Expediente D.E.:11471/3/94
Fecha de sanción:09/06/1994
Fecha de promulgación:28/06/1994
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 4º, 6º, 7º (inciso e), ll) y m), 8º y 13º (inciso h) de la ordenanza 9294, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Servicio de Remise prestado únicamente por agencias habilitadas por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente. Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con inspección municipal y previa autorización de la autoridad de aplicación.
El precio será convenido entre las parte por viaje o por tiempo.
Agencia: es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio establecido.
La agencia será responsable del cumplimiento de las disposiciones “establecidas en la presente y su reglamentación.
Licencia
Titular
Conductor
Habilitación
“Artículo 4º.- Los locales destinados a agencia de remise deberán contar .....
a) .......
c) Estacionamiento:
Los locales destinados a agencia de Remise deberán contar con una cantidad de dársenas de estacionamiento equivalente al cincuenta por ciento (50% ) de los vehículos habilitados que trabajen para la misma.
d) Las agencias para ser habilitadas deberán contar con un servicio de remise mínimo de quince (15) automóviles. Aquellas agencias que no tengan estacionamiento en parcela propia o lindera cumplirán con este requisito con un estacionamiento propio o alquilado que guarde la relación con lo antes indicado y que podrá estar ubicado hasta “una distancia máxima de cien (100) metros de la agencia.
Las agencias debidamente habilitadas a la fecha de publicación del presente Decreto que no posean estacionamiento en las condiciones antes establecidas, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la presente.
Se autoriza el estacionamiento sobre la calzada frente a la agencia de hasta dos (2) vehículos remises pertenecientes a la misma. Prohíbese la afectación de uso de suelo como agencia receptora de llamados a partir de la fecha.
e) La autoridad de aplicación asignará un número a cada agencia a los efectos de su registración y este número constará en el correspondiente permiso del vehículo".
“Artículo 6º.- En forma permanente y actualizada, la agencia llevará un registro en un libro foliado y habilitado por la Dirección de Transporte y Tránsito, en el que constará detalladamente los vehículos habilitados, consignándose en cada caso:
Marca y modelo del vehículo
Nº de patente y Nº de motor
Nombre y Apellido del propietario y/o conductores.
Se consignarán además altas y bajas que se produzcan, las que serán informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida a la autoridad de aplicación".
“Artículo 7º.- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:
a) .....
e) Pesar 1000 kg. y 1800 cc de cilindrada como mínimo.
Por única vez se respetarán las habilitaciones de aquellos vehículos que fueron habilitados o se encuentran en trámite al momento de sanción de la presente con un peso y cilindrada inferior a la que aquí se establece.
ll) Exhibir a la vista del pasajero en el tablero identificatorio plastificado que contenga una fotografía carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, número de documento y el nombre y domicilio de la agencia que presta servicio".
m) Los vehículos llevarán en el paragolpe una chapa de quince (15) cm. por veinte (20) cm donde constará el número de licencia, el número de la agencia y el escudo municipal".
“Artículo 8º: Toda habilitación y otorgamiento de licencia de remise está sujeta al pago de la tasa establecida por la Ordenanza Impositiva vigente para la habilitación de taxis. Establécese una tasa equivalente a la fijada para la transferencia de licencias de taxis para la transferencia de las licencias de remises".
“Artículo 13º.- Queda prohibido para los remises:
a).......
h) Tener paradas en la vía pública".
Artículo 2º.- Incorpórase a la ordenanza 9294 como artículos 16º y 17º de las disposiciones transitorias, los siguientes:
“Artículo 16º.- Determínase el número de remises a otorgar según la siguiente proporción: una (1) licencia de remise por cada tres (3) licencias de taxis".
“Artículo 17º.- A fin de evitar demandas contra la Municipalidad de General Pueyrredon se dispone se habiliten las licencias que se encuentren en trámite hasta la promulgación de la presente".
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 18º de la ordenanza 9294, el siguiente:
“Artículo 18º.- Serán de aplicación a los efectos de las sanciones por violación al presente marco regulatorio las disposiciones contempladas en el capítulo IV de la ordenanza 4544.
Derógase toda disposición que se oponga a la misma".
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
B.M. 1431 p. 65 (12/07/1994)
ORDENANZA
Nº 9452