Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7033/0/93

Expediente H.C.D.: 1941/92

Nº de registro: O-3117

Fecha de sanción: 28/04/1993

Fecha de promulgación: 13/05/1993



ORDENANZA Nº 8986



Artículo 1°.- Apruébase el Programa de Bibliotecas Protegidas a cargo del Centro Cultural Juan Martín de Pueyrredon, en los términos indicados en el Anexo I que forma parte de la presente.


Artículo 2°.- Comuníquese, etc..


Dughetti Calcoen

Sarasibar Russak


B.M. 1411, p.2-4 (08/07/1993)



ANEXO I


CENTRO CULTURAL GENERAL JUAN MARTIN DE PUEYRREDON


PROGRAMA DE BIBLIOTECAS PROTEGIDAS


I. DE LAS FINALIDADES DEL PROGRAMA


Artículo 1º.- E1 Programa de Bibliotecas Protegidas a cargo del Centro Cultural General Juan Martín de Pueyrredon consiste en la asistencia bibliográfica, técnica y administrativa a las bibliotecas barriales fundadas por las asociaciones vecinales de fomento y las entidades civiles sin fines de lucro.


Artículo 2º.- Son finalidades del programa de Bibliotecas Protegidas del Centro Cultural General Juan Martín de Pueyrredon:

a) Fomentar la fundación de bibliotecas a iniciativa de las asociaciones de fomento y de las entidades civiles sin fines de lucro, respaldando el desarrollo educativo y el crecimiento cultural en los barrios.

b) Promover el crecimiento de las bibliotecas ya existentes brindándoles material bibliográfico, capacitación y asistencia técnica y administrativa.

c) Propender al crecimiento bibliográfico de las bibliotecas barriales orientando la formación de sus colecciones.

d) Coordinar el funcionamiento de las bibliotecas incorporadas al Programa procurando un aprovechamiento eficiente de los materiales y recursos disponibles.


II. DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA


Artículo 3º.- Las asociaciones de fomento y las entidades sin fines de lucro que posean biblioteca propia podrán solicitar a la Dirección del Centro Cultural General Juan Martín de Pueyrredon su incorporación al Programa de Bibliotecas Protegidas, la que se efectivizara mediante la suscripción del convenio de asistencia administrativa, técnica y bibliográfica.


Artículo 4º.- Las asociaciones de fomento y sociedades sin fines de lucro que posean bibliotecas que ya se encuentran asistidas por el Centro Cultural General Juan Martín de Pueyrredon, como las que se incorporen a este programa de asistencia con posterioridad, contaran con un plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación del presente programa, para ajustarse a las condiciones requeridas.


Artículo 5º.- Son requisitos indispensables para la admisión al Programa de Bibliotecas Protegidas, los siguientes:

  1. Presentar fotocopia certificada de la documentación constitutiva de la entidad que solicita su incorporación al Programa, acompañada por el acta de asamblea por la cual se autoriza a sus directivos a suscribir el convenio con el Centro Cultural.

  2. Permitir el libre acceso de público a sus salas de lectura con un horario de funcionamiento no menor a siete (7) horas diarias consecutivas o treinta y cinco (35) semanales.

  3. Disponer de un local e instalaciones apropiadas para su funcionamiento, en un todo de acuerdo a los indicadores que a tal efecto se especifican en la presente reglamentación.

  4. Disponer de un mínimo inicial de mil (1000) volúmenes útiles, a criterio evacuativo del Centro Cultural, más los elementos técnicos indispensables para su inventario, procesamiento, consulta, préstamo y registro de movimiento. E1 inventario de libros y elementos deberá ser presentado por la entidad al solicitar su incorporación al Programa.

  5. Atender a las necesidades de mantenimiento y limpieza del ámbito físico donde se encuentre la biblioteca.


Artículo 6º.- Las bibliotecas admitidas en el Programa de Bibliotecas Protegidas tendrán a su cargo su administración y organización, y se someterán a la supervisión operativa y control patrimonial que disponga el Centro Cultural, siendo las entidades fundadoras de las mismas, responsables por los libros y bienes que se confíen a su custodia, como asimismo por todos los sucesos que tuvieren lugar en el interior de las sedes respectivas.


III. DE LAS MODALIDADES DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA


Artículo 7º.- La asistencia administrativa a las bibliotecas, en el marco del Programa, se efectuará mediante la provisión sin cargo de la papelería necesaria para su funcionamiento, ajustado a las indicaciones técnico - administrativas impartidas por el Centro Cultural, y en la asignación de personal bibliotecario perteneciente al Centro Cultural, manteniendo su carácter de personal municipal, quien tendrá a su cargo el funcionamiento de las bibliotecas, adoptando métodos organizativos específicos que permitan la correcta prestación del servicio de préstamo y consulta.


Artículo 8º.- E1 personal municipal asignado a las bibliotecas del Programa será seleccionado por la Dirección del Centro Cultural de entre los integrantes técnicos de su plantel quedando a su exclusiva resolución las asignaciones y cambios de destino, toda vez que la Dirección lo crea conveniente.­


Artículo 9°.- La asistencia técnica consistirá en el procesamiento del material bibliográfico, de acuerdo a metodología especificas adoptadas por el Centro Cultural. Dicho procesamiento estará a cargo de la División Técnica del Centro Cultural General Juan Martín de Pueyrredon.


Artículo l0º.- La asistencia bibliográfica se concretará a través de la asignación de material bibliográfico, en carácter de préstamo, a las bibliotecas, acorde a las demandas que el personal responsable determine en cada servicio. A tal fin, el Centro Cultural dispondrá en su presupuesto anual de una partida especifica para la adquisición de los libros que serán destinados a la actualización bibliográfica prevista en el Programa.


Artículo 11°.- Las asociaciones de fomento y sociedades civiles sin fines de lucro incorporadas al Programa se vincularán con el Centro Cultural a través de la División Bibliotecas Barriales, Protegidas, Especiales y Especializadas, pertenecientes a dicho Centro.


IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES


Artículo 12°.- Las entidades incorporadas al Programa se obligan al fiel cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos al momento de su ingreso, debiendo notificar al Centro Cultural toda modificación de los mismos dentro de las 48 horas hábiles administrativas de producidos.


Artículo 13°.- Las entidades tomarán a su exclusivo cargo el excedente de prima que importe la tenencia del material bibliográfico cedido en comodato por el Centro Cultural, en los inmuebles de su propiedad. Hasta el costo regular de seguro, el Centro Cultural tomará a su cargo las primas del material bibliográfica destinado a las bibliotecas protegidas. Se entiende por costo regular de prima el que obla el Centro Cultural para el material bibliográfico asegurado en la Biblioteca Publica Municipal.


Artículo 14°.- Las entidades deberán presentar anualmente al Centro Cultural el inventario de los bienes cedidos en préstamo por este y elevar trimestralmente la acreditación de la cantidad de usuarios mensuales de préstamo y en sala de lectura.


Artículo 15°.- Serán causales de exclusión del Programa los siguientes motivos:

  1. E1 faltante de bienes cedidos en préstamo por el Centro Cultural, o el deterioro de los mismos no imputable al desgaste por el uso normal.

  2. La enajenación de volúmenes de propiedad de la entidad declarados en el inventario de incorporación al Programa, sin previa autorización del Centro Cultural.

  3. La contratación de impedimentos al libre acceso del público a la sala de lectura.

  4. E1 reiterado incumplimiento de los horarios establecidos, cuando ello sea imputable a la entidad.

  5. Las modificaciones a las instalaciones de la biblioteca que alterasen los indicadores mínimos exigidos en la presente reglamentación.

  6. E1 cese del mantenimiento de los servicios de limpieza.

  7. La negativa u obstaculización por parte de la entidad a las supervisiones operativas y/o controles patrimoniales que disponga el Centro Cultural.

  8. La renovación de las pólizas de seguro o la modificación de sus coberturas no informadas y acordadas con el Centro Cultural.

  9. Cualquier otra circunstancia no especificada, que a consecuencia de resolución unilateral de la entidad, altere el normal funcionamiento de la biblioteca en las condiciones convenidas.


Artículo 16°.- Las Asociaciones de Fomento y entidades civiles sin fines de lucro incorporadas al Programa que incurran en las causales de exclusión mencionadas en el articulo 15°, serán pasibles de:

  1. Caducidad en la entrega de papelería técnico-administrativa.

  2. Retiro del personal bibliotecario asignado al servicio de la entidad por el Centro Cultural.

  3. Anulación del comodato de asignación del material bibliográfico y la consecuente restitución del mismo al Centro Cultural.


V. DE LAS INSTALACIONES


Artículo 17°.- E1 área afectada al funcionamiento de la biblioteca deberá ajustarse al siguiente programa de necesidades mínimas:

  1. Acceso y hall público de superficie no menor a 10 m2.

  2. Sala de lectura, depósito de libros y atención al público de superficie no inferior a 25 m2., con visuales directas o indirectas a todas las dependencias, provista con mostrador.

  3. Baño y office para el personal con superficie no menor a 7 m2.


Artículo 18°.- Las instalaciones deberán prever una adecuada iluminación, ventilación y temperatura ambiente, no pudiendo superar, esta última los 20° C..Además se deberá contar con sistemas de extinción de incendios.


Artículo 19°.- E1 Centro Cultural podrá establecer requisitos adicionales toda vez que los enumerados, en casos particulares, no sean los suficientes para garantizar el adecuado funcionamiento de la biblioteca y/o prevención de riesgos a los usuarios y la buena conservación de bienes.


Artículo 20°.- Las exigencias municipales vigentes en materia de habilitación para el presente uso, como asimismo, las que pudieran dictarse, serán de aplicación y a ella deberán ajustarse las instalaciones de las bibliotecas integrantes del Programa.

Ordenanza Nº 8986 4