Expediente D.E.: 32935/6/93

Expediente H.C.D.: 1541/93

Fecha de sanción: 02/09/1993

Fecha de promulgación: 20/09/1993



ORDENANZA Nº 9098


Abrogada por Ordenanza 12379


Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 1º y 14º de la Ordenanza 8427, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Autorízase el uso y ocupación, para el funcionamiento de la Feria Central de Exposiciones y Venta de Artesanías de Mar del Plata, de la acera norte de la plazoleta “Policía Federal", calzada de la mano norte de la Diagonal Pueyrredón, entre San Martín e Hipólito Irigoyen y acera sur de la plazoleta “República Oriental del Uruguay".


"Artículo 14º.- Los sectores destinados a la Feria Central y sus Anexos, serán los delimitados por: Feria Central: Acera norte de la plazoleta Policía Federal, calzada de la mano norte de la Diagonal Pueyrredón, entre San Martín e Hipólito Irigoyen, y acera sur de la plazoleta "República Oriental del Uruguay". Anexo A: Unidad Turística Fiscal "Playa de Estacionamiento "Las Toscas", indicada como "Area A" en el plano que como Anexo I forma parte de la presente. Anexo B: Unidad Turística Fiscal "Playa de Estacionamiento "Las Toscas", indicada como "Area B" en el plano que como Anexo I forma parte de la presente".


Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la sustitución de los croquis que como Anexo I forman partede la Ordenanza 8427, manteniéndose la cantidad actual de permisionarios autorizados por la Secretaría de Educación y Cultura.


Artículo 3°.- E1 Departamento Ejecutivo convendrá con los permisionarios las pautas y características constructivas de los módulos de exposición de artesanías, los cuales deberán ser desarmables.


Artículo 4°.- Comuníquese, etc.


Niella Orsi Saisi Russak

B.M. 1418, p.1 (01/11/1993)