Expediente D.E.:00117/7/91
Fecha de sanción:27/12/1990
Fecha de promulgación:04/01/1991
ORDENANZA Nº8104
Artículo 1°.-Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza n° 4636, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Podrán prestar servicios los vehículos de hasta veinte (20) años de antigüedad, contados a partir de la fecha de su fabricación"
Artículo 2°.-Comuníquese, etc.
B.M. 1353 p. 6 (14/02/1991)