Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 40273/2/93
Fecha de sanción: 23/12/1993
Fecha de promulgación: 12/01/1994
TEXTO ACTUALIZADO
Con las modificaciones introducidas por Ordenanzas 9349, 9452, 10542, 14797 , 16821, 17776, 18135, 18828, 19093, 19506, 19739, 19900, 19888, 20283,24230, 26560 y 26652
(Ordenanza 24230 art. 1º)
Artículo 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Servicio de “Remise” prestado únicamente por agencias habilitadas por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente. Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con inspección municipal y previa autorización de la autoridad de aplicación.
El precio será convenido entre las partes por viaje o por tiempo, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la tarifa regulada para el servicio de coches taxímetros, para igual distancia de recorrido.
AGENCIA: Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio establecido, la cual podrá constituirse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise -.
La agencia será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente y su reglamentación.
LICENCIA: Es el número de registro que posee cada automóvil afectado al servicio de remise.
TITULAR: Es la persona visible o sociedad a cuyo nombre se extiende la habilitación respectiva, el que tendrá la capacidad como permisionario de asociarse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise -.
CONDUCTOR: Puede ser el titular del servicio que lo atiende personalmente como el chofer que trabaja bajo su responsabilidad, como asimismo el socio o asociado a Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise -.
HABILITACION: Es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio.
Cada uno de los operadores del sistema enumerados y definidos en el presente artículo que pretendan su habilitación municipal, en todos los casos deberán acreditar fehacientemente ante la autoridad de contralor, el cumplimiento y vigencia con la normativa de fondo nacional y provincial que los rija como sujetos de derecho.
Artículo 2°.- Para optar a la prestación de servicio, los interesados deberán presentar ante la dependencia interviniente la siguiente documentación:
Nota solicitando autorización para prestar servicio de remises, consignando nombre y apellido del solicitante, su domicilio y documento de identidad. Tratándose de sociedades deberán presentar Contrato Social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con copia legalizada del mismo.
Detalle y características de los vehículo cuya habilitación se solicita, indicando marca, modelo, número de motor y patente.
Constituir domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon, mediante la presentación del documento de identidad (L.C. L.E. o D.N.I.) y fotocopia autenticada del mismo.
Habilitación Municipal del local destinado a la atención del público y concertación de los servicios, números telefónicos para operar y lugar de estacionamiento. Alternativamente presentarán nota de una agencia de remise habilitada con la que opere.
Constancia de Libre Deuda emitida por la Dirección de Recursos de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Acreditar dos años de residencia en el Partido de General Pueyrredon.
(Ordenanza nº 19739)
Artículo 2º Bis.- Créase un Registro de Aspirantes a la prestación del servicio de remise, el que será
llevado por la Autoridad de Aplicación. Los interesados a tales fines deberán presentar la siguiente
documentación:
Nota solicitando autorización para prestar servicio de remise, consignando nombre y apellido del solicitante, su domicilio y documento de identidad. Tratándose de sociedades deberán presentar copia legalizada del Contrato Social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Con dicha nota el interesado, previo pago de sellado correspondiente, procederá a formar expediente.
Constituir domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.
Acreditar dos (2) años de residencia en el Partido de General Pueyrredon, mediante la presentación del documento de identidad (L.C. L.E. o D.N.I.) y fotocopia del mismo, que será autenticada por funcionario municipal.
En caso de producirse una baja de licencia otorgada, la vacante se cubrirá con el primer inscripto en el Registro de Aspirantes.
Los aspirantes notificados de que serán adjudicatarios de una licencia, que no comparezcan a cumplir con las demás exigencias previstas dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la notificación, perderán el derecho a la misma y para obtener otra deberán formular una nueva solicitud. La vacante que se produjera por no comparecer el aspirante dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, será cubierta con el aspirante que se encuentre inscripto seguidamente en el orden de prioridad correspondiente y previo cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Incorpórase previamente al Registro de Aspirantes a aquellos administrados que hayan solicitado la licencia, estableciéndose el orden de prelación, de acuerdo a la fecha de su presentación.
Artículo 3°.- Se considera agencia que presta servicio de Remise a la que se dedica al transporte de personas en automóvil categoría particular y/o en uso exclusivo de vehículo por parte del pasajero mediante la retribución previamente convenida.
Artículo 4°.- Los locales destinados a agencia de remise deberán contar con la correspondiente habilitación municipal, debiéndose a tal fin cumplimentarse con las disposiciones vigentes, y reunir las siguientes condiciones mínimas:
Acceso directo a la calle.
Si se posee radio-enlace instalado (radio llamada) contar con la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
(Ordenanza 9452, art.1º)
Estacionamiento: Los locales destinados a agencia de Remise deberán contar con una cantidad de dársenas de estacionamiento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los vehículos habilitados que trabajen para la misma.
(Ordenanza 9452, art.1º)
Las agencias para ser habilitadas deberán contar con un servicio de remise mínimo de quince (15) automóviles. Aquellas agencias que no tengan estacionamiento en parcela propia o lindera cumplirán con este requisito con un estacionamiento propio o alquilado que guarde la relación con lo antes indicado y que podrá estar ubicado hasta “una distancia máxima de cien (100) metros de la agencia.
Las agencias debidamente habilitadas a la fecha de publicación del presente Decreto que no posean estacionamiento en las condiciones antes establecidas, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la presente.
Se autoriza el estacionamiento sobre la calzada frente a la agencia de hasta dos (2) vehículos remises pertenecientes a la misma.
Prohíbese la afectación de uso de suelo como agencia receptora de llamados a partir de la fecha.
(Ordenanza 9452, art.1º)
La autoridad de aplicación asignará un número a cada agencia a los efectos de su registración y este número constará en el correspondiente permiso del vehículo.
Artículo 5°.- Conjuntamente con la habilitación municipal se exhibirá en forma clara y visible "EL CUADRO TARIFARIO" tentativo que la empresa determine.
(Ordenanza 18828, art. 1º)
Artículo 6º.- En forma permanente y actualizada la agencia llevará un Registro en libro foliado y habilitado por la Dirección General de Transporte y Tránsito, en el que constarán detalladamente los vehículos habilitados, consignándose en cada caso:
a) Marca y modelo del vehículo.
b) Número de patente y de motor.
c) Nombre y apellido de sus propietarios y/o conductores.
Asimismo, en caso de ser la Agencia una Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutual y demás entidades comerciales con objeto social exclusivo para transporte de personas en “Servicio de Remise” llevará un registro en libro foliado y habilitado por la Dirección General de Transporte y Tránsito, en el que constará detalladamente:
Vehículos habilitados especificando: marca, modelo, número de patente, número de motor e individualización de su titular de dominio registral.
Conductores asociados habilitados por la entidad social registrante.
En todos los casos se consignarán además “altas y bajas” que se produzcan, las que serán informadas a la autoridad de aplicación dentro de las 48 horas de producidas las mismas.
Artículo 7º- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:
(Ordenanza 26560, art.1º)
Ser 0 Km., siendo su vida útil de diez (10) años a partir de la fecha de su patentamiento, pudiendo continuar prestando servicios durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad por la correspondiente al modelo pertinente. La reglamentación establecerá la definición de 0 Km
(Ordenanza 10542, art. 1º)
Tener cuatro puertas como mínimo.
(Ordenanza 10542, art. 1º)
Tener cubrepiso de material antideslizante y lavable.
(Ordenanza 10542,art. 1º)
Tener capacidad para cuatro pasajeros mayores como mínimo.
(Ordenanza 19093, art. 1º)
Pesar 1.000 Kg. al momento de realizar la inspección en la Dirección General de Transporte y Tránsito, este peso deberá ser acreditado por medio de un comprobante expedido por alguna de las básculas debidamente habilitadas por la Municipalidad y tener 1.100 cc de cilindrada como mínimo y constar de baúl o espacio interno para el transporte de equipaje.
El Departamento Ejecutivo deberá considerar como condición indispensable en la evaluación, las dismensiones del espacio interior de la unidad.
(Ordenanza 10542, art. 1º)
Cumplir con los mismos controles mecánicos e higiénicos de los taxis y con la misma frecuencia.
(Ordenanza 10542, art. 1º)
Poseer seguro que cubra a terceros transportados y no transportados, robo e incendio, como mínimo.
(Ordenanza 10542, art. 1º)
Ser propiedad de quien solicita la licencia, acreditada mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para vehículos radicados en el Partido de General Pueyrredon. En el caso de vehículos radicados fuera del Partido el plazo será de sesenta (60) días
(Ordenanza 10542, art.1º).
Poseer las condiciones de seguridad que determine la Ley Provincial de Tránsito.
(Ordenanza 10542, art.1º)
Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro, éste no podrá ser de modelo más antiguo al que figure habilitado ni de cilindrada y peso inferior a la determinada en el inciso e) del presente artículo. Si al solicitarse la baja de una unidad no se reemplaza en forma inmediata por otra, contarán con un plazo de sesenta (60) días para incorporar un nuevo vehículo al servicio.
Sólo se otorgará más plazo a los titulares que acrediten mediante la documentación respectiva, la adquisición de una unidad "0 Km.
(Ordenanza 10542, art.1º)
Los vehículos que cuenten con radio llamada deberán hacerlo a través de una empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que a su vez deberá entregar a sus abonados el Certificado de Interconexión Radio eléctrica.
(Ordenanza 10542, art.1º)
Los vehículos llevarán en su interior, sujeta en la parte superior y posterior del asiento del conductor, una certificación plastificada firmada por la autoridad competente, la que contendrá el escudo municipal, número de licencia, apellidos, nombres y número de documento del titular y de los conductores habilitados y número, nombre y domicilio de la agencia respectiva.
(Ordenanza 18135, art.1º)1
los vehículos llevarán una faja autoadhesiva colocada en la parte inferior de la luneta trasera, cuyo ancho será de diez (10) centímetros, en color blanco y de material reflectivo, se incorporará sobre la misma el número de licencia, el escudo municipal, el isologo, el número de agencia en la cual presta servicio y el logo respectivo, todo ello en color negro. Se podrá optar por colocar el isologo en color azul y el logo de la agencia con el color identificatorio de cada una.
(Ordenanza 26652)
n) Derogado
(Ordenanza 9452, art.1º)
Artículo 8º.- Toda habilitación u otorgamiento de licencia de remise está sujeta al pago de la tasa establecida por la Ordenanza Impositiva vigente para la habilitación de taxis. Establécese una tasa equivalente a la fijada para la transferencia de licencias de taxis para la transferencia de las licencias de remises.
Artículo 9º.- La dependencia interviniente entregara un certificado de habilitación para desarrollar la actividad por un año, que se renovará previa inspección del vehículo.
Artículo 10°.- La Dirección de Transporte y Tránsito llevará registros rubricados de coches remises y de conductores de coches remises.
Artículo 11°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones de habilitación de "COCHES REMISES ESPECIALES": Autos de colección, autos clásicos, limusinas que estarán exceptuado de cumplir con lo establecido en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 7º de la presente. La reglamentación establecerá las definiciones de:
Autos de colección
Autos clásicos
Limusinas
(Ordenanza 18828 art. 1º)
Artículo 12º.- Los conductores no podrán desempeñarse como tales sin estar inscriptos por el titular de la licencia o la Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutual u otra forma de asociación con objeto social exclusivo para transporte de personas – servicio de remise – a la que se encuentren asociados. Es condición indispensable para la inscripción presentar: tipo y número de documento y licencia de conductor habilitada en la categoría correspondiente al servicio que se presta. Además deberán gestionar su credencial de chofer de remise.
En caso de corresponder, los conductores que cubran francos de una o más licencias contarán con una libreta personal de “choferes franqueros”, debiendo constar en la primera foja sus datos personales y en las sucesivas los datos del titular, del vehículo y de la licencia en que prestará servicio como tal, también las fojas de observaciones donde se registrarán las novedades. Esta documentación acompañada del registro de conductor con la categoría habilitante, se pondrá a disposición de la autoridad competente cada vez que sea solicitada.
(Ordenanza 19900)
Artículo 12º bis.- Los conductores de autos remises llevarán consigo una libreta de inscripción de conductores y registro de inspecciones habilitada por la Municipalidad, este documento se pondrá a disposición de la autoridad competente cada vez que ésta lo solicite. Cuando los conductores se encuentren asociados a una entidad comercial (Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales, etc.) con objeto social exclusivo para transporte de personas – servicio de remise – será la misma entidad la que expida la libreta individual a cada conductor la que será habilitada por la autoridad de contralor municipal, quedando habilitado para conducir cualquier vehículo afectado al servicio en la entidad social registrante. Asimismo, la Dirección General de Transporte podrá autorizar a la Institución que nuclea a los propietarios de coches remises a confeccionar y entregar las libretas en blanco para su posterior rubricado.
La libreta contará con los siguientes elementos si el conductor es inscripto por el titular de la licencia:
Carátula donde conste el número de licencia, rubricada por el Jefe del Departamento de Transporte.
Apellido, nombres, tipo y número de documento y domicilio del titular.
Apellido, nombres, tipo y número de documento, domicilio y número de registro del conductor con las fechas de alta y baja y la firma del titular.
Marca, modelo año y número de dominio del vehículo.
Nombre, número y domicilio de la agencia en que se encuentra inscripto el vehículo.
Registro de inspección anual y de toda otra inspección o intimación como así también de las actas de constatación labradas.
Habilitación por parte del Municipio por medio de la autoridad competente.
Observaciones de autoridades competentes.
La libreta contará con los siguientes elementos si el conductor es inscripto por una entidad o persona jurídica (Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutual, etc.) a la cual se encuentre asociado:
Carátula donde conste el número, nombre o denominación y domicilio de la agencia (Sociedad Comercial, Cooperativa, Mutuales, etc.) a la que está asociado el conductor.
Apellido, nombres, tipo y número de documento, domicilio, número de registro de conductor, condición impositiva y número de socio con fecha de alta en la entidad social del conductor habilitado.
Habilitación por parte del Municipio por medio de la autoridad competente.
Conformación y firma por parte de la autoridad representante de la entidad constituida como agencia (Gerente, Presidente, etc.).
Observaciones de autoridades competentes.
Artículo 13º.- Queda prohibido para los remises:
Ofrecer o aceptar viajes en la vía pública.
Prestar el servicio con vehículos no habilitados.
Que los vehículos sean conducidos por personas no autorizadas.
Introducir modificaciones en el vehículo ya habilitado.
Colocar reloj taxímetro o similar.
Llevar cartel identificatorios excepto el establecido en el articulo 7º inciso 1) de la presente.
La pintura o el color de los vehículos remises no podrá ser similar al color utilizado por los automóviles taxímetros.
(Ordenanza 9452, art.1º)
Tener paradas en la vía pública.
Artículo 14º.- Las agencias que tengan habilitados vehículos de más de cinco años de antigüedad dispondrán de un plazo de 24 meses improrrogable para adecuarse a la presente.
Artículo 15º.- Deróganse las Ordenanzas 2.306, 3239, 7986 y el Decreto 10/69.
(Ordenanza 9452, art.2º)
Artículo 16º.- Determínase el número de remises a otorgar según la siguiente proporción: una (1) licencia de remise por cada tres (3) licencias de taxis.
(Ordenanza 9452, art.2º)
Artículo 17º.- A fin de evitar demandas contra la Municipalidad de General Pueyrredon se dispone se habiliten las licencias que se encuentren en trámite hasta la promulgación de la presente
(Ordenanza 19888, art.1º)
Artículo 18º.- En caso de violación de los deberes impuestos por la presente será de aplicación, en lo pertinente, el régimen sancionatorio previsto por la Ordenanza nº 4544, Título VI, Capítulo IV, artículos 259º a 266º inclusive.
REGIMEN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA ORDENANZA 9294 Y MODIFICATORIAS
ORDENANZA Nº 9825
TEXTO ACTUALIZADO
Artículo 1º: La agencia de remise, que de cualquier forma, modo o circunstancia, prestare servicio de remise con uno o más vehículos no habilitados por la autoridad municipal de aplicación, será sancionada con la clausura preventiva de hasta treinta (30) días hábiles administrativos, el secuestro del vehículo en infracción, y multa graduable entre diez (10) y treinta (30) sueldos mínimos del personal municipal. La segunda infracción por el mismo hecho, será sancionada con las mismas penas, cuyos máximos serán aumentados en un veinte por ciento (20%). La tercera infracción cometida dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de comisión de la primera infracción, por las mismas causas, será sancionada con la clausura definitiva y la caducidad administrativa de la habilitación respectiva.
Artículo 2º: Se determina expresamente que la tenencia, posesión o titularidad de una licencia nacional de remise, no habilita ni autoriza la prestación del servicio dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredón. La infracción a esta disposición será sancionada con las penalidades establecidas en el artículo anterior.
Artículo 3º: La sola prestación del servicio de remise por vehículo no habilitado, constatada por la autoridad municipal de aplicación, ‑ cuando no fuere posible determinar la agencia responsable ‑ será sancionada con el secuestro del vehículo y la imposición de una multa graduable entre uno (1) y veinte (20) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida. A los efectos del cumplimiento de la presente, el Juez podrá establecer en cada caso, la forma de pago de las multas mencionadas.
Artículo 4º: La violación a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza 9294, será sancionada con multa graduable entre el venticinco (25%) por ciento y cinco (5) sueldos mínimos del personal municipal. Por cada acto de reincidencia se aumentará esta penalidad en un veinte por ciento (20%).
Artículo 5º: La violación a lo previsto en el artículo 6º de la Ordenanza 9294, será sancionada con clausura preventiva y multa graduable entre uno (1) y treinta (30) sueldos mínimos del personal municipal. La reiteración de esta infracción en tres o más oportunidades, dentro del plazo previsto por el artículo 1º, determinará la caducidad administrativa de la habilitación municipal de la agencia responsable. Esta caducidad se producirá de pleno derecho y será instrumentada por resolución de la autoridad municipal de aplicación, dictada en el expediente de habilitación que corresponda, provocando en todos los casos la clausura definitiva de la agencia en infracción.
Artículo 6º: La no presentación del vehículo habilitado a la inspección anual municipal y dentro de los plazos establecidos en la reglamentación que al efecto se dicte, será causal de caducidad definitiva de la licencia del vehículo en infracción. La Dirección de Transporte y Tránsito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, deberá informar cada seis (6) meses por nota al Honorable Concejo Deliberante de las licencias caducadas por cualquier concepto.
Artículo 7º: La posesión de radio enlace instalado ‑ radio llamada ‑ sin contar con autorización previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, será sancionada con la clausura preventiva por treinta (30) días corridos de la agencia responsable, más multa graduable entre uno (1) y veinte (20) sueldos mínimos del personal municipal.
Artículo 8º: La utilización de la vía pública para el estacionamiento de vehículos afectados al servicio de remise, en violación a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza 9294, será sancionada con el secuestro preventivo de los vehículos en infracción y multa graduable entre uno (1) y cinco (5) sueldos mínimos del personal municipal por cada vehículo.
Artículo 9º: La violación a lo dispuesto en los incisos que a continuación se detallan del artículo 7º de la Ordenanza 9294, modificada por Ordenanza 9452, será sancionada de la siguiente manera:
incisos g) y k) secuestro preventivo del vehículo y multa graduable entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.
inciso i): secuestro preventivo del vehículo y multa graduable entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal, según la gravedad del riesgo creado.
incisos l), ll) y m): multa graduable entre cincuenta (50%) por ciento y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.
Artículo 10º: La violación a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ordenanza 9294, será sancionada con el secuestro preventivo del vehículo y multa graduable entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal; en este caso, el vehículo sólo será restituído con la acreditación del pago total de la multa que hubiere impuesto el Tribunal de Faltas interviniente.
Artículo 11º: La violación a lo dispuesto en los incisos que a continuación se detallan del artículo 13º de la Ordenanza 9294, modificado por Ordenanza 9452, será sancionada de la siguiente forma:
Inciso a) Secuestro preventivo del vehículo y multa graduable entre diez (10) y veinte (20) sueldos mínimos del personal municipal e inhabilitación especial para conducir automotores por el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos.
Inciso d) multa graduable entre cincuenta (50%) por ciento y tres (3) sueldos mínimos del personal municipal.
Inciso e) decomiso del reloj taxímetro o aparato similar e inhalibitación de la licencia por ciento ochenta (180) días. La segunda infracción será sancionada con la inhabilitación de la licencia por trescientos sesenta (360) días y la tercera infracción cometida, será sancionada con la caducidad automática de la licencia.
Inciso f) multa graduable entre cincuenta (50%) por ciento y nueve (9) sueldos mínimos del personal municipal.
Inciso g) secuestro preventivo del vehículo y multa graduable entre diez (10) y veinte (20) sueldos mínimos del personal municipal.
Inciso h) multa graduable entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal. La reiteración de esta infracción por más de tres veces, dentro del plazo dispuesto por el artículo 1º de la presente, será causal de caducidad de la habilitación municipal de la agencia responsable.
Artículo 12º: La violación a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ordenanza 9294, provocará la caducidad de la habilitación municipal de la agencia responsable.
Artículo 13º: Derógase a partir de la promulgación de la presente, todas las disposiciones legales que se opongan a la misma.
Artículo 14º: Dispónese el reempadronamiento obligatorio de todos los remises habilitados en el Partido de General Pueyrredón. (Ver Ordenanza 10073)
Artículo 15º: El reempadronamiento establecido en el artículo anterior se realizará en la Dirección de Transporte y Tránsito, durante un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente. (Ver Ordenanza 10073)
Artículo 16º: Cada remise reempadronado exhibirá en un lugar visible del interior del vehículo, la planilla que entregue la Municipalidad donde se indicará:
Número de licencia.
Nombre del titular.
Nombre de los choferes habilitados para conducir.
Marca, modelo y patente del vehículo.
Nombre, dirección y habilitación de la agencia para la cual trabaja.
Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, una vez concluído el reempadronamiento, copia del mismo.
Artículo 18º: Comuníquese, etc.
DECRETO REGLAMENTARIO DE ORDENANZA 9294
Artículo 1º.- DE LOS VEHICULOS: A los efectos de la Ordenanza 9294, se considera “0 km” a aquel vehículo con Certificado de Fábrica cuya fecha coincida con el año en que se solicita la habilitación.
(Decreto nº 1484/06)
Artículo 2°.- De la inspección: los vehículos afectados al “Servicio de Coche Remise” deberán efectuar una inspección anual obligatoria de acuerdo al cronograma que seguidamente se detalla, en el lapso comprendido entre los meses de marzo a mayo de cada año:
|
Marzo |
del 001 al 250 inclusive |
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Abril |
del 251 al 500 inclusive |
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Mayo |
del 501 al 715 inclusive |
Artículo 3º.- DE LA DOCUMENTACION: A los efectos del cumplimiento de la Ordenanza 9294 en su artículo 2º, deberá formarse expediente en todos los casos y acompañarse constancia de inscripción en C.U.I.T. y fotocopia certificada de último recibo de pago de aporte jubilatorio, además de toda la documentación que prevé el citado artículo.
Artículo 4º.- DEL CUADRO TARIFARIO: Previsto por el artículo 5º de la Ordenanza 9294 deberá estar sujeto en la parte anterior y posterior del asiento del conductor, debidamente plastificado, firmado por el representante legal de la empresa habilitada y autorizado por el Director de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Artículo 5º.- DEL REGISTRO DEL VEHICULO: El registro establecido por el artículo 6º de la Ordenanza 9294, deberá estar habilitado en su primer folio con la firma del Director de Transporte y Tránsito y/o del Jefe del Departamento de Transporte, consignándose lugar y fecha de otorgamiento y la cantidad de folios que el citado libro contenga. Asimismo deberán indicarse el nombre o razón social de la Agencia Habilitada, el número de expediente de habilitación y el número asignado a la Agencia según lo dispuesto por el inciso E del artículo 4º de la Ordenanza 9294.
Artículo 6º.- DEL SEGURO: Los vehículos habilitados como coche remise deberán llevar en forma permanente, original o copia certificada por escribano público o por la Autoridad Municipal de Aplicación de la Póliza de Seguro con cobertura a terceros transportados y no transportados, robo e incendio como mínimo. Una copia de las mismas características deberá obrar agregada al legajo respectivo.
(Decreto 2016/98)
Artículo 7º.- DEL USO DE RADIO LLAMADA:
Los vehículos que posean radio llamada o sistema de transmisión de datos de seguridad y control vehicular, deberán contar con el correspondiente Certificado de Interconexión Radio Eléctrica.
La constatación de l acarencia del Certificado mencionado en el inciso a) será causal del secuestro del vehículo a más de las sanciones que por otras disposiciones legales puedan corresponder.
Artículo 8º.- DE LA CHAPA DE IDENTIFICACION: La chapa identificatoria prevista en el artículo 7, inciso M de la Ordenanza 9294, deberá medir 20 cms. de largo por 15 cms. de alto, con fondo blanco, letras, números y escudo municipal impreso en color azul oscuro. La Dirección de Transporte y Tránsito podrá autorizar a la Asociación que nuclee a los propietarios de coches remises a confeccionar y entregar las chapas de identificación, pero éstas deberán estar precintadas por el Departamento de Transporte.
Artículo 9º.- DE LAS HABILITACIONES: A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ordenanza 9294, la forma de pago de las transferencias de las licencias será la misma que se autorice
para la transferencia de taxi. En todos los casos será condición esencial para la aceptación de la transferencia que tanto cedente como cesionario presenten certificado de Libre Deuda por tasas, impuestos o multas municipales. Queda establecido que en los casos en que se produzca:
Fallecimiento,
Incapacidad,
Incapacidad física total,
Inhabilitación Judicial en los términos del artículo 152 bis del Código Civil,
Ausencia, en los términos del artículo 15 y correlativos de la Ley 14394,
Ausencia con presunción de fallecimiento, en los distintos supuestos previstos por la Ley 14394, del titular de una licencia de remise, se permitirá la continuación de la explotación de la misma y la transferencia a nombre del cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes y los colaterales en primer grado. Para gozar del beneficio, el interesado deberá iniciar el expediente acompañando:
Testimonio de la Declaratoria de Heredero. Durante el término que dure la tramitación de la Declaratoria, la misma podrá suplirse mediante Testimonio Judicial de Designación de Administrador Provisorio del Sucesorio, completando dicha documentación con la presentación de la Partida de Defunción del Titular de la Licencia y las otras Partidas de Nacimiento o eventualmente de Matrimonio, de forma tal que el peticionario acredite fehacientemente su vinculación con el causante.
Testimonio Judicial del que resulte la Incapacidad para el caso previsto en el inciso B.
Certificación Médica del Organismo Municipal competente para el caso previsto en el inciso C.
Testimonio de Sentencia Judicial para el caso previsto en el inciso D
Testimonio de Resolución Judicial para el caso previsto en el inciso E
Testimonio de Sentencia que declare la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en el caso previsto en el inciso F. Serán legitimados activos el cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes o los colaterales hasta el primer grado. En el primer caso, quien inicie el expediente deberá acompañar Certificado de Matrimonio, y en el segundo caso, Certificado de Nacimiento. En todos los supuestos deberán acompañarse copias certificadas ante Escribano Público del D.N.I. y Certificado de Domicilio. Si a la fecha de iniciación del trámite, los hijos del titular fallecido fueran menores de edad, el trámite deberá ser iniciado únicamente por el representante legal de los menores, quien deberá acompañar en la primera presentación los Testimonios Judiciales que acrediten su representación, y los que exija la Autoridad de Aplicación. Este tipo de transferencia estará exenta del pago de los derechos de oficina establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por derecho de sucesión; esta exención se aplicará únicamente cuando se transfiera una licencia; cuando se trate de la transferencia de más de una licencia, las restantes deberán abonar los derechos respectivos.
Artículo 10º.- HABILITACIONES ESPECIALES: A los efectos de la aplicación de la Ordenanza 9294, se interpreta que son “Autos de Colección” aquellas unidades de cualquier marca y modelo anterior al año 1930, que se encontraren en perfecto estado de uso y conservación; son “Vehículos Clásicos” aquellos cuyos modelos correspondan a la década transcurrida entre 1930 y 1940, originados en las fábricas Rolls Roice o Mercedes Benz. En el supuesto de vehículos de otras marcas y cuyos modelos daten de la década antes citada podrá considerarse su eventual autorización previo dictamen de la Comisión de Transporte del Honorable Concejo Deliberante. Se consideran “Limusinas” a los vehículos con más de cuatro puertas provistos de bar, teléfono, ambiente climatizado y/o televisión. En todos los casos los vehículos especiales deberán permanecer en condiciones óptimas de mantenimiento y funcionamiento. Cada Agencia de Remise solo podrá habilitar un vehículo especial por categoría, excepto en el supuesto de las limusinas.
Artículo 11º.- EQUIPO DE GAS: Los vehículos impulsados a gas deberán contar con equipo autorizado por ENERGAS, con la correspondiente Tarjeta en vigencia. La constatación de la instalación en el vehículo de un equipo no autorizado o con período de vigencia vencido autoriza el secuestro inmediato del vehículo y la aplicación de una multa graduable entre cinco (5) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal de la comuna del partido de General Pueyrredon.
Artículo 12º.- BAJA DE LOS VEHÍCULOS: La Baja Definitiva de cada vehículo de remise deberá ser efectuada por el titular del mismo, ante la Dirección de Transporte y Tránsito.
Artículo 13º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 14º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, y notifíquese a la Dirección de Transporte y Tránsito.
Texto
Actualizado. El presente es a título informativo teniendo validez
legal la publicación en Boletin Municipal.