Expediente D.E.: 3341/0/92

Expediente H.C.D.: 1303/92

Nº de registro: O-2695

Fecha de sanción: 02/07/1992

Fecha de promulgación: 17/07/1992



ORDENANZA Nº 8578



Artículo 1°.- Modifícase el inciso 9) del artículo 4° de la Ordenanza n° 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 4°.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá ...

inc 9) Pesar 800 kg. como mínimo"


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


Chavarri Pérez

B.M. 1379, p.1 (13/08/1992)