Expediente D.E.: 3341/0/92
Expediente H.C.D.: 1303/92
Nº de registro: O-2695
Fecha de sanción: 02/07/1992
Fecha de promulgación: 17/07/1992
ORDENANZA Nº 8578
Artículo 1°.- Modifícase el inciso 9) del artículo 4° de la Ordenanza n° 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá ...
inc 9) Pesar 800 kg. como mínimo"
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
B.M. 1379, p.1 (13/08/1992)