Expediente D.E.: 406/9/92
Expediente H.C.D.: 1015/92
Nº de registro: O-2579
Fecha de sanción: 17/01/1992
Fecha de promulgación: 28/01/1992
ORDENANZA Nº 8443
Artículo 1°.- Suprímense de la estructura orgánico-funcional del Departamento Ejecutivo las siguientes dependencias:
Secretaría de Coordinación
Subsecretaría de Acción Comunitaria dependiente del Intendente Municipal.
Subsecretaría de Economía y Hacienda de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Dirección General del Consejo Municipal de Planeamiento dependiente del Intendente Municipal.
Artículo 2°.- Creánse en el ámbito del Departamento Ejecutivo las dependencias que seguidamente se enumeran:
Asesoría General Municipal, dependiendo del Intendente Municipal con el rango de Secretaría.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Subsecretaría de Desarrollo Urbano, dependiendo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiendo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Subsecretaría de Coordinación, dependiendo del Intendente Municipal.
Subsecretaría Técnica, dependiendo del Intendente Municipal.
Subsecretaría de Inspección General, dependiendo de la Secretaría de Gobierno.
Subsecretaría de Economía, dependiendo de la Secretaría de Ecomía y Hacienda.
Subsecretaría de Finanzas, dependiendo de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Artículo 3°.- Se establece, acorde a lo normado en el artículo181 de la Ley Orgánica Municipal ,como competenciade la Asesoría General Municipal el asesoramiento legal en todo lo relativo a asuntos administrativos, judiciales y jurídicos en general, que requiera el Departamento Ejecutivo,y proveer la defensa de los derechos y acciones que correspondan a la Municipalidad, pudiendo representarla.
Artículo 4°.- Se establece, acorde a lo normado en el artículo 181 de la Ley Orgánica Municipal, como competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente la participación en la programación de la obra de gobierno y la coordinación, mando, ejecución y control de las políticas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, preservación del patrimonio ambiental, promoción de la vivienda y fiscalización de la obra privada.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo concretará las modificaciones de la estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes a consecuencia de la supresión y la creación de dependencias ordenadas en los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 6°.- Las normas vigentes a la fecha de la presente ordenanza, sobre estructura orgánico-funcional de la Municipalidad, mantendrán su vigencia con carácter de decreto municipal, hasta tanto el Departamento Ejecutivo reglamente la presente, que es derogatoria de toda otra disposición que se le oponga.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, efectuará las adecuaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente y la atención de los gastos que ella genere.
Artículo 8°.- Comuníquese,-etc
B.M. 1368, p.18 (12/03/1992)