídica y funcional del organismo encargado de la ejecución de la presente Ordenanza.


Artículo 5º.- El organismo mencionado en el artículo anterior, estará conformado por una Junta o Comisión integrada, en forma igualitaria, por representantes del Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon y la Universidad Nacional de Mar del Plata.


Artículo 6º.- Hasta tanto se constituya la Junta o Comisión definitiva, se designará un Comisión Provisoria, integrada con los mismos criterios mencionados en el artículo anterior.


Artículo 7º.- Será función de la Comisión Provisoria iniciar los contactos previos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las autoridades de la Empresa Social de energía Eléctrica (ESEBA), con los titulares responsables de las áreas de Cultura de la Provincia y la nación, las colectividades de inmigrantes y las representaciones diplomáticas de los países de origen de las mismas, los organismos internacionales responsables del desarrollo de la Cultura y la preservación de los patrimonios culturales de la humanidad; para elaborar los proyectos de convenios, buscar las fuentes y formas posibles de financiación, así como toda otra tarea previa que tienda a la concreción de este proyecto.


Artículo 8º.- Comuníquese, etc.


Rosso Alvarez

Sarasíbar Mascitti Russak

B. M. 1443, p.1, (09/11/1994)