Expediente D.E.:00117/7/91

Fecha de sanción:27/12/1990

Fecha de promulgación:04/01/1991



ORDENANZA Nº8104


Artículo 1°.-Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza n° 4636, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 8°.- Podrán prestar servicios los vehículos de hasta veinte (20) años de antigüedad, contados a partir de la fecha de su fabricación"



Artículo 2°.-Comuníquese, etc.



Chavarri Scotti

B.M. 1353 p. 6 (14/02/1991)