Expediente D.E.: 5193/3/94

Expediente H.C.D.: 1091/94

Nº de registro: O-3515

Fecha de sanción: 10/03/1994

Fecha de promulgación: 22/03/1994



ORDENANZA Nº 9349



Artículo 1º.- Modificase el inciso L del Artículo 7º de la Ordenanza 9294 que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 7º: I) Los vehiculos llevarán en su interior, en un lugar no visible desde el exterior, una plancha plastificada de 0;10 m. de ancho por 0,20 m. de largo, fondo blanco, que llevarán el escudo municipal, el número de licencia y la firma del funcionario rasponsable de la habilitación.”


Artículo 2º.- Incorpórese comoArtículo 16º de la citada Ordenanza el siguiente texto:


DE LAS INFRACCIONES:

Artículo 16º.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas por multas entre 0,25% hasta 0,90% de 100 sueldos básicos del agente municipal de la categoría mínima y de horario completo, y/o Inhabilitaciones de las licencias hasta 90 (noventa) dias."


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.


Rosso Alvarez Saisi Russak

B.M. 1429, p.5 (17/05/1994)