Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 18833-2-92
Fecha de sanción: 20-05-93
Fecha de promulgación: 08-06-93
ORDENANZA Nº 9010
Artículo 1° .- (Ord. 14892) Créase por la presente el Registro Municipal de Entidades de Bien Público en el Partido de General Pueyrredon, en el que podrán inscribirse todas aquellas asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica, cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y verificado en la práctica, sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación con el bienestar de la comunidad a la cual pertenecen.
Artículo 2°.- (Ord. 14892) Toda entidad radicada en el Partido de General Pueyrredon que cumpla con las finalidades enunciadas en el artículo anterior, podrá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público, cumplimentando previamente los siguientes recaudos:
Tener domicilio real y legal en el Partido de General Pueyrredon.
Contar con un período mínimo de funcionamiento de 12 meses.
No obstante lo determinado en el presente artículo, la Municipalidad se reserva el derecho de someter a consideración aquellos casos en que razones de conveniencia u oportunidad así lo aconsejen.
Artículo 3º.- (Ord. 14892) Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su inscripción deberán presentar ante las autoridades municipales correspondientes, el formulario de solicitud que como Anexo I forma parte de la presente, adjuntando la documentación que a continuación se detalla:
a) Nombre de la entidad.
b) Ubicación. Domicilio.
c) Fecha de fundación (copia del acta).
d) Número de personería jurídica (copia).
e) Copia de estatutos debidamente aprobados.
f) Memoria y balance del último ejercicio.
g) Copia del inventario.
h) Nómina de asociados con indicación de categoría.
i) Nombre y apellido de la personas que integran la Comisión Directiva, con documentos de
identidad y domicilio.
J) Reseña de actividades del último ejercicio.
Artículo 4° .- La dependencia municipal competente informará si la documentación presentada está de acuerdo con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, una vez verificado el cumplimiento de los objetivos de la entidad. En los casos que por el carácter especial de la institución recurrente, se estime necesario, requerirá dictamen de Asesoría Letrada.
Artículo 5°.- A la entidad inscripta en el Registro a que se refiere la presente se le expedirá la certificación con el número correspondiente.
Artículo 6º.- (Derogado por Ordenanza Nº 14892)
Artículo 7°.- (Ord. 14892) Las entidades que hayan obtenido el registro de inscripción, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos:
Proponer acciones y colaborar en el diseño e implementación de los diferentes programas, planes, campañas, actividades, etc., con las áreas municipales afín a su exclusivo y específico objeto social.
Recibir programas de capacitación, asesoramiento técnico e informático, que se establezcan a nivel municipal y/o a través de convenios del municipio con otros organismos.
Participar en la elaboración y diseño de políticas a nivel local y regional.
Impulsar la firma de convenios con el municipio, individualmente o a través de redes o foros, para brindar insumos y/o prestaciones complementarias, de acuerdo a los fines sociales de cada entidad.
Organizarse en Redes o Foros a nivel municipal o barrial.
Participar dentro de las Redes u otro organismo municipal que el Departamento Ejecutivo designe, como espacio de participación orgánico con el municipio.
Recibir información acerca de cursos, seminarios, asesoramiento técnico, planes, campañas, programas de capacitación, subsidios como así también toda información de interés, de acuerdo a los fines sociales de cada entidad, que se desarrollen a nivel local, provincial, nacional e internacional.
b) Obligaciones:
Comunicar al Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, con quince (15) días de anticipación toda convocatoria a Asamblea de Asociados, acompañando un ejemplar de la misma, especificando: tipo de asamblea, lugar, fecha y hora de realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar.
Al realizar la Asamblea Anual Ordinaria, están obligados dentro de los quince (15) días posteriores, a enviar al Registro de Entidades de Bien Público, la siguiente documentación:
Copia del acta de asamblea.
Nómina de las nuevas autoridades.
Actualización de domicilio.
Memoria y balance del ejercicio fenecido.
Copia del inventario actualizado.
Reseña de las actividades realizadas en bien de la comunidad durante el último ejercicio.
Comunicar todo cambio de sus órganos directivos y de la fiscalización como así también mutaciones de domicilio.
Ceder a las autoridades municipales los elementos y locales de que dispusieran, en casos de emergencia o siniestros, o para la realización de actos culturales, patrióticos y de cualquier otro tipo que sea en beneficio de la comunidad.
Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se les solicite por medio de organismos oficiales.
(Ordenanza 17804)
Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público dentro de los treinta (30) días de percibir todo subsidio otorgado a nivel local, provincial, nacional e internacional.
Artículo 8° .- La repartición correspondiente organizará el Registro al que se alude en el artículo 2° con todos los datos de cada una de las entidades inscriptas, iniciando el legajo respectivo, el que se mantendrá debidamente actualizado con la documentación pertinente.
Artículo 9°.- La Municipalidad, por medio de sus organismos específicos, controlará periódicamente si la entidad cumplimenta en la práctica lo establecido en sus estatutos y dejará constancia en el legajo que se menciona en el artículo anterior, de la actividad que realiza en bien de la comunidad.
Artículo 10°.- Serán dadas de baja sin ningún tipo de comunicación previa y habiéndose realizado la verificación correspondiente, las entidades que no cumplimenten lo estipulado en el artículo 1° o cuando:
Realicen actos lucrativos o comerciales que estén en desacuerdo con los objetivos de la misma.
Cuando los fondos o ingresos no se destinen a los fines previstos al recaudarlos.
Cuando ostensiblemente no ajusten su funcionamiento al estatuto, reglamento o finalidad establecida.
Artículo 11°.- Serán suspendidas del Registro de Entidades de Bien Publico aquellas entidades que no cumplimenten lo establecido en el artículo 7°. Si dentro de los treinta (30) días de recibida la comunicación de suspensión la entidad presentara la documentación adeudada, se le restituirá automáticamente el Registro. En caso contrario será dada de baja del mismo, notificando a la entidad la resolución adoptada.
Artículo 12º.- (Ord. 14892) La entidad cuya inscripción fuera denegada o dada de baja por incumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza, podrá solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la resolución que dispone la medida.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Artículo 13°.- Las entidades inscriptas que a la fecha no hayan dado cumplimiento al artículo 7°, tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para regularizar su documentación a partir de la fecha de notificación de la presente, caso contrario, serán dadas de baja sin más trámite.
Artículo 14°.- Las entidades inscriptas que hayan cumplimentado con toda la documentación al día deberán presentar una reseña de actividades, detallando todas las realizadas durante el año en curso, con el fin de evaluar su permanencia en el Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°.
Artículo 15°.- Derógase la Ordenanza N° 4178, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 16°.- Comuníquese, etc..
Dughetti Orsi
Tanzi Russak
La ordenanza Nº 14892 , en su artículo 2º dice : “Créase una Base de Datos de Entidades de Bien Público, en el cual se registrará y sistematizará toda información relacionada con las entidades de bien público, reconocidas por el municipio. En dicha base se incluirá todo dato referente a los subsidios otorgados a nivel local, provincial, nacional e internacional a cada una de sus entidades”.
Ordenanza Nº 9010. Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ordenanza 14892 y 17804-