Expediente D.E.: 5193/3/94
Expediente H.C.D.: 1091/94
Nº de registro: O-3515
Fecha de sanción: 10/03/1994
Fecha de promulgación: 22/03/1994
ORDENANZA Nº 9349
Artículo 1º.- Modificase el inciso L del Artículo 7º de la Ordenanza 9294 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º: I) Los vehiculos llevarán en su interior, en un lugar no visible desde el exterior, una plancha plastificada de 0;10 m. de ancho por 0,20 m. de largo, fondo blanco, que llevarán el escudo municipal, el número de licencia y la firma del funcionario rasponsable de la habilitación.”
Artículo 2º.- Incorpórese comoArtículo 16º de la citada Ordenanza el siguiente texto:
“DE LAS INFRACCIONES:
Artículo 16º.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas por multas entre 0,25% hasta 0,90% de 100 sueldos básicos del agente municipal de la categoría mínima y de horario completo, y/o Inhabilitaciones de las licencias hasta 90 (noventa) dias."
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
B.M. 1429, p.5 (17/05/1994)