Expediente D.E.: 19983/1/92

Expediente H.C.D.: 1899/92

Nº de registro: O-2887

Fecha de sanción: 22/10/1992

Fecha de promulgación: 09/11/1992



ORDENANZA Nº 8757



Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° de la Ordenanza n° 4471, el siguiente inciso:


Inc.l9) En los vehículos cuyo titular disponga la prohibición de fumar, se colocará en el exterior de las puertas traseras, el logotipo cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I.


Artículo 2°.- E1 Departamento Ejecutivo determinará la normativa respecto a las medidas del logotipo a utilizar.


Artículo 3°.- Comuníquese, etc.


Chavarri Pérez Sarasibar Russak

B.M. 1392, p.1 (26/11/1992)