Expediente D.E.: 20351/9/87

Expediente H.C.D.: 1528/91

Nº de registro: O-2562

Fecha de sanción: 28/11/91

Fecha de promulgación: 03/12/1991



ORDENANZA Nº 8427


Abrogada por Ordenanza 12379


Artículo 1°.- Autorízase el uso y ocupación con carácter precario y anual de un sector del área de refuncionalizacion de la Diagonal Pueyrredon, para el funcionamiento de la Feria Central de Exposición y Venta de Artesanías de Mar del Plata.


Artículo 2°.- Autorízase el uso y ocupación con carácter precario y desde el 1° de abril o el inicio de la Semana Santa si este ocurriera previo a la fecha citada, hasta el 30 de noviembre de cada año, del veinticinco (25) por ciento de la Unida Turística Fiscal "Playa de Estacionamiento Las Toscas", para el funcionamiento del Anexo "A" de la Feria Central indicada en el artículo anterior.


Artículo 3°.- Autorízase el uso y ocupación con carácter precarios y anual del Sector Sur de la Unidad Turística Fiscal "Playa de Estacionamiento Las Toscas, para el funcionamiento del Anexo "B" de la Feria Central indicada en el artículo 1°.


Artículo 4°.- La Feria Central de Exposición y Venta de Artesanías de Mar del Plata y sus Anexos "A" y "B" estarán destinadas exclusivamente para ubicación de stands modulares de exposición y ventas, y eventualmente terminación, de objetos producidos por artesanos inscriptos y reconocidos por la Secretaria de Educación y Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 5°.- Prohíbese toda otra explotación y la comercialización de objetos ajenos a la actividad específica y al permiso precario otorgado por la presente. No podrá colocar se ni realizarse ningún tipo de publicidad y propaganda, excepto de carácter institucional, aprobada por la Secretaría de Educación y Cultura.


Artículo 6°.- E1 Departamento Ejecutivo elaborara la reglamentación de la presente, la que contemplara los siguientes puntos:

  1. Registro de artesanos,

  2. Llamado a concurso,

  3. Creación de la Comisión Técnica Evaluadora,

  4. Régimen de funcionamiento de la Feria,

  5. Derechos y obligaciones de los permisionarios, y

  6. Régimen de sanciones.


Artículo 7°.- E1 derecho de artesano reconocido a participar de la Feria Central y sus Anexos, ha de requerir autorización a título precario cuya validez concluirá:


Artículo 8°.- E1 Departamento Ejecutivo establecerá número, disposición, dimensiones y delimitación de los espacios a asignar y las características de los stands modulares desarmables a implementar, teniendo en cuenta las condiciones mínimas adecuadas para el desenvolvimiento de las tareas.


Artículo 9°.- La construcción de cada stand modular estará a cargo exclusivo del permisionario y su instalación ser condición indispensable para operar en las Ferias, el no cumplimiento de esta disposición significará la caducidad automática del respectivo permiso.


Artículo 10°.- Establécese el pago de un canon anual para todos los artesanos reconocidos de la Feria Central y sus Anexos:


Artículo 11°.- E1 Departamento Ejecutivo contemplará en la reglamentación las pautas establecidas en la presente; la integración de una Comisión de Artesanos de la feria Central, su Anexo "A", y una Comisión de Artesanos del Anexo "B", investidas de la representación de los permisionarios instalados en los sectores afectados al funcionamiento de las Ferias, y la modalidad de concesión de las autorizaciones que garantice el funcionamiento ininterrumpido de la Feria Central y sus Anexos.


Artículo 12°.- E1 Departamento Ejecutivo asignará personal de inspección para el control permanente de la Feria Central y sus Anexos, para verificar el cumplimiento de la presente, su reglamentación y toda disposición referida al normal funcionamiento de las Ferias.


Artículo 13°.- E1 Departamento Ejecutivo dispondrá el acondicionamiento del sector afectado al funcionamiento de cada Feria, previendo delimitación y señalización, alumbrado público, recolección de residuos, etc. acorde a las características del área de afectación.


Artículo 14°.- Los sectores destinados a la Feria Central y sus Anexos serán los delimitados por:


Artículo 15°.- Derecho de uso municipal: la Municipalidad se reserva el derecho de uso sin cargo de la Playa de Estacionamiento Las Toscas para la realización de actos públicos y/o acontecimientos programados de carácter masivo, en horario diurno o nocturno. E1 Ente Municipal de Turismo será el órgano encargado de comunicar a los permisionarios la utilización del espacio, con hasta 24 horas de anticipación, mediante cédula de notificación, en el domicilio legal o en la unidad concesionada

indistintamente.


Artículo 16°.- Los fondos ingresados en la Tesorería Municipal en concepto de canon por los puestos de los Anexos A y B que determina esta ordenanza, deberán ser girados en un plazo no mayor a diez días a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.


Artículo 17°.- Todas las contravenciones a la presente y a su reglamentación, serán sancionadas con la caducidad automática del permiso, en la forma y plazo que se determinará, sin perjuicio de las penalidades que correspondan por otras disposiciones de aplicación, sin lugar a ningún tipo de indemnización y/o compensación en favor de los permisionarios.


Artículo 18°.- Las solicitudes originadas por aplicación de la presente, quedarán exentas del pago que determina el Capítulo "Derechos de Oficina" de la ordenanza impositiva vigente.


Artículo 19°.-Será órgano de aplicación de la presente, de acuerdo a la reglamentación correspondiente, la Secretaría de Educación y Cultura.


Artículo 20°.- Deróganse las Ordenanzas n° 7068, 7123, 7509 y 7714.


Artículo 21°.- Comuníquese, etc.-



Chavarri Barboza

B.M. 1365, p.36-39 (13/01/1992)

ORDENANZA Nº 8427 2