Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 2114/C/1982

Expediente H.C.D.: 1234-S-1991

Nº de registro: O-2557

Fecha de sanción: 03/12/1991

Fecha de promulgación: 26/12/1991



ORDENANZA Nº 8439



Artículo 1º.- Declárase de interés Municipal la asignación de la denominación BATÁN al núcleo urbano del mismo nombre encomendándose al Departamento Ejecutivo gestionar ante la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, la presentación de un Proyecto de Ley en la Honorable Legislatura, con el objeto de declarar y otorgar categoría de ciudad a la mencionada localidad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10606.


Artículo 2º.- A los fines indicados en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo remitirá al Ministerio de Gobierno Provincial, la información necesaria destinada a documentar el cumplimiento de los diversos requisitos establecidos por la Ley 10.606.


Artículo 3º.- En los casos en que aún no se hubiera cumplimentado con alguna obra de infraestructura, equipamiento o estudio urbanístico, requeridos para el propósito enunciado en el artículo 1º de la presente, el Departamento Ejecutivo establecerá la prioridad de esos trabajos para su concreción en le menor plazo posible.


Artículo 4º.- A los efectos de establecer su ejido urbano, sustitúyese el texto correspondiente al artículo 8.1.2.1 de la Ordenanza 5295 por el siguiente:

"8.1.2.1. BATÁN. Fíjase como área urbana (AU) a la superficie comprendida por el siguiente límite: "NO de las parcelas 416, 419ª, 419b, 420, 421 y 422, todas ellas pertenecientes a la Circunscripción II "Sección C, SO de la parcela 422 y SE de parte de la misma, la cual forma parte integrante de la "Circunscripción II, Sección C. El límite ejidal continúa por los límites SO, SE y SO de la 424, desde "donde prosigue con parte del límite O de la 418, todas ellas integrantes de la Circunscripción II, "Sección C. Continúa con el límite S, de la Circunscripción II y N de la parcela 445, esta última "perteneciente a la Circunscripción IV, Sección M. prosigue con el límite SE de la Circunscripción II "y los límites NE y NO de la 317 hasta prolongarse al SO de la 316a y NE de la 321, ambas "pertenecientes a la Circunscripción IV, Sección M. el deslinde urbano continúa con el límite NO de "la parcela 321 y de parte de la 324, NE de la 326, parte del límite N de la misma y NE de la325, "todas ellas incluídas en la Circunscripción IV, Sección M. A partir de aquí, el límite correspondiente "al ejido urbano coincide con el límite NO de la Sección M, incluida en la Circunscripción IV, "continuándose con los límites parcelarios SO de las 311ª, 311d y 311f, parcelas pertenecientes a la "Circunscripción IV, Sección M. este límite continúa hasta su intersección con la calle 23, en donde "prosigue por la misma, hasta el límite SO de la 471e y SE de las parcelas 471e y 470, ambas "integrantes de la Circunscripción II, Sección C. A partir de este último límite, el perímetro urbano se "superpone con el límite SO de la 466f y continúa por el SE de las parcelas 466f, 468d, 466e y 466a, "todas ellas incluídas en la Circunscripción II, Sección C. Prosigue con parte del límite SO de la 451 "y por el SO de las parcelas 452 y 453, todas ellas involucradas en la Circunscripción II, Sección C. "Continúa por parte del límite SO de la 432 y SO de las parcelas 433 y 434b, las cuales pertenecen a "la Circunscripción II Rural. El límite urbano prosigue a través de los límites SE de las parcelas 434b "y de parte de la 434a, SO de esta última y SE de las parcelas 434a, 414c, 414b y 414a todas ellas "pertenecientes a la Circunscripción II Rural. Finalmente el límite ejidal continúa por el límite NE de "la Sección C correspondiente a la Circunscripción II, hasta alcanzar el NO de la parcela 416, "perteneciente a la Circunscripción II, Sección C."


Artículo 5º.- Sustitúyese el texto correspondiente al artículo 8.2.2.2. de la Ordenanza 5295, por el siguiente:

"8.2.2.2. ZONA DE FUTURA EXPANSIÓN URBANA (FEU)

"--------- Circunscripción II Sección C, parcelas 436a, 436b, 437a, 437b, 438c, 438d, 439, 440, 442, "444, 454, 455a, 455b, 456a, 467a y 471f.

"Circunscripción IV Sección M, Parcela 316ª y parte de la 311f, limitada por la calle 23".


Artículo 6º.- Derógase el artículo 8.2.2.7 de la Ordenanza 5295.


Artículo 7º.- Desaféctase de la Zona de protección (ZP) las parcelas 425ª, 425b, 425c, 426 y 471f, todas ellas integrantes de la Circunscripción II Sección C.


Artículo 8º.- Sustitúyese el texto del artículo 8.1.4.1.3 de la Ordenanza 5295, por el siguiente:

"8.1.4.1.3. ZONA RESIDENCIAL MIXTA (R.M.)

"Circunscripción IV, Sección M, NE de las manzanas 23, 24,77, 78, 65 a 67; SE de la manzana 67; "SO de las manzanas 67, 66; SE de las manzanas 81, 82, 13, 18; SO de las manzanas 14 a 18; Se de "las manzanas 70 y 72; SO de la manzana 75; N de las manzanas 73, 68, 76, 84 y 83, excepto parcelas "frentistas a la Ruta Provincial Nº 88.


"Circunscripción II, Sección C, NE manzana 127 y 128 calle 144, calle 163.


"Circunscripción IV, Sección M manzanas 3, 5, 6, 38, 48, 50, 58, 61; excepto las parcelas frentistas a "la Ruta Provincial Nº 88; SO de las manzanas 59 al 61; NO de las manzanas 69, 66, 54, 51, 44, 39, "33, 27; calle 167; NO de las manzanas 4 y 1; calle 163.


"Circunscripción II, Sección C NO de la manzana 114; NE de las manzanas 114 a 116; NO manzana "127.


"Circunscripción II, Sección C, NE de las manzanas 52 a 55; SE de las manzanas 55, 59, 63, 67, 71, "75, 79, 83, 87 y 91; SO de las manzanas 89 a 91; SE de las manzanas 122, 123, 26, 28, 30 y 32; NE "de las manzanas 20 y 21; SE de la manzana 20; SO de la manzana 20; NO de la manzana 461; Sur de "las fracciones II y III; SO de la fracción II; NO de las fracciones I y II; SO de la manzana 33; NO de "las manzanas 33, 31, 29, 27,25, 121, 120; NE de la manzana 120; NO de las manzanas 88, 84, 80, 76, "72, 68, 64, 60, 56, 52.


"Circunscripción II, Sección C, SE de la parcela 422; SO de la 424 y parte de los límites SE y SO de "la misma. Continúa con parte del límite O de la 418, hasta alcanzar el límite S. De la Circunscripción "II. A partir de aquí prosigue por el límite SE correspondiente a las parcelas 444 y 440, continuando "con parte del límite NE de esta última, hasta la prolongación del límite parcelario SE de la 422".


Artículo 9º.- Las siguientes parcelas desafectadas de las zonas de Futura Expansión Urbana (FEU) y Complementaria de Equipamiento de Ruta (CER), formarán parte integrante de la Zona de Protección (ZP).

Circunscripción II, Sección C, 449ª, 449b, 450, 451, 452, 453 y 445.

Circunscripción IV, Sección M, 311ª, 311d, 311f, 317 y las manzanas 19ª, 20B, 21D y 22C.


Artículo 10º.- Desígnase con nueva numeración vial y domiciliaria a las calles intraurbanas de Batán, según plano que forma parte de la presente como Anexo I.


Artículo 11º.- Autorízase a la Dirección General del Consejo de Planeamiento para la actualización de las planchetas normativas, como consecuencia de las modificaciones delimitativas que surjan de la presente.


Artículo 12º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo el análisis de todos los antecedentes relacionados con el denominado "Plan de Desarrollo del Area Batán - Chapadmalal" establecido en la Ordenanza 2509, a fin de determinar las acciones a seguir para el cumplimiento de sus objetivos.


Artículo 13º.- A los fines indicados en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo integrará una "Comisión de Estudios" con los funcionarios y técnicos de las Dependencias que estime oportunas, a la que se invitará a participar a representantes de las Asociaciones de Fomento del sector, de las entidades intermedias con actividad en el área, de los Colegios Profesionales relacionados con el tema de la Universidad Nacional de Mar del Plata.


Artículo 14º.- Comuníquese, etc.


Chavarri Barboza

Roig

B.M. 1368, p. 7 (12/03/1992)

Ordenanza Nº 8439 3