Expediente D.E.:03538/7/91

Fecha de sanción:27/02/-06/03/1991

Fecha de promulgación:20/03/1991



ORDENANZA Nº8157


ABROGADA POR ORDENANZA 20276


Artículo 1°.-Prohíbese la inscripción "Cambio", "Trocco", "Exchange", "Divisa", o cualquiera otra que induzca a confusión o permita interpretaciones ambiguas, en aquellos comercios que, no estando habilitados por el Banco Central de la República Argentina para las operaciones de cambio de moneda extranjera, la exhiben en sus frentes.


Artículo 2°.-Las agencias o casas de cambio que tengan habilitación correspondiente del Banco Central de la República Argentina, deberán inscribir en su frente de manera fácilmente legible: "Agencia Autorizada por el B.C.R.A." con el correspondiente número de inscripción.


Artículo 3°.-Los comercios que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza podrán ser multados con hasta cien sueldos mínimos municipales. En caso de reincidencia se procederá a la clausura definitiva del negocio, dándose en cualquier caso, intervención a la justicia penal.


Artículo 4°.- Comuníquese, etc.



Chavarri Scotti

B.M. 1355 p. 8 (03/04/1991)