Expediente D.E.:3584/4/91

Fecha de sanción:27/02/06/03/1991

Fecha de promulgación:20/03/1991



ORDENANZA Nº8160



Artículo 1°.-Modifícanse los artículos 1° y 4° de la Ordenanza N° 4636, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"Artículo 1°.- Se regirá por la presente, el transporte de personas que se realice por convenio o contrato "y donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno de parte de los transportados."Las unidades utilizadas podrán ser propiedad de la entidad comercial privada interesada en el traslado de personas relacionadas con ella o contratadas a particulares o empresas con el mismo fin."


"Artículo 4°.- E1 vehículo deberá individualizarse mediante un letrero colocado al frente que indique "Transporte exclusivo" o "Transporte propio para el personal de la empresa"

( nombre de la misma).

"En los laterales o en las puertas, en su caso, deberá llevar impreso el nombre de la entidad comercial propietaria o no del vehículo, así como también la dirección de los mismos.

"Si la unidad fuese particular, su titular deberá presentar el contrato comercial que pruebe la afectación de dicha unidad para el servicio de la Empresa."


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.



Chavarri Scotti

B.M. 1355 p. 9 (03/04/1991)