Expediente D.E.:23842/1/84 Alc. 1
Fecha de sanción:27-02/06/03/1991
Fecha de promulgación:20/03/1991
ORDENANZA Nº8165
Artículo 1°.-Reemplázase el artículo 5º de la Ordenanza 6178, por el siguiente:
" Artículo 5.- En todos los aspectos que tiendan a asegurar el mejor cumplimiento de la presente, será “de aplicación supletoria la Ordenanza N° 4204”.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
B.M. 1355 p. 10 (03/04/1991)